Revista Opinión

Ley de Segundas Oportunidades

Publicado el 15 marzo 2015 por Msnoferini

acampada banco

Cuando una cosa parece demasiado buena para ser verdad seguramente es porque no será tan buena y más cuando hablamos de promesas hechas por la cruel y despiadada derecha neoliberal española. Esto viene al caso por la aprobación por parte del PP en el Pleno del Congreso del Real Decreto que incluye regulación de la Segunda Oportunidad, en una votación en la que contó con el apoyo de CiU, la abstención de PSOE, UpyD, ERC, BNG y CC-NC, y con el voto en contra de PNV y la Izquierda Plural.

El recientemente aprobado Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica:
• La ley concursal 22/2003, de 9 de julio. Modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
• La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
• La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
• La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
• La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
• La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Este real decreto contempla muchas cosas pero no todas son tan buenas como nos han querido hacer creer, entre otras cosas porque algunas modificaciones de los articulados de las leyes que supuestamente viene a mejorar son disposiciones de difícil aplicación o cumplimiento con lo que pocos van a ser los que realmente se van a poder beneficiar de la exoneración del pago de parte de sus deudas y de esa supuesta segunda oportunidad de la que hace referencia el propio enunciado de la ley.

La ley contempla que todas las personas naturales podrán liberarse de sus deudas impagadas tras ejecutarseles todas las garantías y todos sus bienes, es decir, “tras perderlo todo”.

El texto, no obstante, está cuajado de mucha letra pequeña; es necesario cumplir numerosas condiciones para acceder a esta exoneración de deudas, como por ejemplo no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos cuatro años.

Además la liberación de deudas, la segunda oportunidad, es revocable en los cinco años posteriores a la decisión judicial si:

1. Alguna de las condiciones para decretar el concurso como “de buena fe” se ha incumplido.
2. Incumpliese el plan de pagos para las deudas no exoneradas.
3. Se demostrase la existencia de bienes, ingresos o derechos ocultos.
4. Mejorase sustancialmente su situación económica, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes “sin detrimento de sus obligaciones de alimentos” –como decía mi compañero y amigo Rafa de la PAH si en estos cinco años se te ocurre levantar cabeza te la cortan.

La ley también se olvida de los avalistas, pues según el decreto las personas que hayan avalado a un deudor, pues sus derechos como acreedores “quedan a salvo”. Es decir, seguirán manteniendo sus deudas con los bancos aunque se haya entregado el inmueble.

Esta modificación de la ley se suponía que podía ser una oportunidad para muchos emprendedores o empresarios de pequeñas o medianas empresas que se han visto obligados a cerrar durante la crisis económica, para que pudieran comenzar de nuevo, sin tener que pagar todas las deudas que tienen. Sin embargo, en el texto se especifica que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedan excluidas, es decir, que a estas sí habría que hacer frente en cualquier caso. El problema, es que la mayoría de las deudas que tienen los emprendedores y empresas son con estas instituciones.

Otro punto muy discutible o criticable de la ley es la obligación existente, para poder acogerse a un plan concursal que permita la reestructuración de la deuda y la mediación judicial que pueda permitir la exoneración de una parte de la deuda en pymes y personas físicas, es obligatorio figurar durante cinco años en un registro público, que se complementará con una nueva página web del Ministerio de Economía donde los ciudadanos podrán consultar su situación de solvencia.

También es curioso cuando se hace referencia que para evitar que la segunda oportunidad pueda afectar la cultura de pago de las deudas –algo muy curioso, por no decir grave, y que la banca con el beneplácito de nuestro gobierno ya ha empezado a inculcar desde los propios colegios, la cultura del pago-, buscando su salvaguarda, se limita a diez años la frecuencia con la que se pueda acudir a esta ley de segundas oportunidades, introduciendo diversos controles jurisdiccionales y reforzando lo que se viene a llamar “la exigencia de buena fe”, que incluiría entre otras cosas la ya mencionada obligación de no haber rechazado un puesto de trabajo apto en los últimos cuatro años –es decir es una ley de segundas oportunidades, no de terceras.

Para más información: http://www.boe.es 2015/02/28

MSNoferini


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