Revista Sociedad

La Sentencia del Tribunal Constitucional contra la suspensión de autoridades en Bolivia

Publicado el 17 febrero 2013 por Alanvargas4784 @alanvargas4784
La Sentencia del Tribunal Constitucional contra la suspensión de autoridades en Bolivia
La Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que reivindica la institucionalidad

El fallo del Tribunal Constitucional, que observa los artículos de la Ley Marco de Autonomías con los que se suspendieron a las autoridades regionales, es una señal que construye institucionalidad y una nueva constitucionalidad.
La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont00:00 / 17 de febrero de 2013
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declara inconstitucionales los artículos con los que se suspendieron a dos gobernadores y otras autoridades regionales, es una señal que quiere fortalecer la institucionalidad democrática del Estado. Adicionalmente, ésta tendrá como consecuencia un fortalecimiento del proceso autonómico.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró, el 5 de febrero, inconstitucionales los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD), con los cuales se podía suspender a una autoridad regional con sólo una acusación formal de un fiscal. Así fueron suspendidos los exgobernadores de Beni, Ernesto Suárez Sattori, y de Tarija, Mario Cossío, además de alcaldes como el de Potosí, René Joaquino, o el de Sucre, Jaime Barrón, además de otras autoridades departamentales y municipales.
No obstante, en derecho, se presume que una norma es constitucional hasta que se diga lo contrario. Por tanto, los artículos ahora observados formaban el orden establecido.
La analista María Teresa Zegada asegura que el fallo del TCP “ayuda a recuperar la institucionalidad, la cual estaba venida a menos”. Para la académica, el uso de esta herramienta tuvo “malas consecuencias” para la democracia, de lo cual ya no hay retorno. Por eso, “la sentencia significa un mirar hacia adelante con mayor transparencia”.
El instrumento principal de suspensión de la Ley Marco de Autonomías rezaba así: “Artículo 144. (Suspensión temporal). Gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal”.
El politólogo Reymi Ferreira cree que la sentencia es una prueba de la existencia de independencia de poderes. “Significará una mayor estabilidad para los gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales, quienes antes pendían de una acusación. En algunos casos hay que reconocer que se abusó de ese instrumento. Así, se restituye la legitimidad”.
Asimismo, Zegada afirma que el fallo sirve para que la oposición recupere la credibilidad en las instituciones, “la cual se había perdido con el uso de ese mecanismo”.
De igual modo, aunque en otro tenor, el senador que presentó el recurso de inconstitucionalidad, Germán Antelo, de Convergencia Nacional (CN), señala que se “restituye el Estado de Derecho y se reconduce el proceso autonómico”.
La lección que de este hecho rescata el analista Carlos Hugo Molina es que “no basta tener más de dos tercios en el parlamento para aprobar cualquier ley”. De aquí al futuro, “la mayoría no podrá hacer las normas como quiera sólo por el hecho de ser mayoría”.
Al momento de la aprobación de la Ley Transitoria de Autonomías y luego de la LMAD, la oposición observó que habían artículos viciados de inconstitucionalidad; sin embargo, se continuó, aprobó y promulgó.
“Se sabía que era inconstitucional. Esto abre una responsabilidad de naturaleza política y civil para quienes votaron a favor de que se dé luz verde a la ley”, juzga Molina.
Los efectos de la declaratoria no son retroactivos, de acuerdo con el dictamen del TCP; no obstante, las exautoridades que no hayan renunciado para facilitar las elecciones (como es el caso de Suárez y Barrón) pueden solicitar el retorno a sus puestos a las asambleas o concejos que los destituyeron, como lo hizo exitosamente Joaquino.
Animal Político habló con dos de los afectados directos por esos artículos de la LMAD: Suárez y Barrón. Ambos explican su postura frente a la sentencia constitucional.
La norma Andrés Ibáñez, como se llama la LMAD, tenía “nombres y apellidos”, sostiene el beniano. “Estaba dirigida a la destitución de Mario Cossío, Rubén Costas y Ernesto Suárez, y así se actuó violando la Constitución no sólo en el punto de cambiar a autoridades electas, sino también respecto del artículo 271, pues los asambleístas excedieron las atribuciones que el texto les da”.
Daños. Barrón, por su parte, opina que el fallo es la constatación de que hubo “un daño” a la democracia mediante esos artículos.El exalcalde señala que no entablaría una demanda por “revanchismo o interés personal, sino para sentar un precedente para que algo similar no vuelva a alterar la democracia”. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe meditar “mejor” antes de aprobar una ley, sugiere la exautoridad. Barrón renunció a su cargo para facilitar las elecciones en Sucre, en las que ganó la coalición afín a él.
Suárez asegura que el fallo deja al descubierto al Movimiento Al Socialismo (MAS) y al presidente Evo Morales como parte de un Gobierno “totalitario que no respeta la democracia y cae en la categoría de golpista”.
El exgobernador cuenta, en referencia a la elecciones que ganó el opositor Carmelo Lens, que se vio obligado a renunciar porque veía que no había una justicia “independiente”; entonces dimitió para dejar en manos del “pueblo el hacer justicia y éste así lo hizo”.
Respecto al hecho de que la sentencia no sea retroactiva, esta exautoridad sostiene que todo aquél que fue suspendido debería ser restituido a su cargo inmediatamente. “Quiero comunicar que hasta hoy ni siquiera me han notificado con la acusación formal que me hicieran hace un año y dos meses”, afirma.
