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Licitud de los medios terapéuticos y Licitud del recurso a los periodos infecundos, humanae vitae

Publicado el 27 noviembre 2013 por Joseleg
Licitud de los medios terapéuticos y Licitud del recurso a los periodos infecundos, humanae vitaeBiología de tejidos y Biología evolutiva del desarrolloDesarrollo embrionario y homólogosDesarrollo embrionario y fetal humanoEmbarazoDebate moral, ético y social sobre el embarazo y tecnologías asociadasLa concepción de ser humanoHumanae vitaecomo paradigma de discurso cristiano sobre el embarazoLa paternidad responsableIntroducción a la paternidad responsable,humanae vitaeRespetar la naturaleza y la finalidad del acto matrimonial,humanae vitaeInseparables los dos aspectos: unión y procreación,humanae vitaeFidelidad al plan de Dios,humanae vitaeVías ilícitas para la regulación de los nacimientos,humanae vitaeLicitud de los medios terapéuticos y Licitud del recurso a los periodos infecundos,humanae vitae
Licitud de los medios terapéuticos y Licitud del recurso a los periodos infecundos, humanae vitae
Autor: SS Pablo VI | Fuente: Encíclica Humanae vitae
15. La Iglesia, en cambio, no retiene de ningún modo ilícito el uso de los medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente querido (19).
16. A estas enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta hoy, como observábamos antes (n. 3), que es prerrogativa de la inteligencia humana dominar las energías de la naturaleza irracional y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del hombre.
Algunos se preguntan: actualmente, ¿no es quizás racional recurrir en muchas circunstancias al control artificial de los nacimientos, si con ello se obtienen la armonía y la tranquilidad de la familia y mejores condiciones para la educación de los hijos ya nacidos?
A esta pregunta hay que responder con claridad: la Iglesia es la primera en elogiar y en recomendar la intervención de la inteligencia en una obra que tan de cerca asocia la creatura racional a su Creador, pero afirma que esto debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.
Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar
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La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los periodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias.

En realidad, entre ambos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos naturales.
Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del matrimonio en los periodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no es deseable, y hacen uso después en los periodos agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e integralmente honesto.
19. Cfr. Pío XII, Aloc. a los Participantes en el Congreso de la Asociación Italiana de Urología, 8
octubre 1953, AAS 45 (1953), pp. 674-675; AAS 50 (1958), pp. 734-735.
20. Cfr. Pío XII, AAS 43 (1951), p. 846.
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