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La Tipicidad

Por Temasdederecho

Concepto
Ossorio (2006), señala queel concepto de tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penalmoderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penalliberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. (p.941).
Por su parte, Jiménez deAsúa, (citado en Ossorio, ob. cit.), refiriéndose a Beling, a quien se leatribuye la creación de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta unaserie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social sesancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para podercastigarlos. “Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es loque constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracciónconcreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesariospara la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”.
De las anterioresreferencias, puede puntualizarse en términos muy simples, que la tipicidad esel estudio de los tipos penales; el tipo, ha de entenderse como la abstractadescripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable ypunible.
Finalmente, es precisohacer mención al concepto de Grisanti (2007), para quien “La tipicidad es unelemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de totalconformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal”. (p.111).
Asimismo, señala el autorarriba citado, que debe entenderse por tipo legal, la descripción de cada unode los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos. Porejemplo: el tipo legal del hurto es el siguiente: "el que se apodere deuna cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño del lugardonde se hallaba, para aprovecharse de ella, será castigado", con talpena; la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto, y así engeneral, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actosque la ley penal considera delictivos, punibles, y acarrean, por tanto, laaplicación de una sanción de carácter penal.
En consecuencia, se diceque un acto es típico, cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente encualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto es idéntico altipificado como delito en la ley penal, que, en virtud del principio legalista,es la única fuente propia y verdadera de Derecho Penal. Luego, donde rija elprincipio legalista, la tipicidad es elemento del delito.
Tipos
Dentro de la teoría deldelito se tiene no sólo a la conducta, sino también al tipo, palabra queproviene de la palabra latina typus,que significa símbolo representativo, modelo, y es utilizada en el derechopenal a los fines de describir una conducta.
Por lo alegado, el tipo sepuede definir como las fórmulas que usa la ley para señalar los pragmasconflictivos cuyas acciones amenaza con pena. (Zaffaroni, Alagia y Slocar).Para el poder punitivo es la formulación de la criminalización que habilita suejercicio, por lo que se deduce que el derecho penal, debe proveer un sistemainterpretativo limitador del ámbito de acciones típicas, a los fines de poderminimizar el poder punitivo de selección criminilizante.
En definitiva, el tipopenal siempre es necesario, puesto que no se puede averiguar si algo estáprohibido, sin partir de una previa definición de lo prohibido, esto da cabidaal principio de legalidad, conocido como el nullum crimen, nulla poena, nullamesura sine lege praevia, stricta et certa, pero la legalidad como bien lo hanseñalado Zaffaroni, Alagia y Slokar, no es pues un problema que en el típicopueda agotar el legislador, sino que el derecho penal es el encargado decompletarla y traducirla en términos de legalidad estricta, sea mediante unainterpretación limitativa de los tipos penales o a través de lainconstitucionalidad de algunos de ellos.
El tipo es claramentevalorativo, porque se genera de una decisión política, y porque se usa paratraducir una prohibición, sin contar que el mismo debe ser valorado alemplearlo en esa función de establecimiento de prohibición.
ReseñaHistórica
El concepto de tipicidadno surgió espontáneamente; fue el fruto de un largo proceso cuya primeraconquista estuvo representada por la aceptación del principio de la legalidadde los delitos y de las penas; considérase como su creador al penalista alemánErnst Von Beling, quien propuso el apotegma de que no hay delito sin tipicidady formuló toda una teoría de los tipos penales. Revisada y depurada poreminentes penalistas (Mayer, Mezger, Welzel, Jescheck), ha ingresado definitivamenteal derecho penal contemporáneo como una de sus conquistas más preciadas.
Ahora bien, Grisanti (ob.cit.), alude que el concepto de tipicidad, ha atravesado por tres fasesfundamentales: la primera fase está representada por Beling, un penalistaalemán y es la fase de la independencia. Según Beling, existe absolutaindependencia entre la tipicidad y los demás elementos del delito.
Esta postura, arguyeGrisanti, debe rechazarse porque, al contrario, existen muy íntimas relacionesentre los distintos elementos o caracteres del delito.
