Revista Salud y Bienestar

La Seguridad Social avisa: estos son los trámites que hay que hacer antes de abril para no perder la pensión

Por Pedirayudas @Pedirayudas

No estar al día de los trámites exigidos para recibir las pensiones de la Seguridad Social, puede suponer una serie de multas o incluso la retirada de la prestación. Y es que existen datos que los beneficiarios están obligados a presentar ante la entidad gestora. Esto afecta tanto a las pensiones contributivas, como a las no contributivas.

Tramites a realizar antes de abril

Por eso, desde la Seguridad Social recuerdan que el primer trimestre, es decir, el 31 de marzo, es la fecha tope para la entrega de varios documentos que permiten seguir manteniendo la pensión, regularizar o adecuar las cuantías a nivel actual de ingresos. Entre ellos destacan los siguientes:

  • Todos los pensionistas deben comunicar a su entidad gestora, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, todos los cambios de domicilio, inicio de actividades laborales, cambios en la situación económica o familiar. Éstos deberán hacerlo través de la Sede Electrónica o en las oficinas de la Seguridad Social.
  • Otro documento clave para los pensionistas, pero solo para los que residen en el extranjero pero reciben una prestación de la Seguridad Social española, es el certificado de fe de vida. Como su propio nombre indica, sirve para acreditar que los pensionistas están vivos y pueden seguir cobrando su pensión. Para ellos es imprescindible acreditarlo anualmente.
  • Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por jubilación o invalidez deberán presentar un certificado de rentas. Este puede ser tramitado en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En el documento se debe incluir los ingresos del beneficiario y de la respectiva unidad de convivencia.

De esta forma, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social, las posibles variaciones en el nivel de rentas. Hay que saber, que si el nivel de rentas aumenta por ingresos independientes a la pensión no contributiva, la cuantía de ésta bajará y en el caso de bajar las rentas la cuantía aumentará.

Requisitos obligatorios

En el caso de no hacerlo, el Instituto de la Seguridad Social avisa que los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o, incluso una multa.


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