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Lo que se pacte en la negociación de un ERE tiene fuerza de ley, por lo que la empresa tiene que cumplirlo

Por Asesoriza

Si en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) una empresa acuerda con los representantes de los trabajadores dar prioridad de contratación a un determinado grupo de trabajadores (en el caso de la sentencia, los fijos discontinuos), ese acuerdo es vinculante y constituye una cláusula normativa que la empresa está obligada a cumplir. Además, si en el acuerdo no se especificó ningún tipo de modalidad de contratación a la que se debería aplicar la prioridad, no hay exclusiones, es decir, que hay que entender que dicha prioridad es aplicable también al supuesto de contrataciones temporales (sent. del Tribunal Supremo de 21.03.13).
Un trabajador fijo discontinuo de una empresa del sector de alimentación que había sido despedido en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) demandó a la empresa al entender que ésta había incumplido el acuerdo al que se llegó con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas. El acuerdo consistía en dar prioridad de contratación a los trabajadores fijos discontinuos afectados por el ERE de extinción en caso de que la empresa efectuase nuevas contrataciones.

La empresa, meses después de finalizar el ERE, creó un nuevo departamento en uno de sus centros de trabajo contratando a nuevos trabajadores temporales y a un fijo discontinuo. El trabajador afectado entendió que se había infringido el derecho de llamada preferente en virtud de los acuerdos alcanzados en la negociación del ERE.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, pero no lo hizo así el TSJ ni tampoco en última instancia el Tribunal Supremo, que da la razón al trabajador.

En primer lugar, el TS recuerda que en cualquier contrato, privado o colectivo, lo que importa es “el sentido propio de sus palabras” y el “sentido literal de sus cláusulas” (art. 1281 del Código Civil), lo que significa que cuando los términos de un pacto son claros y terminantes, “debe estarse al sentido literal, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación”. Y en este caso, entiende el Tribunal Supremo, los términos del acuerdo son inequívocos al fijar la “prioridad de contratación de los  trabajadores fijos discontinuos”.

Además, el Supremo deja muy claro que estos pactos suponen “una obligación para la empresa” (en este caso, la obligación de respetar la prioridad) de la que nacen “derechos para los trabajadores”. Y si se conculcan dichos derechos, los trabajadores afectados pueden hacer valer su pretensión.

Asimismo, y como en el pacto no se fijó ningún tipo de exclusiones ni se pactó que sólo afectase a determinadas modalidades contractuales (por ejemplo, que sólo se aplicaría la preferencia en caso de puestos de trabajo que fuesen fijos discontinuos), hay que entender que la prioridad también se aplica aunque los nuevos contratos que se formalicen sean temporales y no fijos discontinuos.

¡Atención!
Hay muchas situaciones que obligan a su empresa a negociar con los representantes de los trabajadores (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, negociar un convenio propio de empresa…) y otras donde, aunque no sea obligatorio, puede ser aconsejable. ¿Quiere conocer todo lo que puede negociar, cómo hacerlo, cautelas que debe tener en cuenta, la letra pequeña de los pactos, con quién hay que sentarse a negociar…? El próximo 20 de junio organizamos el Seminario “Negociación colectiva en su propia empresa: Todo lo que puede pactar con sus trabajadores”. Haga clic aquí para descargarse el programa.


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