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Las razones del SI: dialogo con Franco Bassanini

Por Perfilitaliano @perfilitaliano
Las razones del SI: dialogo con Franco Bassanini ¿Esta reforma, a su parecer, devuelve principalmente la Constitución "a medida del ciudadano" sea sobre el perfil normativo que sobre el perfil del procedimiento a pesar de las críticas de una fallida simplificación?

La reforma tiene ante todo el objetivo de renovar el sistema de las instituciones democráticas italianas, desatando algunas cuestiones cruciales que han hecho complicado, lento y poco eficiente sus funcionamiento.
Algunas cuestiones llegan desde la Asemblea Constituyente como ilustres constitucionalista afirmaron deprisa. Otros nacen de los relevantes cambios en el escenario mundial como globalización, revolución digital, terrorismo global, cambio climático, migraciones masiva de África y del Oriente Próximo hacia el Continente europeo, desconocidos hasta ahora. Hoy ellos representan un desafio que las instituciones democraticas tienen que enfrentar y sus caracter global hacen imposible una solución por parte de un solo país de tamaño medio como Italia y deben ser resueltos a medio de las organizaciones mundiales que solo pueden imponer el respecto de las reglas a los actores financeros globales como bancos, multinacionales, agencias de rating y fundos de inversiones.
Pero en las organizaciones internacionales solo cuentan los gobierno estables y duraderos pero si un jefe del gobierno o los ministros tienen su cargo por un año o poco más, como pasó en Italia desde la Primera Guerra Mundial hasta hoy, los mismos nunca lograran a hacer oir sus voz y abrir las relaciones de confianza y de dialogo directo con las autoridades de los otros paises que cuentan mucho en estas organizaciones. Esta es la primera razón: borrar una anomalia italiana, el voto de confianza de dos Camaras que pueden tener dos mayorías diferentes y aún hacer imposible la formación de un gobierno estable. Esta forma de bicameralismo perfecto o igual solo existe en Bosnia-Herzegovina por razones conectadas a la guerra de etnías durante estas décadas. La reforma resuelve el problema mediante el cargo unicameral del voto de confianza por la Camara de los Diputados como en los otros paises que tienen una forma de gobierno parlamentaria (España, Alemania, Francia y Gran Britania). Un gobierno mas estable respaldado por mayorías unidas tendrán una duración mas util para actuar las reformas qué requieren tiempo por su definición y sobre todo por su realización y que da resultados sólo en el mediano período.
Además la reforma acelera y simplifica la aprobación de las leyes: solo unas pocas leyes como la ley de reforma constitucional y las leyes de elecciones quedarán con la competencia de dos Camarás, siendo necesaria más la garancia que la velocidad. Ahora ninguna ley puede ser aprobada sin el voto igual de ambas las Cámaras. En los otros casos, la ley será deliberada solo por la Cámara, a menos que en los diez días siguientes de su aprobación, el Senado no decida valerse del poder de examinarla para formular propuestas de modificación que la Cámara podrá acoger o menos y todo esto dentro de un més. Conque la formación de las leyes serà mas rapida y no harà el riesgo la negociación de las leyes entre las dos cámaras favores los ataques de los grupos de presión a la diligencia del gasto público

¿Cuál será el futuro del Senado, órgano auxiliar o órgano en todo caso fundamental y en todo caso la nueva composición logrará contribuir a la utilidad de lo mismo?

La Asemblea Constituyente discutió también de la composición del Senado. Hoy muchos dicen que sería mejor matar el Senado, pero la verdad es que nunca hubó una mayoría favorable para una reforma unicameral en el Parlamento y para revisionar la Constitución una mayoría parlamentaria es necesaria. La solución elegida está muy extendida en Europa (por ejemplo en Francia, España, Austria y otros). El Senado representa las instituciones locales (Municipios y Regiones), tiene los mismos poder de la Camara solo por algunas leyes relevantes, garantiza la participacion de las autonomias locales en la formación de las leyes dejando la decisión final a la Camara elegida directamente por los ciudadanos. El Senado estará compuesto por y 5 senadores elegidos por el Jefe de Estado mientras que 21 alcaldes y 75 consejeros regionales serán elegidos por los Consejos Regionales "en conformidad con las opciones de los electores, por lo tanto en realidad serán los ciudadanos a elegirlos, eligiendo entre ellos los consejeros que tendrán el doble papel de senadores y de miembros de los Consejo Regional elegido por los ciudadanos. Muchos contestaron la dificultad de desarrolar el doble papel de senador y consejero pero ya existen casos iguales en Alemania y Francia.

La reforma vuelve a dar al Estado las funciones que desarollaban las regiones y las comunidades locales. ¿Que piensa de esta nueva centralización que contradice la tendencia a la devolución de poder en los años pasados.

