Revista Opinión

LIBROS TELEMATICOS DE IVA, ahora sí, ahora no, ahora sí…

Publicado el 04 agosto 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#libros telematicos de IVA

Por fin podremos olvidarnos de los LIBROS TELEMATICOS DE IVA

LIBROS TELEMATICOS DE IVA

¿Obligación o no obligación?

Parece ser que finalmente no será obligada la presentación de los LIBROS TELEMATICOS DE IVA, una amenaza que sobrevolaba a las empresas desde hace años y que suponía un auténtico problema de gestión del IVA. Ha quedado patente una vez más que a menudo se crean obligaciones nuevas sin haber sido estudiadas sus consecuencias, y lo que ocurre es que al final no se pueden aplicar. Es lo que ha pasado con aquella ya lejana normativa aparecida en septiembre de 2007 (¡hace ya 6 años!) y aplazada en varias ocasiones en la que se nos decía que estaríamos obligados a presentar junto con las liquidaciones mensuales o trimestrales de IVA, una declaración informativa y desglosada con todos los datos contenidos en los libros registros de IVA.

Implementar esto en las empresas suponía un coste elevado, y ese fue el motivo de que se estableciera un primer período de gracia hasta el 2009, para dar tiempo a las empresas a hacer sus inversiones informáticas y operativas y poder así cumplir con la nueva (y exagerada) obligación formal.

Pero todo se hizo mal y de manera precipitada; a quien se le ocurrió esta obligación de presentar los LIBROS TELEMATICOS DE IVA no tuvo para nada en cuenta la complicación que suponía. Finalmente se dieron cuenta de ello y la obligación se fue prorrogando sucesivamente hasta el 2010, 2012 y 2014.

¿Qué ocurre ahora?

Parece que ya ha quedado claro que la cuestión es inviable, y después de tanto aplazamiento, se decide derogar la norma que nunca ha llegado a estar en vigor, de manera que ya no será obligada la presentación de los LIBROS TELEMATICOS DE IVA, lo cual sin duda es una buena noticia porque resultaba abusiva para el contribuyente. Pero, ¿qué ocurre con todas aquellas empresas que han realizado inversiones informáticas para poder cumplir una normativa que ha muerto antes de nacer? Pues que no les va a servir de nada y mejor hubieran hecho con no gastarse un duro. Ha ocurrido lo mismo que les pasó a los de los restaurantes que habilitaron las zonas de fumadores en la primera fase de la ley antitabaco. Inversiones, recordemos, que de nada les sirvieron poco después cuando la normativa volvió a ser cambiada con una prohibición total. Y eso sin citar la bochornosa ley de costas con sus “ahora sí”, “ahora no” y que a tanta gente ha perjudicado sin remedio.

Está claro que la improvisación en material fiscal no es buena, pero en este país somos mucho de improvisar y poco de pensar.

Me alegro de que la normativa no llegue a ver la luz, pero al mismo tiempo me avergüenza que llegara a redactarse sin un estudio previo de sus consecuencias. Mi consuelo es que no he hecho ninguna inversión al respecto, de hecho, ya ni me acordaba de este absurdo asunto.

Ramón Cerdá

“En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada”.

 

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/libros-telematicos-de-iva/.


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