Revista Jurídico

La huelga Derecho del trabajo

Por Dulcekiss
1. La huelga en el Derecho ColectivoEl instituto de la huelga se ubica en lo que muchos de nosotros denominamos Derecho Colectivo del Trabajo y que otros autores llaman Derecho Sindical. La denominación que adoptamos se entronca con la idea de que la huelga es uno de los pilares del derecho colectivo, uno de sus grandes sustentos junto con el sindicato, y con la negociación colectiva.Por otra parte esta noción a la que nos referimos evoca la teoría de la inescindibilidad de estos institutos, por la cual el derecho colectivo del trabajo esta conformado por estos tres institutos que mencionamos: la negociación colectiva, el sindicato, y la huelga. Y estos institutos resultan inescindibles entre sí. Esto es uno no puede existir sin la existencia del otro, lo que demuestra su interdependencia. Y esto entendemos que tiene que ver con el origen común de sus institutos.
2. Origen  y  etimologíaA. Origen: es este un fenómeno por demás singular. Que ha sufrido en su historia una evolución espectacular, como dice José Martins Catharino  ...”determinado hecho social, considerado delictivo, con el correr del tiempo pasa a ser una garantía constitucional”. Esta evolución tan notable que sólo puede compararse con la del sindicato, ha pasado por distintas etapas:
1) huelga como delito; 2) la huelga como ilícito civil; 3) huelga como derecho individual, 4) huelga como derecho colectivo (sistematización planteada por Plá y Couture en su monografía de 1951 sobre “La huelga en el derecho uruguayo”, publicada en sucesivas entregas, en los Nos.27 y 29 de la revista Derecho Laboral.
Se han concebido tres grandes etapas: la huelga como delito, la etapa de mera permisividad, y la etapa de reconocimiento como derecho, en algunos casos a nivel constitucional. Esta no es incompatible con la anterior pero es totalmente opuesta a la primera mostrando un cambio excepcional en este instituto.En algunos casos incluso pasaría de ser delito pasa a ser consagrada constitucionalmente como derecho, sin etapas intermedias esto sucedió en caso de México es el artículo 123 de la Constitución Mexicana..B. Etimología de la palabra no proviene de holgar que quiere decir descansar, tomar aliento, estar ocioso, no trabajar, por lo que no tendría una relación directa con el término tal y como lo usamos en esta materia, la expresión que tiene una connotación histórica es la expresión francesa de grève, en Francia plaza, playa o espacio llano cuya superficie está principalmente formada de guijarros. Esto según Cabanellas y cita a J.  Dauvy: “La plaza del ayuntamiento de París se llamaba anteriormente plaza de la grève, o plaza de huelga. Era ésta un gran terreno sin construcciones, sobre el cual había acumulado el río gran cantidad de arena y piedrecillas, de donde le vino su nombre, antes de que se construyeran los muelles para encauzar el lecho del Sena. Durante mucho tiempo, los obreros sin trabajo se reunieron en la plaza, y era ahí donde los empresarios acudían a tratar con ellos y a contratarlos. Cuando los obreros estaban descontentos con las condiciones de trabajo se colocaban en la huelga (grève), lo cual quiere decir en la Plaza de la grève, a la espera de mejores propuestas...” De ahí que cuando los trabajadores suspenden sus trabajos voluntaria y colectivamente se está ante una huelga o grève. Como se ve, el carácter reivindicativo y autodefensivo de la huelga es de su esencia, y se remonta a los propios orígenes de su denominación. (Ermida, 1996, 10-11)
3. Concepto o definiciónPara arribar a un concepto de huelga vamos a necesitar verla como un instituto de autotutela,  y describirla para poder tener una noción de este hecho o fenómeno social.Huelga como autotutelaEste concepto de autotutela es una de las nociones básicas del Derecho del Trabajo, y más específicamente del Derecho Colectivo del Trabajo. Y consistiría en la acción de los propios trabajadores tendiente a la protección de sus intereses, y esta acción puede servir tanto para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, como  para obtener un progreso en el nivel de protección actual.Este concepto está vinculado a la noción de autonomía colectiva, según la cual, en las sociedades pluralistas, determinados grupos sociales poseen el poder de crear, dentro de ciertos límites, sus propias normas. Siendo además una consecuencia de la libertad sindical, es evidentemente necesaria a esta y también inescindible.Lo que procura entonces este instituto es efectivizar, la libertad sindical y  la autotutela laboral. Es por eso que hablamos de su estructura triangular, y de la inescindibilidad de sus institutos.Es por eso que se dice que la huelga es un instituto de autotutela,  y un instrumento de libertad sindical.Definición de huelgaPodemos caracterizarla y no definirla ya que la Constitución no la define, ¿Qué es la H? 3 elementos: 1) omisión de trabajar – continua e ininterrumpida. Esta es una característica e la huelga típica.2) voluntad de reclamo – señala el carácter reivindicativo de la huelga. Carácter conflictivo. No falta por abandono, ya que allí no hay voluntad de reclamo o protesta.3) carácter colectivo –  no existiría la huelga de un trabajador. ¿Esto es cierto? ¿qué pasa si un trabajador quiere hacer huelga sólo, se requiere mayoría, la mitad más uno para que exista una huelga? ¿Se requiere unanimidad?. Parecería que basta con cinco o seis, o al menos más de dos y no uno sólo, porque en ese caso no tendría carácter colectivo. DefinicionesDos posibles hasta aquí:1. Couture – Plá – 1951 – “Omisión colectiva y transitoria del trabajo, con una finalidad de reclamo o protesta”. Plá luego en 1975 cambia esta definición por: “la omisión, reducción o alteración colectiva y transitoria del trabajo, con una finalidad de reclamo o protesta”, para incluir las llamadas formas atípicas de la huelga.2. Hélene Sinay “negativa colectiva y concertada de trabajo”, que manifiesta la intención de los trabajadores e colocarse provisoriamente fuera de contrato, para asegurar el éxito de sus reivindicaciones. No incluye elementos finalísticos, negativa (refus en francés) que es más amplio, pretende incluir las formas atípicas de la huelga y recalcar el carácter voluntario de la huelga. Ermida, 1996, 42-43)
Bibliografía obligatoria.- ERMIDA URIARTE, Oscar, Apuntes sobre la huelga, Segunda edición, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1996.
PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Curso de Derecho Laboral, Tomo IV, Volumen I, Editorial Idea, Montevideo, 1999.www.millerpumarios.net.ms

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