Revista Argentina

La provincia de Buenos Aires promulgo la ley de Muerte Digna

Por Jguerra


(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
El gobernador Daniel Scioli promulgo la ley de muerte digna que permitira a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud. La normativa impulsada por el diputado Marcelo Feliu (FpV-PJ) y aprobada por unanimidad en ambas camaras, tendra al ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicacion. Mediante el decreto N° 43 de 2013 quedo plenamente vigente en todo el territorio provincial esta iniciativa (ley 14.464) que habia sido aprobada en conjunto con la adhesion a la modificacion de la ley nacional sobre Derechos del Paciente, sancionada recientemente por el Congreso Nacional. Presentada en septiembre de 2011, esta ley obtuvo la unanimidad de todas las bancadas, tanto en la camara baja como en el Senado, donde recibio la sancion definitiva a fines de 2012. El ministro de Salud, Alejandro Collia, dijo que “se avanza en la creacion de un protocolo de atencion para implementar la nueva normativa en todos los hospitales de la Provincia”, y celebro que “la Provincia ya cuente con una herramienta legal que protege la autonomia de voluntad del paciente y que resguarda al equipo de salud”. La provincia de Buenos Aires promulgo la ley de Muerte Digna. El diputado Marcelo Feliu, titular de la Comision de Asuntos Constitucionales y Justicia de la camara baja, resalto que es fundamental dejar en claro que la norma “no obliga a nadie, sino que solo permite una libre eleccion”, y destaco que “si alguien decide algo distinto a lo que esta ley habilita, esta en todo su derecho y se le garantiza esa eleccion”. El derecho incorporado establece que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situacion, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirurgicos, de reanimacion artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relacion con la perspectiva de mejoria, o produzcan un sufrimiento desmesurado”. Asimismo, considera valida la manifestacion de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento publico y ante un escribano de registro o juez competente en la que manifieste su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirurgicos y/o de reanimacion artificial, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos descriptos. Derecho del paciente La ley nacional de muerte digna es, en rigor, la modificacion de otra conocida como “ley de derechos del paciente”. Al igual que la version provincial, establece que aquella persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable o que haya sufrido lesiones que la coloquen en igual situacion, tiene derecho a rechazar procedimientos quirurgicos o de reanimacion artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoria y produzcan dolor desmesurado. Del lado de los medicos, la ley de muerte digna deja en claro que “ningun profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, esta sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa”. Los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en paz: cuando la enfermedad no solo es incurable sino que ademas representa un suplicio insoportable, por eso, señalaron que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”. Prensa Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires


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