Revista Opinión

Léase la cartilla de sus derechos, pues puede resultar que sean inhumanos

Publicado el 09 octubre 2021 por Solitarios Invisibles @belzinvisible

Léase la cartilla de sus derechos, pues puede resultar que sean inhumanos

Léase la cartilla de sus derechos, pues puede resultar que sean inhumanos

Quienes como muchos licenciados en derecho en países un tanto perdidos en los paraísos entre aguas caribeñas, palmeras que no son de plástico y plataneras que invitan al frito, no tienen ocasión éstos llamados "abogados" de autocriticarse en sesiones necesarias de quimio-profesión-terapia a la espera de ser aplaudida por sus familiares en una noche de luna cuando consiguieron el diploma y sin embargo llovía a cantaros, llegando todos juntos a la sana conclusión que poco saben de leyes, aunque excepciones las hay y con mucha honra se les reconoce a quienes practican la difícil labor que les ennoblece, por lo que aquí respecta y en consecuencia a una grandiosa mayoría, les llega sin humildad ninguna la opinión de un lerdo, que presume de serlo para que nadie se equivoque y lo tache de hijo de perra, porque no lo ha sido ni lo será nunca.

Léase la cartilla de sus derechos, pues puede resultar que sean inhumanos

El que ha lanzado la anterior y sutil información, no es otro que yo, que nada tengo que ver con la Justicia de dios, del mazo, la balanza y el código penal, pero que algo entiendo para haber hecho tal afirmación cuando observo y no sin cierta desazón, que los interlocutores, supuestos doctos en la materia, no tienen ni puta idea del significado del derecho romano en la antigua y actual civilización, en donde otrora siglos se aplicaba una honestidad circense de arenas ensangrentadas, que a veces había que defenderla a golpes de gladio, red y tridente, cuando ahora en la actualidad ciertos derechos naturales de las mujeres y hombres, siguen pasando desapercibidos entre la igualdad de los problemas que merecen un trato similar y se desconocen de la A a la Z o desde el artículo 1 al 30, tanto para reclamar como para defenderse ante presuntos legisladores que ignoran desde un hábeas corpus hasta una presunción de inocencia, que ya es decir cuando pocos son los que la piden jugándose una mayor condena.

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"El secreto de la libertad radica en educar a las personas, mientras que el secreto de la tiranía está en mantenerlos ignorantes." "El rey debe morir para que el país pueda vivir." "Nada es justo más que lo honesto; nada es útil más que lo justo." "La muerte es el comienzo de la inmortalidad."

Robespierre
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El punto de partida de los derechos que hay que valorar por encima de toda suspicacia que intente manipularlos, empieza, algo que ignoran casi todos, con la complejidad que atañe a los considerados humanos, conocidos hoy como tales desde la resolución del 10 de diciembre de 1948 aceptados por una gran mayoría de países progresistas en una Asamblea General reunida en París, aprobando así lo que hoy se reconoce como la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, mientras que sirve la ocasión para abogar que dichos derechos, obligaciones de los "vivientes" de cualquier sexo y raza, se establecieron nítidamente a nivel de ciudadanía durante la Revolución Francesa de 1789.

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Y como quiera que dichos segmentos considerados por el orgullo indisoluble dentro de un espíritu individual sirve para establecer un comportamiento dignificado, hay que añadir que son desconocidos por la gran mayoría de lectores, que aunque pocos lean, aprovechamos la ocasión para hacerles ver que pueden vulnerarse sus derechos, como ya está sucediendo en el mundo, por lo que optamos a publicarlos sin más misión que facilitarles una especie de catecismo que podrían haber olvidado, y permítasenos la osadía para dejar claro que el no hacerlo ahora para asimilarlos por muchos, es una muestra de lo que ya sabemos, que son esclavos de las circunstancias de unas redes sociales que únicamente están para apoyar la ignorancia, que sin duda ustedes se merecen como paletos con número que los ha encuadrado en el sistema.

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Por la otra esquina de las sombras impenetrables e invisibles, insistirles hacerles un recordatorio que consiste en que no hay mal, si leer les representa un esfuerzo, que por bien no venga, pues no es mucho lo artículado, para que nuestra libertad quede justificada cuando a éstos miseros imberbes, indeseables, mutantes y futuros esclavos los podamos reconocer con soltura y desde siempre con el desprecio que nos apetezca, y así mandarles con sus pasaportes a sus rincones de mierda. Así de claro y así de sencillo, y pongan consideración quienes nos amonesten y no nos entiendan, que aquí seguidamente citamos nuestra praxis que no es especulación y muchos menos desorientación, para quienes no sean capaces de entender nada, que ya es mucho.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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