Revista Cultura y Ocio

La Vida en el Colegio de Doncellas Nobles de Toledo (IV)

Por Pablet
Resultado de imagen de Colegio de Doncellas Nobles de ToledoReal Cédula de 10 de agosto de 1566 y otras disposiciones
En 1566, nueve años después del fallecimiento del prelado, Felipe II ordena realizar una visita a Colegio, la cual recayó en el licenciado Pedro Carlos, obispo de Girona.
 Vistas sus conclusiones por el Consejo Real y tras la consulta con el monarca, se creyó que era útil, conveniente y necesario para el bien de dicha institución y para que mejor se cumpliera, guardase y ejecutase lo dispuesto y ordenado por el fundador en las constituciones y disposiciones que a cerca de ello hizo, así en lo tocante a la clausura y recogimiento, modo y orden de vivir de las dichas doncellas, como para su gobierno, administración y buen recaudo de la hacienda y la orden que se hace guardar en el servicio de la capilla del dicho Colegio, donde el dicho Cardenal está sepultado, expedir una Real Cédula de confirmación y ampliación de las constituciones, de fecha 10 de agosto del citado año, con la que se producen algunos cambios.
Una de las primeras y principales pretensiones que se persigue con esta Real Cédula es poner orden en el ámbito de los negocios, rentas, administración y contabilidad de la Casa, imponiendo mayor rigurosidad, disciplina, seguridad y control, dado que en esta época ya se hallaba el Colegio bastante empeñado y endeudado. 
En épocas anteriores se proporcionaba vestimenta tanto a la rectora como a las mujeres de otros oficios, ahora por la cláusula 35º se toma la decisión de que, a partir de este año 1566, en vez de darle el vestido el Colegio, se le abonen 10.000 mrs. al año a la primera y a las demás 5.000 mrs. para tal fin, pero con la condición de que el vestido que se compraren “había de ser muy honesto”; y en la cláusula 36ª se dice que hasta que no se saliese de estos apuros no se recibirían más de 36 doncellas de la siguiente manera: 6 serían parientas del fundador, conforme a su voluntad y disposición; de las 30 restantes, 18 serían nombradas por el rey y las 12 restantes por el arzobispo. 
Resultado de imagen de Colegio de Doncellas Nobles de ToledoSin embargo se aumenta el personal al servicio del Colegio, con un escribano-contador y un despensero, así como con una mujer como celadora y que cuidase de que todas las noches quedaran perfectamente apagadas la lumbre y las velas en todo el edificio con el fin de evitar posibles incendios (artículo 30º).
También se estipula que debería haber médico, cirujano y boticario, asalariados (artículo 26º) y provisora, tornera, maestras de labor y otros oficios. 
Asimismo habría una enfermera, que tendría su aposento en el cuarto de mediodía, la cual cuidaría de las dos salas, una para las enfermas y otra para las convalecientes (artículo 56º) y se recibirán dos mujeres para el servicio de barrer, fregar, sacar agua, amasar, y cocer, las cuales serían de fuera de la ciudad de Toledo y si pareciese al administrador y rectora que eran necesarias más sirvientas, las podrían admitir con el salario conveniente que con ellas se concertase, aunque se manda a la rectora que aquellas doncellas que tuviesen edad ayudasen a estos quehaceres y otras cosas, a fin de que lo aprendiesen y lo supiesen mandar y hacer en sus casas cuando saliesen del Colegio para formar un hogar propio (artículo 57º).
 (Este punto era muy acorde con el fin que el Cardenal se propusiera al fundar el Colegio de educar buenas madres de familia cristiana y bien instruidas amas de casa). Otra mujer sería contratada para atender en todas sus necesidades a las de menor edad que por sí mismas no fuesen capaces de ello y si le sobrase tiempo atendería otras necesidades del Colegio (artículo 60º).
Como tras la muerte del Cardenal se produjese un cierto desmadre y descontrol en cuanto a ciertos bienes del mismo, se toman otra serie de disposiciones con las que se pretendía reconducir las malas prácticas y el desorden económico. 
El resto de las disposiciones se refieren al ordenamiento de la vida interior. Los artículos 28º, 29º, 30º, 31º y 32º, establecen las atribuciones propias de la rectora: se encargaría de dar a las doncellas los vestidos, camas y demás que según las constituciones debían haber; pero siempre lo haría guardando la igualdad entre ellas, sin inclinarse más por unas que por otras (28º); debería comer siempre en el refectorio donde comieren y dormir en el dormitorio donde durmieren las doncellas. 
