Revista Deportes

La siniestralidad en la práctica del deporte (ii/ii)

Publicado el 23 junio 2016 por Esferatextual

Dando solo relativa contestación a las dudas anteriores y a título de ejemplo, existe una normativa estatal para cuando los eventos deportivos se realizan en vías interurbanas: El REAL DECRETO 1428/2003, 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación Anexo II Artículo 14 – Artículo 28. Obligaciones de los participantes en pruebas deportivas en vías interurbanas. “Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna”.

Pero tenemos que aclarar que, con la Ley 10/1990 el Estado ya empezó a intervenir en lo referente al seguro privado en el deporte practicado por aficionados, aun cuando se parte del hecho de que su práctica es libre y voluntaria para el particular. Se va a adjudicar al Estado la responsabilidad de vigilarlo y protegerlo, justificando esta intervención estatal en la faceta competitiva del deporte y en la protección de los intereses públicos que ello conlleva.

Además se impone a las federaciones deportivas la obligatoriedad de que todos los deportistas federados tengan un seguro que les proteja al disponer el artículo 59.2 de esta Ley que: “Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.

Las Comunidades Autónomas que han ido adquiriendo competencias sobre el deporte, en algunos casos incluso en forma exclusiva, han legislado e intervenido en el deporte imponiendo el seguro deportivo, en la mayoría de los casos para mejorar las coberturas del Real Decreto 849/1993 en relación con la federativas.

Otro ejemplo es de La Junta de Castilla y León, donde ya se han puesto también manos a la obra para normativizar y complementar las coberturas de estas protecciones. Ha aprobado un proyecto de decreto para modificar la normativa sobre la actividad deportiva, en concreto para regular las competiciones no oficiales y garantizar que ofrezcan una cobertura de riesgos “idéntica” a la del seguro deportivo obligatorio para las oficiales y federadas. Es un verdadero problema la falta de regulación de estas gestas deportivas.

De esta manera y en esa autonomía, las numerosas competiciones deportivas que han proliferado en los últimos años, hasta ahora no obligadas a contratar este tipo de seguros, tendrán que hacerlo para ofrecer asistencia sanitaria y protección en las mismas condiciones que si se tratase de una competición oficial. Una medida aprobada para la salvaguarda y protección de los aficionados deportivos, ya que es obligación de los administradores públicos el velar por las garantías de los administrados.

En esta regulación aportada por la Junta de Castilla y León, por ejemplo, especifica que todas las competiciones deberán tener cubiertas por un seguro circunstancias tales como la denominada pérdida anatómica o funcional causada en la práctica deportiva y también el fallecimiento.

riesgo

EVITAR PROBLEMAS

Los que habitualmente nos apuntamos a los eventos deportivos populares, ya sea porque vamos recortando nuestras marcas, porque nos obligamos así a mantener la forma o porque lo hacemos de forma solidaria, debemos estar atentos a la letra pequeña de las convocatorias y elegir la más apropiada y profesional en nuestro propio interés. Y algo importantísimo, y que con la euforia del acontecimiento soslayamos, es el de los viajes al extranjero (carreras, montañismo, escalada, buceo, etc…), donde sí que se nos puede complicar el problema, sobre todo por los costes extremos que aplican las autoridades y legislaciones sanitarias de otros países.

Las compañías de seguros, en vista del potencial interés que suscita esta controversia, además de complementar los débiles seguros federativos, se lanzan a por el deportista popular y aficionado con coberturas diversas para la práctica segura de todos los deportes. Incluso se adecuan a nuestras necesidades abarcando, además de deportes concretos, también temporadas o periodos a elegir a lo largo del año.

Para hacernos una idea del filón existente, pueden asegurar desde marchas a pie y senderismo, hasta las marchas con el uso de raquetas por nieve. Posiblemente tengan ya analizados todos los deportes.

Las coberturas también las tienen perfectamente estudiadas, y abarcan todos los problemas susceptibles de ocurrir, como las coberturas médicas, quirúrgicas, rehabilitación, defensa jurídica, etc… Visitando la publicidad de cualquier compañía te dará las claves para extraer la información que se necesite.

Es evidente que nuestro paso por la vida conlleva muchas complicaciones de forma usual y casual, pero no contentos con ello, introducimos más factores de riesgo al incorporar ciertos excesos a la normalidad imponiéndonos nuevos retos y difíciles metas a conquistar. Por todo ello y para evitar que los problemas se multipliquen, y de esta manera protegernos de la temida e intempestiva “Ley de Murphy” que todo lo complica, debemos asegurar nuestra tranquilidad emocional, económica y física ante la posible aparición de cualquier siniestro nada deseado, y así poder seguir batiendo marcas.

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