Revista Sociedad

La enfermedad por acoso laboral o mobbing

Publicado el 03 enero 2017 por Pridicam @mobbingmadrid
Mobbingmadrid La enfermedad por acoso laboral o mobbing
La enfermedad por acoso laboral o mobbingEs común que  personas  que sufren algún tipo de acoso o mobbing en el ámbito laboral,  se les originen dolencias como depresión o la  ansiedad,   que derivan en bajas por enfermedad y en la mayoría de los casos son tratadas como enfermedad común.La Ley General de Seguridad Social dispone dos tipos de contingencias respecto a las bajas por incapacidad temporal : ·   Contingencias Comunes:  tienen tal consideración porque no derivan de causas relacionadas con el trabajo. En este grupo se incluyen: la enfermedad común y el accidente no laboral. ·   Contingencias Profesionales: su origen está en el trabajo y se incluyen en esta clasificación: el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. La empresa debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

Las empresas están obligadas al cumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, según indica la propia Ley se consideran “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo

El empresario tiene el deber de realizar la prevención de riesgos laborales mediante la aplicación de las medidas necesarias para evitar o disminuir los riesgos y adaptar el trabajo a la persona. De esta forma cuando se produce un daño para la salud o cuando existan indicios de que las medidas de prevención aplicadas son insuficientes, el empresario debe realizar una revisión, para detectar las carencias y aplicar las medidas correctoras necesarias. La calificación de enfermedad común en lugar de profesional, tiene desventajas  para el trabajador:
a)   Seguirá existiendo el riesgo laboralque origino la enfermedad, con el consecuente riesgo de recaída o agravamiento.
b)   Responsabilidades por parte de la empresa-en caso de que ésta no haya observado las normas de prevención de riesgos laborales, podría corresponder indemnización a favor del trabajador por los daños causados.
c)   Si es despedido  durante la baja, al tratarse de enfermedad derivada del trabajo no se consume paro mientras dure la baja. En cambio si se trata de una enfermedad común si.
d)   La prestación económica durante la baja- en caso de enfermedad común el subsidio es inferior al que corresponde por enfermedad o accidente derivado del trabajo.
e)   En caso de incapacidad permanente- si las dolencias del trabajador son tratadas como consecuencia del trabajo y  derivan en una incapacidad permanente pueden incrementarse las indemnizaciones y la pensión correspondiente, mientras que si se tratan como enfermedad común no. Que debemos hacer si nuestra baja por enfermedad tiene relación clara con el hostigamiento sufrido en el trabajo?

Si nuestra enfermedad se debe al acoso sufrido en el trabajo debemos pedir que se reconozca como contingencia profesional

Existe un proceso de Determinación de Contingencia, por el que se puede reclamar al INSS que se valore la incapacidad temporal del trabajador para que sea considerada como contingencia profesional o derivada del trabajo. El Equipo de Valoración de Incapacidades examinará la incapacidad temporal del trabajador y emitirá el correspondiente informe o resolución que notificará al trabajador, la Mutua y la empresa. En caso de ser estimada la reclamación, se aplicarían las ventajas económicas derivadas de la nueva calificación. Si no estuviésemos de acuerdo con la resolución emitida podemos recurrir en los Juzgados de  lo Social.
Estamos a tu disposición, para las aclaraciones que necesites.No lo olvides o demores, tu salud en el ámbito laboral es lo más importante.
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