Revista Arquitectura

La importancia del valor catastral

Por Bdarquitecnia

Se ha publicado la Orden 1/2015 que se establece los coeficientes aplicables en 2015 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones por los hechos imponibles producidos en 2015, que nos recuerda la importancia de comprobar el valor catastral de nuestros inmuebles

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Toni Blay via Compfight

Toni Blay via Compfight

Los coeficientes correspondientes al ejercicio 2015,se aplicarán para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Los coeficientes a los que se aplicarán a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:

  1. Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.
  2. Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.
  3. Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela.
  4. Las viviendas unifamiliares aisladas.
  5. Las plazas de aparcamiento, y los trasteros en locales de garaje o aparcamiento.
  6. Las naves industriales.
  7. Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.
  8. Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de protecciones del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 42.5 y el anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección general integral o parcial.
  9. Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.

Desde BD Arquitecnia le ayudamos a recurrir el valor catastral de su vivienda o de otro bien inmueble, realizando un informe técnico, según el caso, sobre:

  • cómputo de la superficie del inmueble
  • usos asignados al inmueble
  • características constructivas del inmueble
  • antigüedad
  • estado de conservación

Solicite información sin compromiso: [email protected] / teléfono 696 41 26 09


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