Revista En Femenino

La inscripción del bebé en el Registro Civil ya se hace en los hospitales

Por Mamiclic

¡¡ATENCION PAPÁS!! Esta noticia os interesa si en breve vais a convertiros en papás..

Desde el pasado día 15 de Octubre entró en vigor el nueva sistema de inscripción de los bebes en el registro civil sin tener que ir al registro ya que se hace en los hospitales y evita a los padres el tener que desplazarse para hacer dicho trámite.

Hasta este momento dicho trámite se realizaba por los padres en las sedes de los registros en los días posteriores al nacimiento del niño con el enorme trastorno que esto suponía para ellos en esos momentos. A partir de ahora serán los hospitales los que comunicaran los nacimientos al registro civil en un plazo de 72 horas.

De momento este nuevo tramite se instaurara en al menos un centro sanitario por Comunidad Autónoma y una vez que se compruebe su eficacia se pretende extenderlo al resto de hospitales antes de final de año.

Os cuento brevemente como funciona:

¿QUE PLAZO TENGO PARA TRAMITARLO?

Este nuevo sistema de comunicación electrónica desde los Centros Sanitarios se podrá utilizar por los progenitores de forma voluntaria para evitar los desplazamientos, pero el que prefiera puede ir presencialmente al Registro correspondiente como se ha realizado siempre.

La comunicación desde los centros sanitarios se deberá realizar en un plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en plazo los obligados a promover la inscripción dispondrán de diez días para declarar el nacimiento ante la oficina de Registro Civil. Transcurrido este plazo, la solicitud de inscripción deberá hacerse en el Registro Civil competente.

¿QUIEN PUEDE REALZAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION?

En caso de matrimonio cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo).A falta de esta acreditación pueden solicitarla ambos progenitores. En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en el caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.

¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE APORTAR?

Basta con presentar el certificado médico de nacimiento que facilitan en el mismo Centro Sanitario y los documentos de identidad de ambos progenitores y declarantes.

En caso de existir matrimonio, la presentación del libro de familia evitara que la solicitud tenga que ser firmada por la madre.

¿PUEDO SOLICITAR LA INSCRIPCION EN CUALQUIER CENTRO SANITARIO?

Desde el 15 de Octubre se inició en una serie de centros sanitarios y con posterioridad se irá ampliando hasta llegar a implantarse en todos los centros sanitarios. En esta primera fase se han habilitado 24 hospitales, uno por cada Comunidad Autónoma salvo Madrid que dispondrá de siete centros.

¿SE PODRA TRAMITAR DESDE LOS CENTROS SANITARIOS LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE TODOS LOS SUPUESTOS DE NACIMIENTO?

La mayoría de los supuestos de nacimiento se puede solicitar la inscripción salvo en ciertos supuestos en los la legislación del Registro Civil requiere personarse en el mismo. Hay que personarse en los casos de litigo de paternidad, cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o de ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad, o cuando la madre haya renunciado a su hijo. Tampoco se podrá tramitar en los casos en os que el Registro Civil o el centro sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.

¿DEBERAN IR POSTERIORMENTE LOS PADRES AL REGISTRO CIVIL?

La comunicación desde el Centro Sanitario envía al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción, y los padres asistidos por los administrativos de los centros sanitarios firmaran el “Formulario” oficial de declaración al que se incorporara el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. No será por tanto necesario acudir al Registro Civil, salvo que la documentación enviada contenga algún error que posteriormente precise subsanación. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviara a los papás (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrá efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

¿COMO SE ACTUALIZA EL LIBRO DE FAMILIA?

Con la nueva regulación no es preciso actualizar el libro de familia, pudiendo presentarse el mismo con la certificación literal de nacimiento. No obstante, los progenitores que lo deseen pueden acudir al Registro Civil para actualizar de modo voluntario el Libro de Familia.

¿CUANTO ME VA A COSTAR?

No cuesta nada, es de carácter gratuito, como todos los trámites del Registro Civil.

Con esta medida se pretende facilitar a los ciudadanos los trámites de inscripción de los nacimientos, evitando el desplazamiento a los Registros Civiles. Creo que es una muy buena noticia para todos el que se esté modernizando los trámites ante la Administración y se pueda simplificar y hacer la vida más cómoda a todos.


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