Revista Cultura y Ocio

Las normas para prohibir libros en España

Publicado el 13 octubre 2010 por Trebede

El 1 de noviembre de 1478 el Papa Sixto IV otorgaba a los Reyes Católicos la potestad para nombrar tres inquisidores para los reinos Castilla y Aragón. Tras varios años en los que las luchas internas hicieron que casi desaparecieran estas figuras, fue con el nombramiento del cardenal Tomás de Torquemada en 1482 como Inquisidor General, para ambos reinos, lo que hizo que esta institución se fortaleciese y entrase en su etapa moderna. Ya desde la llegada al poder de Torquemada la persecución de los libros y escritores que atentaban contra las normas, la moral y las creencias cristinas fue en ocasiones muy dura.

Las normas para prohibir libros en España

Durante varios siglos la beligerancia inquisitorial se ejerció contra el libro ya publicado; obviamente para llevarla a cabo era necesaria la elaboración de listas, índices, contenedores de las publicaciones prohibidas. De ahí nacieron los famosos índices de libros prohibidos: En el siglo XVI hubo dos importantes el de Fernando de Valdés de 1559 y el de Gaspar de Quiroga de 1583; en el siglo XVII hubo cuatro principales, los de Bernardo de Sandoval y Rojas (1612 y 1614) los de Antonio Zapata (1628 y 1632) y los de  Antonio de Sotomayor (1640 y 1667). Así mismo desde 1602 se obligó a las librerías a llevar un inventario de todos sus libros, de los que deberían responder ante cualquier requerimiento por parte del Tribunal de la Inquisición. Desde 1614, el original de este inventario debía ser entregado anualmente.

Las normas para prohibir libros en España

Cardenal Torquemada

En 1789, el Inquisidor General Agustín Rubín de Ceballos elaboró uno nuevo añadiendo nuevos títulos a los presentes en el anterior índice, que databa de 42 años antes, en 1747. La mayor labor realizada por este inquisidor fue la recopilación de las normas para que un libro fuese declarado ilegal y mandado quemar, siendo su autor requerido a juicio ante el Tribunal de la Inquisición. Estos índices de libros prohibidos estuvieron vigentes hasta entrado el siglo XIX.

Las normas para prohibir libros en España

Portada del Índice de libros prohibidos en 1873

Estas son las normas que durante 4 siglos estuvieron vigentes en España a la hora de prohibir publicaciones:

Refieren estas proclamas a «la continua malicia de los herejes en afear la religión, la misión defensora del Santo Oficio de la Inquisición en conservar la pureza de la fe, el peligro del creciente número de libros de autores sectarios y el empeño de hombres arrogantes y soberbios en oponerse mediante escritos a la infalibre doctrina de la Santa Madre Iglesia».
Las reglas describen las razones y sentido de las prohibiciones:
REGLA I: Todos los libros prohibidos por los Papas o Concilios Generales con anterioridad a 1515 y no se incluyan en el presente Indice, se entenderán prohibidos de igual forma que lo fueron en su tiempo.
REGLA II: En los libros de Padres y escritores antiguos católicos (obras publicadas anteriores a 1515 pues las posteriores no están libres de corrección)sólo se expurga lo viciado por las impresiones o los herejes.
REGLA III: Los libros de heresiarcas caudillos de herejes como Lutero, Zwinglio, Calvino, Pacimontino o semejantes se prohiben del todo, pero no se prohiben los libros de católicos que inserten fragmentos o tratados de heresíarcas contra quienes escriben y de los cuales puede mencioliarse el nombre para refutar sus errores. Se permiten, previo examen de teólogos píos y doctos, los libros de herejes que no traten de religión o que si traten de buena doctrina católica cuyos autores los escribieron antes de caer en herejía o tras retornar al gremio de la Iglesia.
REGLA IV: Se permiten las versiones de autores (aunque sean eclesiásticos) por autor condenado, cuando no contrarien la doctrina católica, especificándose mediante nota la tacha de autor condenado. Se prohíben las versiones de la Biblia hechas por herejes, excepto el Nuevo Testamento de Erasmo, el Viejo Testamento de Vatablo» y la Biblia de Brixiano (excepto los prólogos).
REGLA V: Se permiten las versiones de la Biblia en lengua vulgar aprobadas por la Silla Apostólica o dadas a la luz por autores católicos con anotaciones de los Santos Padres o Doctores de la Iglesia. Persigue la utilidad a los fieles.
REGLA VI: Se prohiben los libros escritos en lengua vulgar que tratan de disutas en materia de religión entre católicos y herejes, o confutaciones del Corán. No se prohiben aquellos en lengua vulgar que traten de la Ibrína de buen vivir, contemplar y confesar, siguiendo la buena y sana doctrina.
REGLA VII: Se prohiben los libros que untan de cosas lascivas aunque no ínezclen herejías y errores, pero se permiten los libros antiguos de amores escritos por étnicos, por su elegancia y propiedad, pero sin ser leídos a la juventud.
REGLA VIII: Permitimos los libros de argumento bueno pero con insertos heréticos, impíos o supersticiosos, siendo primero expurgados por teólogos, con licencia del Santo Oficio. Se expurgarán los contenidos con esperanzas supersticiosas o vanas tales como «quien rece tal devoción, sabrá la hora de su muerte».Se prohiben las cruces o láminas (...) que prometan de cierto o regularmente sucesos contingentes, porque es todo fundado en superstición y engaño.
REGLA IX: Se prohiben totalmente libros, escritos o recetas de gcoínancia, aeromancia, piromancia, quiromancia, negromancia, o que contengan sortilegios o hechizos, magia, adivinaciones o brujería. Igualmente se prohíben los de astrología para conocer por las estrellas los futuros contingentes (acciones que dependen de la voluntad libre humana), pero se permiten los juicios y naturales observaciones que están escritos y se hacen para ayudar a la navegación, agricultura o medicina o prevención de fenómenos naturales como la lluvia, los cuales no pertenecen a la adivinación prohibida. Se permiten juicios de nacimientos que sin afirmar enseñan a conjeturar las inclinaciones o complexiones corporales sin pasar a futuros contingentes o hechos fortuitos dependientes de la voluntad libre humana.
REGLA X: Se prohiben los libros que desde 1584 se han impreso y divulgado sin nombre de autor, impresor, lugar ni tiempo en que se imprimen y que tengan mala doctrina (pues los hay buenos que son anónimos por humildad de sus católicos autores).
REGLA XI: Se prohiben libros, láminas, medallas.., que sean en irrisión y escarnio de los Santos Sacramentos, santos, imágenes, reliquias, vida, hábito, milagros, Santa Sede Apostólica, religiones aprobadas, Romano Pontífice, cardenales, obispos, autoridad y potestad espiritual o Estados Eclesiásticos, Se prohibe, bajo pena de excomunión latae sententiae, pintar, tallar o introducir en España pinturas lascivas sin usar en lugares públicos.
REGLA XII: Los libros ya impresos y divulgados por autores católicos que viven o murieron como tales, no estando prohibidos en el Indice o comprendidos en sus Reglas, no se entiendan prohibidos aunque contengan opiniones inseguras, pero quienes las encontraren estarán obligados a denunciarías a los inquisidores, pudiendo leerlos hasta que el Santo Oficio ordene lo que considere conveniente.
REGLA XIII: Los libros prohibidos en una impresión o lengua quedan prohibidos de otra cualquiera, no habiendo expresa licencia in scriptis.
REGLA XIV: Prohíbese el Talmud, libros cabalísticos y otros impíos y nefandos libros de los hebreos, y libros de rabinos y de moros, que enseñan su ley o su principal argumento es contra la Iglesia Romana o contra la interpretación de la Sagrada Escritura hecha por doctores y santos.
REGLA XV: Se concederá licencia para la tenencia y lectura de algún libro prohibido necesario durante el tiempo que considerase el pío o docto que escribieren en defensa de la Santa Iglesia y Fe Católica y contra las herejías.
REGLA XVI: Refiere a la forma que se ha guardado en la corrección y expurgación de los libros. Las cosas que necesitan de expurgación o corrección se pueden reducir a: proposiciones heréticas, temerarias, blasfemas, escandalosas o cismáticas; aquellas que enseñan novedad contra ritos y ceremonias sacramentales y costumbre de la Iglesia; voces nuevas y palabras equívocas para engañar a los fieles; palabras de la Sagrada Escritura aplicadas para usos profanos impíamente; lugares de superstición o adivinación; sujeciones de la libertad humana al hado o fortuna; lo referido a idolatría o paganismo; cláusulas detractoras de la buena fama de los prójimos; doctrinas contrarias a la jurisdicción eclesiástica; chistes ofensivos al prójimo; escritos lascivos e imágenes de personas no beatificadas o canonizadas.
Los mandatos se dirigen a libreros, tratantes, importadores e impresores:
MANDATO I: Dirigido a los libreros, corredores y tratantes en libros, quienes en el plazo de 60 días tras la publicación del Indice están obligados a hacer inventario alfabético de los libros a su cargo, jurándolo y entregándolo a los inquisidores, y renovándolo anualmente. Están obligados o no contravenir el Indice y a tener un ejemplar en su poder para conocer las prohibiciones. No se aprobarán las listas que no contengan los nombres de autores, argumento y materia de los libros.
MANDATO II: Enfocado a quienes entran libros en el Reino de España. Habrán de manifestarlo mediante entrega de memorial a los inquisidores en el primer puerto de mar o de tierra. Se presentarán también los catálogos de las ferias extranjeras. Se prohibe cualquier ejemplar del Indice impreso fuera de España. Se prohibe importar cualquier libro prohibido en el Indice.
MANDATO III: Se orienta hacia los impresores. Ninguno imprimirá libros de autores condenados, salvo los expurgados, o con nota de autor condenado. Prosiguen estas reglas con unas «Advertencias para el más fácil uso de este Indice, y mayor inteligencia de su disposición. orden y ejecución de sus expurgaciones y mandatos».
Las advertencias se orientan al fácil uso e inteligencia dispositiva:
ADVERTENCIA I: Cuando se encuentren en el Indice libros prohibidos de sujetos santos y doctos no es porque dichos autores se desviasen de la Iglesia, sino porque se les han atribuido falsamente o se les han añadido sentencias ajenas, o por no convenir su circulación en lengua vulgar, o tener expresiones contextualizadas de fácil malinterpretación.
ADVERTENCIA II: La nota «cauté lege» previene al lector de posibles modificaciones de impresiones hechas por los herejes.
ADVERTENCIA III: Se advertirá con nota específica los libros donde se defienda la «confesión por litteras», anteriores a 20-6-1602, fecha del Decreto de Clemente VIII que le condena.
ADVERTENCIA IV: Cuando se ponga el nombre de un autor desprovisto de complementos o aclaraciones, se entienden prohibidas todas sus obras impresas.
ADVERTENCIA V: Se les negará a los autores de IS clase los epítetos honoríficos, especialmente los referidos a una persona buena, virtuosa y piadosa. Se evitará lo que cause inclinación hacia el autor nefando. No se llamarán por grados académicos a quienes no lo tengan de universidades católicas. El Don se usará en caso de liberal cortesía en sentido temporal.
ADVERTENCIA VI: Para que la reimpresión de una obra expurgada sea válida ha de borrarse plenamente lo que el Indice mandase quitar y borrar.