La reforma no devuelve al Estado las funciones de las regiones como usted refiere. Si la reforma será aprobada, las regiones habrán mayores funciones de las asignadas en la Constitución en 1948. La reforma ajusta algunos puntos criticos que fueron aprobados en una reforma del año 2001, que permanecen pero teneban que ser revisionadas en opinión de muchos expertos.
Estos puntos criticos son los tres siguientes: la abrogación de la cláusula de supremacía que también hay en los Estados federales, (de los Estados Unidos a Alemania), que permite al Parlamento nacional de intervenir con ley en las funciones regionales cuando está necesario por el intereses estratégicos de la nación; la atribución a las Regiones del poder legislativo en materias como las grandes infraestructuras de transporte, la producción y el transporte de la energía, el orden de las profesiones y las telecomunicaciones, el comercio internacional o la promoción del turismo donde está necesaria una disciplina unitaria; la atribución de poder legislativo compartido en un gran número de materias, donde el Parlamento decide tiene la función de dictar los principios fundamentales y las Regiones tienen la disciplina de los detalles y de las decisiones administrativas, con un conflicto ineludible y una negociación cansadora entre Estado y regiones. La reforma introduce nuevamente la clausula de supremacia, renstituye al Estado la función legislativa en los sectores mas relevantes para el interés nacional y borra la compartición de funciones entre Estado y regiones, dejando a las regiones en algunos sectores la legislación exclusiva y de otro lado attribuyendo al Parlamento la facultad de dictar las normas generales y comunes, y por lo tanto el poder de establecer, sin duda, cuales reglas deben aplicarse de manera uniforme en todo el territorio nacional, sin la posibilidad de enfrentar el conflicto delante del Tribunal Constitucional.

¿Cuáles serán las consecuencias de la combinación reforma-ley de elecciones: hay el riesgo de una deriva autoritaria o de un presidencialismo masquerado con perjuicio para la oposición politica y el presupuesto entre los poderes del Estado?

El debate sobre el supuesto fortalecimiento de los poderes del jefe del gobierno y del mismo gobierno es absurdo totalmente. No hay en esta reforma alguna regla que aumenta el poder del jefe del gobierno como hubo en las ultimas propuestas de reformas: no hay el poder de revocar los ministros, de suspender las funciones de la Camaras y indicar nuevamente el voto, ní introduce el semipresidencialismo, ni siquiera el voto de censura constructivo como en Alemania.
El gobierno obtiene el derecho a tener ciertos plazos para el examen y la votación de la Cámara sobre sus propuestas de leyes relevantes para la ejecución del programa de gobierno, pero en cambio de una fuerte limitación de sus poderes de legislación con urgencia. En general, es el Parlamento el que se recupera más poderes de diálogo con el gobierno y la toma de decisiones en la formación de las leyes.
La acusación es que el gobierno serà reforzado por la nueva ley de elecciones pero la misma situación fue presente con le vieja ley de elecciones, llamada "Porcellum" y de todas formas la actual ley de elecciones serà discutida por el Tribiunal Constitucional sobre su legitimidad.
De todas formas la ley de elecciones para el Senado tiene que ser aprobada por todo el Parlamento en respecto de la Constitución y en linea con la indicación de los ciudadanos mientras que, en espera de la decisión del Tribunal Constitucional, el jefe del gobierno ya declaró que la ley de elecciones para la Camara será revisionada. El Partido Democratico ya confirmó con un documento oficial esta voluntad. Además, la reforma introduce una forma de garancia para la oposición que siempre podrá recurrir al juicio del Tribunal Constitucional sobre todas las leyes de elecciónes. Se evitará así el riesgo de elegir el Parlamento en base a normas electorales en fin declaradas inconstitucionales, como los italianos tuvo que hacer en los últimos diez años.

¿Cuáles reflejos, sea positivos que negativos, tendrá esta reforma directamente o indirectamente hacia los ciudadanos desde el 5 de diciembre?

Habrán instituciones democráticas más simples y más rápidas en sus procesos de decisión que ofrecerán algunas probabilidades en más en enfrentar y solucionar los problemas cotidianos de los ciudadanos. Gobiernos más estables tendrán el tiempo para aprobar y sobre todo actuar las grandes reformas necesarias para poner al día el país y garantizar los derechos a todos, a partir de los derechos al trabajo, a la salud, a la instrucción, a una igual remuneración, a una vejez serena, establecida por la Constitución pero todavía pendientes.
Al fin en las insituciones europeas y internacionales (G20 G7, NU, OMC), dónde se deciden gran parte de las cuestiones cruciales, los intereses del nuestro país serán representados por gobiernos más estables y más influyentes.

Franco Bassanini, ya profesor de derecho publico en las Universidad de Roma, Milán, Florencia y otras, fue ministro en numerosos gobiernos del país y entre los primeros reformadores del sector publico italiano con la reforma llamada con su nombre.

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