Autonomías. Algo que queda velado por el tratamiento noticioso de la sentencia es lo que rescata la ministra de Autonomías, Claudia Peña. Se hace énfasis en los artículos declarados contrarios a la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, se invisibiliza que muchos de los que fueron observados por los demandantes (los senadores de CN Germán Antelo y Centa Rek) fueron considerados como constitucionales por el ente del Órgano Judicial.
“El fallo no sólo habla de los artículos de la suspensión, sino que consolida otros que eran objeto de impugnación y han sido constitucionalizados por el Tribunal”, subraya Peña, quien además explica que se trata de aquellos que se referían a la distribución competencial entre los niveles nacionales y subnacionales, y otros que hablan de un contenido mínimo para las cartas orgánicas y los estatutos autonómicos.
Antelo, si bien condena y califica de “autoritario” el uso que se hizo del instrumento legal de la suspensión y su aprobación “a sabiendas de la inconstitucionalidad”, también rescata que la sentencia del TCP “reconduce” la Ley Marco de Autonomías. “Además, el Tribunal ha exhortado a todos los que forman Bolivia a hacer funcionar el Concejo Autonómico y los Consejos de Coordinación sectorial para trabajar dentro de la LMAD”, señala el senador.
La analista Helena Argirakis considera que la oposición va a hacer una plataforma del fallo. Además, considera que se generó una pugna entre poderes. Esto último es confirmado por lo que señala el diputado del MAS Galo Bonifaz, quien afirma: “Respetamos el fallo del TCP, aunque no lo compartimos. Ahora el Estado queda desprotegido contra la corrupción; personas que están siendo procesadas por ese flagelo volverán a sus puestos. Hay preocupación en la Asamblea”.
Las consecuencias inmediatas ya se han visto con el retorno de Joaquino a la silla municipal de Potosí; las exautoridades suspendidas querrán volver a sus cargos. “Al no haber una sentencia ejecutoriada, corresponde que así sea”, sugiere Ferreira.
Otro efecto político que señala serán los conflictos en los municipios. “Por ejemplo, en Santa Cruz será complicado, pues los concejales disidentes son mayoría. Van a negar la vuelta del alcalde de la Guardia o el de San Ignacio”.
Esta modalidad de suspensión —dice— se estaba tornando negativa, “tal como sucedió con la ‘censura constructiva’ de los municipios” (se realizaba un voto evaluativo anual de censura en los gobiernos de nivel municipal cuando se amplió a cinco años el mandato de alcaldes, lo que causó caos en todo el país pues posibilitaba un constante cambio de autoridades).
Zegada señala que el fallo termina por ser positivo para todos, oficialismo y oposición. Para los primeros, porque “el MAS está tratando de consolidar una imagen que proyecte mesura hacia las elecciones de 2014”.
Así como se sometió esta ley a un análisis constitucional, seguramente también se verá qué decisión toma el TCP sobre la posibilidad del presidente Morales de ir a la reelección en los comicios de 2014, concluye. Por el momento, el MAS ya presentó la consulta de constitucionalidad de la CPE referida al asunto.
El TCP rige desde el 3 de enero de 2011, como resultado de la elección de sus miembros en elecciones populares realizadas en octubre de 2012. Es una institución de permanente escrutinio público y político.
Otras autoridades  que fueron suspendidas
Gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales fueron suspendidos con el ejercicio de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Mario Cossío fue uno de los primeros. Fue electo gobernador de Tarija el 4 de abril de 2010, pero fue destituido del cargo con la aplicación de la ley en cuestión el 16 de diciembre de ese año. Nunca renunció a su cargo. Huyó al Paraguay, donde tramitó y consiguió ser acogido como refugiado político.
Ernesto Suárez fue el gobernador del Beni electo en los comicios de abril del 2010, aunque sólo ejerció hasta el 16 de diciembre del 2011, cuando fue suspendido provisionalmente de su cargo. Renunció a la Gobernación para hacer posibles las elecciones que en enero ganó Carmelo Lens, de su misma tienda política.
Uno de los alcaldes suspendidos fue Nils Carmona, de Warnes. Fue acusado de malversación de fondos por el Gobierno central. En su lugar, asumió el mando Mario Cronembold, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
El exalcalde de Buena Vista (Santa Cruz) Bladimir Chávez fue suspendido por los concejales después de una acusación formal de la Fiscalía que investigaba el acarreo de personas en las elecciones y el delito de uso indebido de bienes públicos.
Jorge Chichino Morales, exalcalde de La Guardia y considerado un burgomaestre ejemplar por el senador Germán Antelo, fue suspendido acusado del delito de uso indebido de influencias, supuestamente utilizadas para favorecer a su cuñada. La lista de exautoridades suspendidas continúa.
Ernesto Suárez Sattori: ‘Demandaré a quienes conspiraron’
Está bien que el Tribunal se haya pronunciado sobre los artículos inconstitucionales, pero no está bien que deje un vacío sobre las acciones que se deberían llevar hacia adelante (para los afectados). Por eso voy a tomar acciones legales. Demandaré a quienes fueron los actores que llevaron a cabo la  conspiraron en mi contra y violaron mis derechos constitucionales.
Jaime Barrón:  ‘Ha habido una sentencia pertinente’
Ha habido una sentencia pertinente que fortalece la defensa del voto popular. Fue en favor de la sociedad y la democracia. Esto deja al descubierto que se está actuando con autoritarismo. Los que hemos sido dañados en nuestros derechos constitucionales ahora podemos hacer valer los mismos. Habiendo renunciado, no haré ninguna demanda para volver a la Alcaldía.
Álvaro García Linera:  ‘TCP debe explicar el significado del fallo’
En algunos casos, asambleas  departamentales o concejos municipales están entendiendo   (la sentencia) a su libre albedrío y están interpretando de manera retroactiva, lo que sin duda va a  generar un terrible desorden institucional. Lo más sensato es que el Tribunal explique el significado de cada una de sus palabras para evitar un desorden institucional.
 

Volver a la Portada de Logo Paperblog