Si estuviere enferma o impedida legítimamente la sustituiría la provisora, la tornera u otra persona que para ello nombrase, con sus mismas atribuciones (29º); nombraría una mujer de mucha confianza como celadora para que tuviese a su cargo el cuidado con las lumbres y apagar las velas por la noche para evitar accidentes (30º); nombraría otra mujer de confianza y de mayor edad, como “escuchadera” para que cuando las doncellas hablasen por las redes del locutorio pudiera oír lo que allí dijesen y tratasen y no consintiese que se hablase de cosas deshonestas ni en perjuicio de ellas ni del Colegio y si lo hiciesen las pudiera reprender y advirtiera de ello a la rectora (31º); no daría licencia a las doncellas para hablar con persona alguna seglar si no fuese con deudos y parientes sin sospecha y las menos veces posible. 
No debería permitir que hablasen por la red o ventana que había de haber en la iglesia del Colegio para recibir el santísimo sacramento ni por los confesonarios (32º). Es decir, se reducen las personas seglares con quien las doncellas podían hablar de fuera del Colegio a los “deudos y parientes sin sospecha”, y siempre acompañadas de la “escuchadera”. Y se reitera que la entrada de personas ajenas al Colegio sea lo más restringida posible.
Sólo debía admitirse a madres y parientas muy cercanas a las doncellas, con permiso del administrador y rectora y con los rostros descubiertos para no entorpecer el conocimiento de quien fuera admitida. Prueba de que se había relajado un tanto este punto de las ordenanzas. 
El régimen de las doncellas se detalla y concreta de manera exhaustiva y rigurosa: Por el capítulo 33º se determina que cuando las doncellas hubieran entrado en la clausura del Colegio no podrían salir de él si no fuese con licencia del administrador y rectora, los cuales no podrían dar dicha licencia si no fuera por necesidad de algunas enfermedades que tuviesen y para la cura de las cuales fuese indispensable la salida, constando para ello el juramento del médico que sirviese en la casa. 
Las doncellas debían reunirse todas juntas a hacer labor en una sala, cuando les correspondiese hacerlo (37º). Se dispone que se admitan unas maestras para que enseñen a las colegialas a las labores propias de su sexo (coser, bordar, zurcir, etc,), las cuales podrían corregirlas y castigarlas en lo que respecta a su cometido (en lo demás el castigo sería cosa de la rectora); también se admite que haya otras que les instruyan en la lectura y escritura, a poder ser ayudadas por las doncellas que lo supiesen (38º).
 Se prohíbe que las colegialas pudieran recibir presentes ni cartas, a no ser de padres, hermanos o parientes muy cercanos, y ello con conocimiento de la rectora (41º).
Por el capítulo 43º se ordenaba que las doncellas no podían vestir sayas ni ropas de seda, ni guarniciones costosas, ni se afeitasen ni tiñesen (enrubiasen), «porque así conviene para el servicio de Dios Ntro. Sr. y bien suyo»; pero esto no quita que se las hiciese andar bien aseadas, ataviadas y limpias y que se lavasen la cabeza cuando fuese menester y por evitar entre ellas bandos y parcialidades sobre presumir cada una ser mejor que las otras, se manda que ninguna se pusiese DON durante el tiempo que estuviesen en el colegio, «pues ninguna de las parientas del Cardenal se le ha puesto». 
Se establece la ración de alimentos que de ordinario se les había de dar a las doncellas y a las demás que viviesen en la clausura, así como los de vigilia y los extraordinarios de ciertos días de fiestas señaladas. Todo se había de guisar y aderezar a costa del Colegio, al parecer y disposición de la rectora. (44º). 
No se daría vino a las doncellas, ni se consentiría que lo bebiesen, a no ser por necesidad y mandato del médico de la Casa y sólo durante el tiempo de dicha necesidad y no más. En cuanto a la rectora y demás mujeres mayores que hubiese para el servicio del Colegio, se les daría el vino que necesitasen para las comidas, al parecer del administrador y rectora (45º). 
A las que estuviesen enfermas se les proporcionaría aquello que necesitasen, según orden del médico de la Casa (46º). Ninguna doncella ni mujer de las que estuviesen dentro de la clausura recibiría ración en dinero ni se les consentiría vender pan, vino ni otro mantenimiento de los que entraban en el Colegio para su provisión (47º).
 La vida dentro del Colegio quedaba regulada al máximo, en especial la de las doncellas: Desde el día de Pascua de Resurrección hasta el fin del mes de septiembre debían levantarse entre las cinco y las seis de la mañana y el resto del año de seis a siete horas. Una vez vestidas y aseadas, todas juntas dirían las Horas de Nuestra Señora, hasta la hora nona.
