Revista Jurídico

Las personas naturales sin posiblidad de declararse en quiebra

Por Dulcekiss
Juan es un Ing. Electricista que trabaja para una empresa minera, su sueldo Bruto Mensual es de S/.6,000.00 y Neto gana alrededor de S/.4.000.00, tiene 2 gratificaciones al año, así mismo Juan recibió por concepto de utilidad alrededor de S/. 40,000.00 por año en los últimos 2 ejercicios, las expectativas de utilidades para el presente año es de S/. 5,000.00.
Juan es un ciudadano que no a sabido manejar bien sus finanzas ni su vida personal, por trabajar en una Empresa Minera todos los Bancos le tocaron la puerta para darle crédito a sola firma, como lo vio fácil en total tiene deudas con 5 Bancos y 2 cooperativas, entre tarjetas de todos los colores y prestamos personales, su deuda total llega a la interesante cifra de S/. 150,000.00, es decir es debe 38 veces su sueldo Neto, pero si consideramos que el solo puede destinar para pagar deudas el 30% de su sueldo neto es decir S/.1,200.00 su sueldo no alcanza ni para pagar los intereses de esta deuda (si se calcula al 20% anual), si solo pudiera pagar el principal necesitaría más de 10 años y ello es teórico, porque no existe forma de que le den ese plazo, ni que le reduzcan la deuda.
Que hizo con el dinero: invirtió una parte en la casa de su padre, otra parte en la casa de su pareja, el resto probablemente lo derrocho, pero el no tiene patrimonio (Auto, casa, Dpto.), solo tiene electrodomésticos y algunos muebles que sumados no llegan ni a los S/.10,000.00.
De su sueldo le descuentan el pago a una institución financiera (que es por donde le pagan su sueldo) y a las dos Cooperativas y lo que queda no es suficiente para enfrentar esta deuda.
Como el tema de las deudas esta de moda Juan escucha por la radio los casos de Insolvencia y que podrían declararlo en Quiebra o podrían aprobarle una reestructuración, toma la decisión de visitar INDECOPI para gestionar su declaratoria de quiebra, donde un joven muy amable le escucha atentamente y le dice:
Indecopi : Vea Ud. señor la Ley de Reestructuración se a diseñado para las Empresas o para Personas Naturales con negocio, Ud. tendría que demostrar que tiene una empresa y que producto de sus operaciones le fue mal y actualmente no puede pagar, tendría que demostrar que un 30% de sus deudas están impagas a la fecha...entre otras cosas…por otro lado si Ud. Se declara en quiebra no podrá ser Gerente, ni director ni representar a ninguna empresa por los próximos 5 años…
Juan : Pero trabajo como Ing. En una empresa Minera, no creo poder ascender a Gerente o director de la Mina, solo deseo declararme en Quiebra porque no puedo pagar mis deudas, a la fecha tengo atrasos en el 80% de la deuda, a los Bancos no le pago hace mas de 5 meses.
Indecopi : Ud. no puede declararse en Quiebra, las Deudas de consumo, la deudas por Tarjetas de Crédito, por Créditos Personales, por Créditos Hipotecarios no entran en esa categoría, no estan relacionados con ningun tipo de negocio...además Ud. Va a tener que pagar alrededor de S/.3,500 para ingresar su expediente a Indecopi y al final va a ser rechazado..
Abrumado por la noticia Juan va a visitar a un amigo Economista (el cual aun no esta Colegiado), en su oficina trabaja con un abogado, Juan les explica el tema:
Economista: Efectivamente en tu caso no existe forma que te declares en Quiebra, la única posibilidad es que uno de los Bancos proceda a hacerte una demanda por la deuda y al no poderte cobrar el juez proceda a enviar el expediente a Indecopi para que procedan a declararte en quiebra, eso le conviene al Banco porque tu deuda se convierte en Gasto al ser incobrable y recupera el 30% de la deuda por impuesto a la Renta, también le explica que en el caso de las deudas existe 2 personajes el Deudor y el Acreedor, en este caso los Bancos también se han excedido en los créditos concedidos, los cuales son imposibles que sean pagados, no queda otra de que el Abogado te ayude a defenderte y te digo que este Dr. Es bien Trucho…
Abogado : Por deuda no hay prisión, si no tienes patrimonio no tienen como cobrarte, lo único que podrían hacer en un extremo solicitar el embargo de tu sueldo hasta en un 30% pero no te preocupes dile a tu nueva pareja que te haga un juicio por alimentos y te embargue hasta el 50% y tu te allanas, no le dejas nada a ningún Banco pero eso sí no termines con tu pareja porque sino te jodes...
Juan : Pero estos Bancos son unos desgraciados paran llamando y enviando cartas a la casa de mis padres donde antes vivía…tengo miedo que en cualquier momento los embargue…
Abogado : No te reocupes le voy enviar cartas notariales con copia a la SBS, a Indecopi a defensa del consumidor, a Hildebrant, a la Sasieta donde tus padres declaren que ya no vives efectivamente en esa dirección ( se adjunta la copia literal, el HR y el PU), que son de la tercera edad y les voy a buscar certificados médicos declarando que son hipertensos y que serán responsables por su salud…pot otro lado alquila un rincón, una choza y comunica cual es tu nueva dirección a los bancos...a propósito nuestro honorarios son el doble de lo que ibas a pagar a INDECOPI…
Conclusión: La ley de Reestructuración esta hecho para las empresas y Personas naturales con Negocio...pero para los ciudadanos de a pie que son dependientes o independientes solo les queda esperar 10 años para que se extingan la cobranza y contratar a un Trucho para pasar piola esta crisis.
En este proceso de la crisis muchos ciudadanos han perdido sus trabajos y no tienen los mismos ingresos en términos técnicos han quebrado, pero ellos están imposibilitados de declararse en Quiebra, no existe normas para ellos, solo tendrán que esperar 10 años para que la deuda se extinga…www.millerpumarios.net.ms

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