Revista Salud y Bienestar

Ley de Familias: nuevos permisos para cuidados y más familias con protección

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Con el objetivo de transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, el Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley de Familias, que actualmente se encuentra en el trámite de aprobación parlamentaria, esperándose que dicha aprobación se produzca durante el segundo trimestre de 2023.

Mejorar la conciliación laboral del personal trabajador

Se trata de una nueva normativa para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España. Antes de entrar en vigor, debe pasar por el Congreso, donde aún puede sufrir modificaciones.

Muchas familias se enfrentan a serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y, a la vez, al cuidado de los hijos. Para frenar este problema, los ministerios de Derechos Sociales e Igualdad llevan meses trabajando en esta nueva medida.

¿Cuáles son las principales novedades que incorpora la nueva Ley de Familias?

    Permiso retribuido de cinco días al año para cuidado de convivientes o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos). Responde a la directiva europea de conciliación de 2019. Hasta ahora, solo se contemplaba un permiso de dos días por fallecimiento o enfermedad grave de familiar. Se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores.

En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar.

De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.

  • Permiso parental de 8 semanas hasta que el menor tenga 8 años. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua y no será retribuido.
  • Permiso por ausencia por fuerza mayor familiar de 4 días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.
  • Ampliación de la prestación de 100 euros al mes para madres con hijos menores de 3 años. Se amplía a las mujeres que perciban una prestación por desempleo o hayan trabajado durante al menos 30 días desde el nacimiento del bebé. Quedarán fuera de esta prestación las mujeres inactivas y quienes perciban el complemento de infancia del IMV. También recibirán el 100 % de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
  • Se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida; se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26, y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, hasta los 26 años en caso de discapacidad.
  • Nuevas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Además de las familias numerosas se protegen otras familias diversas como las familias monoparentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
  • También pasan a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150 % del IPREM).
  • La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia. De esta manera, la Ley de Familia protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.
  • La Ley de Familia elimina el término 'familia numerosa'. Se elimina el término 'familia numerosa', que pasará a conocerse como 'Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como "familias numerosas" y, además:

  1. Familias 'monomarentales' con 2 hijos.
  2. Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  3. Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  4. Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  5. Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 o haya ingresado en prisión.
Si quieres recibir noticias como esta, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.

Categorías 'general' y 'especial'

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías 'general' y 'especial'.

Se entenderá como categoría 'especial' cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría 'especial' a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

'Familia monomarental'

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de 'familia monomarental'. Se entenderá por familia 'monomarental' cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

No incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción

Finalmente, La Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas), 7 días de permiso retribuido para el cuidado de convivientes, ampliables a 9 si es necesario desplazarse a otra comunidad como pedían sindicatos y organizaciones, ni tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Aun así, es un gran avance legislativo para una sociedad como la actual.


Volver a la Portada de Logo Paperblog