Revista Salud y Bienestar

Los derechos de la Víctima de Violencia de Género

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Las víctimas en situación de violencia de género pueden ampararse a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género. En ella, se desarrollan una serie de derechos los cuales la Administración Pública asume proteger y garantizar.
 
VG

Entre ellos encontramos:

Derecho a la información (Art. 18)

En este artículo se expone el derecho de las víctimas a ser informadas y asesoradas sobre su situación personal, medidas contempladas en la Ley referentes a su protección y seguridad así como de prestación de servicios, recursos o ayudas.

Esta información se dará con un formato accesible y comprensible (lengua de signos u otras modalidades si fuese necesario) para la solicitante, garantizándolo desde las Administraciones Públicas.

Derecho a la asistencia social integral (art. 19)

Las víctimas de VDG tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral. Es decir, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales deberán desarrollar servicios especializados para ofrecer las siguientes prestaciones, destacando que deberán ser provistas por equipos profesionales multidisciplinares:

  • Información a las víctimas.
  • Atención psicológica.
  • Apoyo social.
  • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  • Apoyo educativo a la unidad familiar.
  • Formación preventiva en los valores de igualdad y habilidades de resolución de conflictos (empoderamiento).
  • Apoyo a la formación e inserción laboral.

Cabe destacar que también tendrán estos derechos los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, entendiendo en esta línea, que los servicios sociales, dónde atenderán principalmente los trabajadores sociales así como los educadores sociales y psicólogos, deberán contar con profesionales especializados en la atención a menores para prevenir y evitar de forma eficaz los posibles daños psíquicos y físicos que las situaciones de VDG puedan generar.

Derecho a la asistencia jurídica (art. 20)

En este artículo se desglosa el derecho de las víctimas al asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia así como la defensa y representación gratuitas de un abogado así como el procurador necesarios en los procedimientos administrativos que se derivan en caso de denuncia de VDG.

Este derecho incluye a los familiares de la víctima en caso de que esta hubiere muerto, siempre y cuando no fuesen partícipes de los hechos (parece evidente, pero es importante que estos detalles se mantengan en una ley puesto que eso significa que son argumentos sólidos jurídicamente).

Además, la ley presupone que los colegios de abogados asegurarán formación específica de sus profesionales entorno a la VDG así como la designación rápida y urgente en caso de denuncia (evitando dilaciones temporales que podrían complicar la situación de la víctima, teniendo en cuenta el contexto de denuncia).

Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (art. 21-23) equivalentes a los derechos de las funcionarias públicas (art. 24-26)

Entendiendo la situación de violencia de género y con el objetivo de proteger a la víctima, la ley recoge en el Estatuto de los Trabajadores derechos relacionados directamente con la VDG. En este sentido, existe el derecho de la víctima a una reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión con reserva de puesto o incluso la extinción del mismo (dando lugar, por supuesto, a una situación legal de desempleo en los casos de suspensión o extinción (considerándose el mismo como período de cotización a efectos de prestaciones de la seguridad social y desempleo).

Del mismo modo, las ausencias así como las faltas de puntualidad al trabajo derivadas por la situación física o psicológica se considerarán justificadas (aunque deben ser validadas por Servicios Sociales o los Servicios Sanitarios, dependiendo de la causa), aunque deberán ser comunicadas a la empresa con la mayor brevedad posible.

En el caso de las trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que deban cesar su actividad laboral por la situación de VDG, se les suspenderá la obligación de cotización durante seis meses (considerados como cotizados de forma efectiva en términos de prestaciones de la Seguridad Social, siendo así considerada como asimilada de alta, tomándose la media de cotización equivalente a los seis meses previos).

Entre los derechos laborales, encontramos también un programa específico de empleo para víctimas de VDG inscritas como demandantes de empleo con el objetivo de fomentar su rehabilitación, incluyendo en el programa medidas para la promoción del autoempleo.

En resumen, los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social que se encuentran enmarcadas bajo esta ley son:

  • Derecho a reducción de la jornada, reordenación del tiempo de trabajo (cambio de horario), movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión laboral (considerado como periodo de cotización efectiva) o extinción del contrato.
  • Ausencias o faltas de puntualidad justificadas (deben ser validadas por Servicios Sociales o los Servicios Sanitarios y comunicadas a la empresa con la mayor brevedad posible).
  • Suspensión de la obligación de cotización durante 6 meses para autónomas (serán considerados como cotizados).
  • Programa específico de empleo y medidas para promoción del autoempleo para víctimas del VDG inscritas como demandantes de empleo.
  • Todos ellos estarán ligados a la acreditación como víctimas de VDG a través de una orden de protección a favor de la víctima (siendo así validado por vía judicial). Excepcionalmente, podrá acreditarse con un informe del Ministerio Fiscal hasta que se dicte dicha orden de protección.
Derechos económicos (art. 27-28)

En general, resulta especialmente polémico este apartado de la ley, pero encontraremos explicaciones con ejemplos para poder entender mejor el contexto de la ley.

Si la víctima de VDG carece de una renta superior al 17% del salario mínimo interprofesional excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinaria, (es decir, teniendo en cuenta que el SMI 2016 es de 655,20€ – según datos del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre – serían 111.384€ mensuales), recibirán una ayuda de pago único siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales tendrá especiales dificultades para encontrar empleo (y, evidentemente, no participará en los programas de demanda de empleo).

Dicho de otro modo, aquellas mujeres víctimas de violencia de género que por circunstancias sociales tengan más dificultades para encontrar empleo, así como no tener experiencia laboral debido a la dedicación total del trabajo reproductivo (cuidar de los niños, hacer las tareas domésticas, cuidar a personas mayores, etc), tener una edad avanzada o no tener preparación educativa para encontrar una oportunidad laboral serán susceptibles de recibir esta ayuda. Sería el caso de María, de 58 años, ama de casa que no tiene experiencia laboral excepto cuidando a personas mayores pero bajo la economía sumergida (comúnmente conocida como “trabajar en negro”) y que en la actualidad tiene problemas de espalda para encargarse de ese tipo de trabajos.

Ésta ayuda equivaldría a 6 meses de subsidio por desempleo (según el INEM el subsidio por desempleo son 426€ mensuales, siendo una ayuda de pago único de 2,556€). En el caso de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo (es decir, 5,112€). Si la víctima tuviese responsabilidades familiares (cuidado de hijos o personas mayores) el importe equivaldría a 18 meses (es decir, 7,668€); la ayuda sería durante 24 meses (, es decir, 10,224€), en caso de que la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tuviesen el reconocimiento de discapacidad del 33% o mayor.

Para recibir esta prestación, el Servicio Público de Empleo deberá entregar un informe exponiendo los motivos por los cuales un programa de empleo no incidiría de forma sustancial en la empleabilidad de la beneficiaria.

Cabe destacar la prioridad de las víctimas de VDG en el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores como derecho económico recogido en la Ley.

Estas prestaciones sociales por VDG son compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

En resumen, los derechos económicos recogidos en la Ley contra la VDG son los siguientes:


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