La segunda fase estárepresentada por un penalista también alemán, llamado Mayer, y es la faseindiciaria. Mayer afirma que la tipicidad cumple una función indiciaria conrelación a la antijuricidad de una conducta, en el sentido de que, si un actoes típico, es decir, si es perfectamente adecuado a algún tipo legal, a algúntipo penal, es posible que ese acto, además de típico sea antijurídico, seatípicamente antijurídico; posible, pero no seguro, porque en el caso concretopuede concurrir una causa de justificación en la realización de ese actotípico, que, al excluir la antijuricidad, excluye también, la existencia deldelito y, con ella, la existencia de la responsabilidad penal. Esa causa dejustificación podría ser, la legítima defensa, el estado de necesidad, elcumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho, entre otros, yestos casos aun cuando excluyen la antijuricidad del acto típico, no quieredecir que dejen de ser típicos, sino que lo único que dejan de ser es antijurídicos,por ser actos justificados.
 Finalmente, en lo que respecta a las tresfases fundamentales de la evolución del concepto de tipicidad, Grisanti se refierea la posición de Edmundo Mezger, el cual sostiene que la tipicidad no esmeramente un indicio de la antijuricidad, sino que es algo mucho másimportante, y estima que la tipicidad es la "RATIO ESSENDI", esdecir, la razón de ser de la antijuricidad, y afirma Mezger, que para que unacto sea antijurídico es menester que sea típico. Mezger admite que puedeexistir la tipicidad sin la antijuricidad, como se ha expuesto anteriormente,por ejemplo, el homicidio cometido en legítima defensa; pero en cambio, sostieneerróneamente, que la antijuricidad no puede existir sin la tipicidad. Enrealidad la tipicidad puede existir sin la antijuricidad y la antijuricidadpuede existir sin la tipicidad, por ejemplo: tipicidad sin antijuricidad:homicidio en legítima defensa, y antijuricidad sin tipicidad: la omisión depagar una deuda.
Por último, exponeGrisanti la posición sostenida por dos penalistas españoles: José ArturoRodríguez Muñoz y Luis Jiménez de Asúa, posición que estima correcta en materiade tipicidad y de sus relaciones con la antijuricidad. Sostienen estos autoresque la tipicidad cumple una función de conocimiento y de concreción de laantijuricidad a los efectos penales; de conocimiento, en el sentido ya indicadopor Max Ernesto Mayer, vale decir, que si un acto es típico, es posible eincluso probable que ese acto sea también antijurídico, probable pero noseguro, porque en la realización de ese acto típico puede existir una causa dejustificación que excluya la antijuricidad del acto típico. Pero, al menos, latipicidad de la conducta pone en sobre aviso en lo que respecta a laantijuricidad del acto, es decir, que si el acto es típico, es posible pero noseguro que, además de típico, sea antijurídico y es por eso que se dice que latipicidad de la conducta, crea una presunción juris tantum de la antijuricidad,por cuanto admite la prueba en contrario; y de concreción, porque la tipicidadconcreta aquellas porciones de antijuricidad que tienen trascendencia desde elpunto de vista penal. Es decir, una función de concreción de la antijuricidad alos efectos penales, en el sentido de que la tipicidad, por medio de los tiposlegales, de los moldes delictivos, va delimitando aquellos actos antijurídicosque tienen relevancia en el Derecho Penal y que acarrean por tanto una sanciónpenal.
NormasPenal En Blanco
La Normapenal en blanco,es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá serllenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la sanción(Soler, citado en Ossorio, 2006. p. 618). Es conocida también en la técnicajurídica como ley en blanco.Elementosdescriptivos, subjetivos y normativos del tipo
Los elementos del tipo, sedistinguen entre los esenciales, constituidos por los sujetos, objeto jurídicoy conducta humana, además de los no esenciales, integrados por elementossubjetivos, normativos y descriptivos.
