Revista América Latina

Legislación comparada entre Argentina Japón

Publicado el 13 octubre 2015 por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

  Trabajo realzado por Juan Orioli de Sexto A del Colegio Nuestra Señora de Lourdes
En la Constitución se recogen las normas fundamentales del trabajo, a saber:
  • el derecho y la obligación de trabajar (art.27, párrafo 1);
  • la prohibición del trabajo infantil (art.27, párrafo 3);
  • la libertad de asociación de los trabajadores: el derecho del trabajador a organizarse, negociar y actuar colectivamente (art.28).
En cuanto al Derecho Laboral individual, la legislación estipula que se establezcan las condiciones de trabajo en materia de salarios, jornada laboral, descanso y de otro tipo (art. 27, párrafo 2).
El Derecho Laboral japonés se establece con arreglo a este marco constitucional mediante leyes, órdenes, convenios colectivos y normas laborales. En el Código Civil, adoptado el 27 de abril de 1896, se da una definición básica de los contratos de empleo. La legislación laboral debe además satisfacer las exigencias constitucionales mediante el establecimiento de normas laborales mínimas. Las principales leyes laborales son tres, a saber:
  • la Ley de normas de Trabajo (LSL),
  • la Ley de sindicatos (TUL) y
  • la Ley de reforma de las relaciones laborales (LRAL).

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