Revista Arquitectura

La ocupación de las terrazas con pérgolas y otras estructuras desmontables

Por Luissantalla

Llega el verano de la era post-covid. En los países que predomina el turismo las terrazas de los bares recuperan todas sus mesas y buscan renovar su imagen para empezar esta nueva era con una estética renovada. Los mismo sucede en las terrazas de las viviendas unifamiliares y de las zonas comunes de los bloques residenciales. En este blog, de naturaleza técnica, no escapamos de las tendencias que reinarán en la casa durante el 2022 y tampoco de las nuevas técnicas de cubiertas desmontables.

Con la utilización de pérgolas delimitamos espacios, creamos una sensación de cobijo aunque pueda atravesar el sol y la lluvia. En ocasiones las cubrimos con toldos, lonas, policarbonatos e incluso vidrio. Si lo vemos desde el punto de vista técnico este tipo de accesorios son estructuras aunque no cubran zonas habitables. ¿Hasta dónde podemos considerar que pérgolas de madera para jardines y terrazas nos cuentan como superficie ocupada o edificada? Vamos a intentar explicar cuáles son las características que deben de tener para ser consideradas como «computables».

La ocupación de las terrazas con pérgolas y otras estructuras desmontables
fuente: maderascastellar.es

Concepto de ocupación y edificabilidad de las terrazas

La edificabilidad es el resultado de los metros cuadrados edificables totales cuando sumamos todas las plantas construidas. Sin embargo, la ocupación de un terreno es el porcentaje de superficie que se podrá ocupar para construir la edificación.

Estos metros cuadrados se determinan en función de un porcentaje que se indica en la normativa municipal. En el caso de las viviendas unifamiliares, se determinan en función de la parcela bruta o de la parcela neta (esta se calcula como la parcela bruta descontando la superficie de cesión municipal)

¿Qué es lo que define que una superficie cubierta por una pérgola o estructura similar cuente como superficie que pueda entrar dentro de esta superficie? En la normativa de los diferentes municipios hay una parte referida a los propios conceptos. A nivel individual, me he encontrado con muchas situaciones diferentes y es por eso que me atrevo incluso a decir que se trata de un concepto subjetivo. Puesto que en los diferentes planeamientos municipales se considera o no, incluso se considera al 50% en algunos casos, o si tiene uno de los cerramientos verticales no cuenta como superficie y si tiene dos «paredes» ya cuenta.

Además de esto… está la interpretación del técnico/a municipal, que es el que da la autorización. Aquí entran en juego dos conceptos. «Si la estructura es demontable» o si «llueve debajo». Se entiende que si se cumplen estos dos conceptos en todos los casos es posible instalar una estructura que no compute ocupación o edificabilidad.

Si una pérgola tiene un vidrio puede entenderse que no es del todo «desmontable» y no llueve debajo, por tanto podría interpretarse que cuenta como superficie edificada.

La ocupación de las terrazas con pérgolas y otras estructuras desmontables
foto: Rubén Ulloa para Flu-or Arquitectura

¿Qué sucede si tengo que instalar una pérgola o cubierta que sí computa ocupación o edificabilidad?

Principalmente necesitas tener disponible superficie libre en la parcela, es decir, no espacio libre, si no que puedas cumplir con los parámetros urbanísticos de edificabilidad y ocupación. Si no sabes cuál es la superficie que puedes ocupar puedes consultarnos a través de la web o contactar con algún técnico de tu zona que te podrá realizar un pequeño proyecto.

Generalmente es un proyecto técnico que incluye el cumplimiento de estos parámetros urbanísticos y la solución constructiva, además de una descripción completa con mediciones y presupuesto.

La ocupación de las terrazas con pérgolas y otras estructuras desmontables

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