En efecto, los elementosesenciales como su nombre indica, deberán observarse en todos los tipos penalescuya inexistencia quebranta el principio de legalidad de los delitos conevidente firmeza constitucional. Por el contrario, los elementos no esencialesdel tipo, pueden o no estar presentes en la configuración del tipo penal, estoes, su ausencia no lesiona el principio de legalidad de los delitos. Así setienen:
Los elementosdescriptivos los cualesno ameritan un juicio de valor por parte del Juzgador, verbigracia, mano, pie,cara, de relevancia en los delitos contra las personas.
Los elementos normativos, queciertamente requieren un juicio de valor por parte del juzgador sea decontenido normativo en cuyo caso deberá remitirse al contexto jurídico positivopara su determinación, verbigracia, documento público, testamento, acta dedefunción, o sea de contenido social, cuyo juicio de valor gira en torno de lascircunstancias socio-culturales en una época y en un lugar determinado, porejemplo, la reconocida honestidad de una mujer en el tipo de acto carnal, elescándalo público en casos de incesto, entre otros.
Los elementos subjetivos o de tendencia interna trascendente,está constituido por el móvil exigido en el tipo para su consumación, porejemplo, el fin de libertinaje en el tipo de rapto.
¿Porqué se señala al Principio de Legalidad de los delitos y las penas como “La Carta Magna del Delincuente”?
El hombre en sociedad nopuede prescindir del derecho y menos del derecho penal pues desde antes denacer, el nasciturus, ya se encuentra protegido por la norma penal (ante unaamenaza de aborto ilegitimo), de igual manera la protección penal sobrepasa loslímites de la existencia humana para seguir protegiendo valores, en el caso deun homicidio, la conducta que originó la muerte será estudiada bajo untratamiento penal, para determinar las causas de su deceso y así identificar alresponsable o en el los casos de profanación de sepulcros o cadáveres. 
En este sentido el códigopenal se erige como el garante de ciertos derechos fundamentales comolegalidad, igualdad y seguridad jurídica, ponderándose como la legitima cartamagna del delincuente, al afirmar que la norma punitiva debe asegurarprincipios básicos que le permiten la legitimidad de castigar estrictamentepresupuestos legales con la limitación que de ellos emanan, ya que en ella, seenmarcan los principios y garantías de seguridad penal como el de culpabilidady proporcionalidad para imponer las penas y medidas necesarias al infractor dela norma, por lo tanto el derecho penal será la limitación punitiva del Estadopara no excederse de su omnipotencia.
Ahora bien, el principiode legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cualtodo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas quedeterminen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo sujurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura laseguridad jurídica. En el derecho penal rige respecto de los delitos y laspenas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria. Paul JohannAnselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal enbase a la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, paraque una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera conanterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estarespecificado también de manera previa por la ley.
La legalidad penal esentonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólopueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una leyanterior a la comisión del delito.
Franz Von Lizt, estimabaque la Carta Magnadel delincuente pretende asegurar el principio de legalidad, representado porel aforismo nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege,  que se constituye como el refugio delinfractor de la norma frente a la fuerza del Estado y del desconsiderado poderde la mayoría.
Puede afirmarse entonces,que el principio de legalidad es “la carta magna del delincuente”, por cuantono protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obradocontra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren losrequisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley.
MinisterioPúblico y la Tipicidad
El Ministerio Público esel encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, y como tal debe analizarla tipicidad de los hechos que les sean presentados, para verificar siencuadran o no como delitos tipos conforme a las leyes penales y poder realizarlas actuaciones pertinentes, todo ello en aras de dar fiel cumplimiento a losprincipios rectores del derecho penal, en especial el de legalidad que guardaespecial relación con la tipicidad
Amodo de conclusión
De todos los aspectostratados, puede precisarse que la tipicidad constituye aporte innegable ypositivo al mejor entendimiento del delito como fenómeno jurídico.
También se desprende laimportancia del estudio de los elementos que conforman el delito, en razón deque constituyen el punto medular del estudio del derecho; para poderdesarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber elconcepto de tipicidad, en virtud de que sin éste, el delito no existiría y porende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causasoriginaron que el sujeto actuara de forma antijurídica.

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