 Acabada la citada oración estudiarían la doctrina cristiana y posteriormente acudirían a oír misa mayor (capítulo 49º). Después de hacer lo dicho en el capítulo antecedente, las doncellas se ocuparían en aprender a leer y sus labores, en el lugar que para ello queda señalado, hasta la hora de comer (50º). Por esa misma época, la comida sería a las diez horas y el resto del año a las once, todas juntas en el refectorio. Terminado el ágape darían gracias y dirían las oraciones pertinentes (51º). 
En el verano podrían dormir la siesta de doce a trece horas y de las trece hasta las dieciséis aprenderían labor, leerían y escribirían durante todo el año, (52º). Desde las dieciséis a las diecisiete podrían holgar y descansar y a las dieciocho horas todas juntas dirían en tono bajo Víspera, Completas y Maitines (53º). La cena sería a las diecinueve horas tanto en verano como en invierno y al tiempo de comer y cenar se leerían libros de santas doctrinas (54º). Después de haber cenado, desde las veinte horas hasta las veintidós, velarían con sus labores y en leer y escribir. 
A esta última hora se acostarían y al tiempo de acostarse, todas juntas en su dormitorio, cada una hincada de rodillas delante de su cama, rezarían conjuntamente (55º). Las niñas menores de doce años comerían todas juntas y apartadas en el refectorio, acompañadas de una cuidadora para enseñarlas a comer y atenderlas, sentándose de acuerdo con su antigüedad en la institución y sirviéndolas asimismo de acuerdo con esa antigüedad. 
Cuando hubiesen cumplido los doce años pasarían a comer con las mayores (59º). Se tiene muy en cuenta la seguridad para que no hubiera ningún contagio por parte del exterior en cuanto a la moralidad (artículos 18º, 58º). Que las mujeres que entrasen fuesen madres o parientas muy cercanas de las doncellas y lo hiciesen con licencia del administrador y rectora y con los rostros descubiertos, sin embozo ni encubiertas.
 Y por el 79º que a los capellanes que habían de ser nombrados como confesores de las doncellas, no sólo se les debía requerir, como al resto de la comunidad, la limpieza de sangre, sino también que fueran hombres doctos, honestos y de buena vida para que diesen ejemplo y supiesen conducirlas adecuadamente en la virtud, honestidad y obediencia cristianas. La disciplina se dispone también muy severa. 
En el artículo 61º se ordena una obediencia estricta a la rectora o a quien la sustituya y aquella que la incumpliere sería rigurosamente castigada, pues «no hay cosa que en las casas de comunidad más daño haga y perturbe la disciplina religiosa y cristiana que la inobediencia». La estricta clausura y la prohibición de contacto con personas seglares ajenas al Colegio y que no fueran parientes cercanos, ni siquiera por carta, iba en detrimento de lo que en principio se pretendía: lograr el casamiento de las doncellas. 
Por ello se busca la manera de que fuesen vistas, presentadas como en una pasarela entre rejas para que pudieran elegir entre ellas los futuros pretendientes, como si de una mercancía comercial se tratase, y se encuentra el siguiente procedimiento: cada año se debían hacer en el Colegio dos fiestas con sus vísperas, en memoria del Cardenal, una la del Nombre de Jesús, de quien el Cardenal fue muy devoto, y la otra el día de la Visitación de Ntra. Sra., a quien también tuvo mucha devoción. 
Ambas tendrían que celebrarse con toda solemnidad y habría sermón y procesión dentro del claustro del Colegio en la que irían la rectora, la provisora, las maestras y las doncellas con sus vestiduras de colegialas y velas en las manos.
Y porque fue voluntad del Cardenal que fuesen vistas las doncellas para su casamiento, se ordena que se abriese una ventana que saliese de la iglesia al claustro, con sus rejas y buenas cerraduras, para que pudieran ser vistas con toda honestidad y decencia. Esta puerta sólo se podría abrir durante el tiempo que se hiciesen las dichas procesiones (81º) 
Como se desprende de una serie de diligencias y disposiciones formuladas en una Orden real que con la misma fecha que la Cédula Real, es decir, 10 de agosto de 1566, se emitió en Segovia32, la actuación de Cristóbal Pérez (administrador perpetuo del Colegio investido por el fundador), no parece que fuese a lo largo de los tiempos muy honesta y ajustada a los deseos del cardenal Silíceo. Quizás sea condición humana que cuando nos vemos con un poder absoluto la corrupción penetra en nuestro espíritu sin que podamos cegar sus embates.
POR Ángel Santos Vaquero 
Doctor en Historia http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/viewFile/518/518&version;
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