Revista Jurídico

La unidad familiar en la declaración de la renta

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

MODALIDADES DE UNIDAD FAMILIAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. LA TRIBUTACION CONJUNTA

unidad familiar

De acuerdo a la normativa vigente de la ley del IRPF en concreto en su artículo 82 diferencia dos tipos de unidades familiares  a efectos de la declaración de la renta:

1)   La unidad familiar formada por el padre y la madre no separados legalmente y los hijos menores de 18 años

2)   La unidad familiar formada por el padre o la madre que no tienen vínculo conyugal y los hijos menores de 18 años.

En ambos casos se excluyen de la unidad familiar aquellos hijos que con el consentimiento de los padres viviesen de forma independiente a estos y se incluyen a aquellos hijos que aun habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentran sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

No formaran parte de la unidad familiar aquellos hijos que a la fecha del devengo del impuesto sobre la renta (31 de Diciembre, salvo en caso de fallecimiento) hayan cumplido 18 años, no obstante si se tendrán en cuenta a la hora de calcular el mínimo persona y familiar.

EJEMPLOS 

Pareja de hecho con hijos: Solo uno de ellos podrá formar parte de la unidad familiar junto con los hijos que cumplan los requisitos  debiendo el otro tributar de forma individual.

Hijo Mayor de 25 años: Tributara individualmente no obstante siempre y cuando no obtenga rentas superiores a 8000 euros y presente declaración con importes de 1500 a ingresar da derecho a aplicar el mínimo por descendientes

Hijo menor de 18 años: Forma parte de la unidad familiar a efectos de renta.

TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O TRIBUTACIÓN CONJUNTA

En un principio los contribuyentes realizaran su declaración de la renta de forma individual no obstante aquellos contribuyentes que puedan optar por formar parte de una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar obligando al resto de miembros de la unidad familiar a presentar la renta conjuntamente.

NORMAS APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA O DE LA UNIDAD FAMILIAR

En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto con las especialidades siguientes:

a) Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, con ciertas precisiones.

- El  límite  máximo  de  aportaciones  a  mutualidades  de  previsión  social  o  planes  de pensiones se computará individualmente por cada partícipe o mutualista.

- En  cualquiera  de  las  modalidades  de  unidad  familiar,  el  mínimo  previsto  para  cónyuges menores de 65 años será igual al mínimo personal en tributación individual, es decir, de 5.151  euros  anuales,  con  independencia  del  número  de  miembros  integrados  en  la misma

- En  la  primera  de  las  modalidades  de  unidad  familiar,  la  base  imponible,  con  carácter previo a las reducciones,  se  reducirá  en  3.400  euros  anuales.

- En  la  segunda  de  las  modalidades  de  unidad  familiar,  la  base  imponible,  con  carácter previo a las Reducciones previstas,  se  reducirá  en  2.150  euros  anuales.

b) Serán compensables las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores que hayan tributado individualmente.

c) Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables, exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, a quienes  correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas.

d) Las rentas obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que haya optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

e) Todos los miembros de una familia quedan, conjunta y solidariamente, sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho prorratear entre sí la deuda tributaria.

 

En AJC asesor fiscal Madrid, si usted quiere podemos ayudarle a optar por la mejor opcion a la hora de realizar su declaración


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