Revista Opinión

La presunción de veracidad vulnera la presunción de inocencia

Publicado el 21 septiembre 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

La seguridad jurídica hace años que brilla por su ausencia en este sacrosanto país, y ejemplos hay miles. Yo me limito a destacar algunos y en este caso voy a hablar una vez más de la presunción de veracidad que tienen los policías. Cuando digo policías, así sin más, me refiero a todo tipo de policías: nacionales, municipales, mossos, ertzainas, guadias civiles… y me refiero a eso que ya he comentado muchas veces de que su palabra vale más que la mía (y que la tuya, salvo que seas policía y aún así estés leyendo mi blog, que sé que más de uno me seguís de cerca).

#la presunción de veracidad

La presunción de veracidad va contra la presunción de inocencia. Un grave ataque a la justicia.

El problema de la presunción de veracidad es que es una patente de corso para los policías que se crecen al ver que no se les puede discutir lo que dicen.

Sentencia sobre la presunción de veracidad

La buena noticia (aunque solo a medias) es que recientemente el Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Madrid ha dictado una sentencia en la que el juez dice: «La ausencia de pruebas concluyentes (refiriéndose a la ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él».

De todos modos digo que es solo una buena noticia a medias porque dudo que pueda usarse como argumento para otros muchos casos. En realidad lo que ha habido aquí es un defecto de forma, y cuando se planteó el recurso pidiendo pruebas, el agente no se ratificó en la denuncia. Si lo hubiera hecho, es decir, si hubiese preparado un sesudo informe que normalmente tiene dos líneas y que dice algo así: «Me ratifico en los hechos denunciados en el expediente tal y cual», dudo que la sentencia hubiese sido favorable al recurrente. Pero por lo visto se les pasó el detalle y no se aportó tal ratificación.

Así y todo la sentencia incluye alguna frase buena que se puede utilizar en los recursos:

«Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior»

En este caso no se detuvo al supuesto infractor, con lo cual no hubo identificación ni comprobación de ningún tipo.

Sigue la sentencia:

«En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante [...] dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba».

Sentencia interesante pero poco concluyente. Al final se ha ganado por simple defecto de forma, pero aún así, creo que es para tenerla en cuenta.

Ramón Cerdá

 

La presunción de veracidad vulnera la presunción de inocencia was last modified: septiembre 18th, 2014 by Ramón Cerdá

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