Revista Jurídico

Las empresas de servicios, cooperativas de trabajo y empresas usuarias

Por Dulcekiss
1.- ENTRE LA ENTIDAD Y LAS EMPRESAS USUARIAS
1.2 SUSCRIPCIÓN
Las empresas de servicios y las cooperativas de trabajadores están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias. 
En el contrato de locación de servicios que celebren las empresas de servicios o cooperativas con las empresas usuarias se incluirán las siguientes cláusulas:
Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria.
Términos del contrato del personal destacado.
Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán consignarse por escrito, con arreglo a la normatividad vigente y comunicarse a la DICSCAMEC con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios.
1.3. REGISTRO
El registro de los contratos de locación de servicios celebrados entre la empresa usuaria y las entidades, se sujeta al siguiente procedimiento:
Se presentan con la solicitud, según formato, dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces.
El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince  días naturales desde su suscripción.
En caso de presentación extemporánea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente.
1.4- ENTRE LA ENTIDAD Y LOS TRABAJADORES
Las empresas de servicios o cooperativas de trabajadores están obligadas a registrar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria.
Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado, sean indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito, y se presentan para su  Registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos, y se regulan por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento.
En el caso de las cooperativas de trabajo la obligación se considera cumplida con la presentación de la declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que se presenta dentro de los quince (15) días naturales de producido el destaque.www.millerpumarios.net.ms

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