Según datos fiables, más de 3000 obras fueron prohibidas durante siglos en España. Las más duramente censuradas fueron los ensayos religiosos, las obras de carácter científico y las literarias. Sería imposible ( y no lo he encontrado un listado completo para compartir) enumerar todas las obras censuradas. Algunas de las más importantes fueron las siguientes:

  • Ensayos religiosos: Entre estas obras destacan las de Talavera, Valdés, Guevara, Granada, Avila, Cazalla, Gracián, Tauleruo, Herpe, Savonarola, Erasmo, Lutero...
  • Científicas: Obras de Mercator y Munster, Libavius y Mizauld, Gesner, Muslerius, Kepler, Tycho Brahe, (nunca fueron prohibidas en España las de Galileo ni Copérnico), Leonhard Fuchs, Arnaldo de Vilanova, Francisco Vallés, Andrés Laguna, Alonso de Freilas, Jerónimo Pardo, Sebastián de Soto y Juan Manzaneda.
  • Literarias: Gil Vicente, Ávila , Torres Naharro, Iayme de Huete, Francisco de las Natas, Aretino, Giambatista Gelli, Alfonso de Valdés, Juan del Encina, Miguel de Carvajal, de Fray Luis de Granada, Lazarillo de Tormes; Lecciones de Job,  estas últimas anónimas.

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Índice de libros prohibidos de Zapata 1628

De todos estos autores y muchos más que faltan por añadir a la lista se prohibieron en algunos casos todas sus obras y en otros sólo alguna de ellas. Hay que recordar también, que muchas de esas obras fueron expurgadas, lo que quiere decir, que se publicaban una vez hubiesen quitado de sus páginas los pasajes que los censores consideraban oportunos. A este tipo de purga se acogieron obras como El lazarillo de Tormes o El buscón Don Pablos de Quevedo.

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Portada primeras ediciones de ambos libros

A nivel europeo, la situación era similar a la española, teniendo cada país  sus propios índices. Estos índices se mantuvieron en el Vaticano hasta 1966, en el que un decreto dictó que no se siguiesen actualizando estas listas. Las listas del Vaticano fueron las incluidas en el Index librorum prohibitorum et expurgatorum. Se puede consultar este índice completo en su edición de 1948 aqui (aunque en francés). 
Fuente: Se pueden encontrar todas estas reglas en: Revista de la Inquisición
1999, 8: 215-218

Más información: 1, 2, 3, 4, 5


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Por  Alejandro Sanchez
publicado el 17 julio a las 18:17

soy catolico pero es una verguenza que digan que es una santa madre la iglesia el maldito monje asesini y la iglesia junto al papado son unos malditos asesinos debe esto de ser dibulgado para que otros lo conozcan,