Revista Jurídico

Los gastos deducibles deducibles y su inclusion en la declarcion de la renta.

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

GASTOS DEDUCIBLES A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR AJC ASESOR FISCAL MADRID

 

gastos deducibles

¿QUE GASTOS DEDUCIBLES PUEDE RETAR A MIS RENDIMIENTOS?

Cuando un empresario, profesional o autónomo ejerce un actividad económica suele ser habitual que a lo largo de la misma se enfrente a una serie de desembolsos de dinero que tienen la consideración de gasto deducibles.
Serán gastos deducibles entre otros, la cuota de autónomos, el alquiler del local , el hosting de la página web siempre que esté relacionado con la actividad en la que uno se encuentre dado de alta en hacienda, los gastos de asesoría fiscal y aquellos honorarios que le pudiese cargar su asesor fiscal relacionados con su actividad como puede ser el coste de realización de las nóminas, los libros y suscripción de revistas profesionales …..
No obstante será requisito para que estos gastos deducibles tengan tal consideración que:

- Estén relacionados con la actividad desarrollada
– Se encuentren debidamente justificados
– Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

A la hora de realizar la declaración de la renta si usted obtiene rendimientos de actividades económicas se encontrara que en el programa padre dichos gastos deducibles se encuentran divididos en:
- Consumos de explotación
– Sueldos y salarios
– Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
– Otros gastos de personal
– Arrendamientos y cánones
– Reparaciones y conservación
– Servicios de profesionales independientes
– Otros servicios exteriores
– Tributos fiscalmente deducibles
– Gastos financieros
– Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
– Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
– Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
– Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
– Provisiones ( Solo autónomos, profesionales y empresarios en estimación directa)

¿QUE DEBEMOS INCLUIR EN CADA GRUPO DE GASTOS DEDUCIBLE?

CONSUMOS DE EXPLOTACION

Se incluyen aquí aquellos gastos deducibles o consumos (palabra más idónea esta última en este caso) que:

1º Se realicen para la obtención de los ingresos.
2º Se trate de bienes integrantes del activo corriente y que no formen parte del mismo en el último día del período impositivo
Tendrán tal consideración, entre otras, las adquisiciones de: mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes, material de oficina, etc., consumidos en el ejercicio
Por lo tanto a efectos del cálculo de los consumos de explotación el consumo de la explotación será el resultado de la siguiente formula
EXISTENCIAS INICIALES + COMPRAS – EXISTENCIAS FINALES

Si esto lo trasladamos a la contabilidad estaría formado por:
El grupo 60. Compras
600. Compras de mercaderías
601. Compras de materias primas
602. Compras de otros aprovisionamientos
606. Descuentos sobre compras por pronto pago
607. Trabajos realizados por otras empresas
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
609. “Rappels” por compras
61. Variación de existencias ( solo a efectos de calcular la diferencia)
610. Variación de existencias de mercaderías
611. Variación de existencias de materias primas
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

SUELDOS Y SALARIOS

Como el propio nombre del grupo de gastos deducibles indica se incluyen aquí los gastos deducibles relacionados con el personal de la empresa, entre los cuales cabe recordar que debemos de incluir en el mismo las cantidades satisfechas a aquellos familiares que trabajan en el negocio familiar con indiferencia de que puedan ser incluidos o no en el régimen general de la seguridad social.
Por lo que trasladado a contabilidad estaríamos incluyendo en este grupo las cuentas
640. Sueldos y salarios
641. Indemnizaciones

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA (INCLUIDAS LAS COTIZACIONES DEL TITULAR)

Es aquel grupo de gastos deducibles que incluye las cuotas satisfechas como consecuencia de tener personal contratado, incluyéndose en el mismo grupo de gastos deducibles la cuota de autónomos del titular del negocio.
Por lo tanto aquí entraría todo aquello que en la contabilidad de una empresa seria incluida en la cuenta 642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

OTROS GASTOS DE PERSONAL

Se incluirían aquí todos aquellos gastos deducibles relacionados con el personal de la empresa (cursos de formación, aportaciones a planes de pensiones…) que tengan la consideración de gastos deducibles )
Por lo tanto estaríamos incluyendo dentro de este grupo de gastos deducibles aquello que tengamos contabilizado en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Aquí por lo tanto se produce una diferenciación entre un curso pagado por el autónomo y un curso pagado a los empleados

ARRENDAMIENTOS Y CANONES

Tendrían aquí cabida todos aquellos gastos deducibles relacionados con los arrendamientos de locales, cuotas de leasings y la valoración de los elementos afectos a la actividad que pertenezcan a los familiares (operaciones vinculadas, siempre con atención al valor del mercado)
En términos contables y simplificando en su mayoría aquello que contabilizaríamos en la cuenta 621 Arrendamientos y canones.

REPARACIONES Y CONSERVACIÓN

Incluiremos en esta rúbrica de gastos deducibles todos aquellos gastos deducibles en los que incurre el autónomo, empresario o profesional para mantener sus activos en buen estado sin que suponga un aumento del valor del bien o mejora del mismo.
Por lo tanto incluiremos aquí todo aquello que tuviera cabida en la cuenta 622 Reparaciones y conservación del plan general contable.

SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Se incluye dentro de este concepto de GASTOS DEDUCIBLES el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
En contabilidad estarán recogidos este tipo de gastos deducibles en la cuenta 623 Servicios de profesionales independientes

OTROS SERVICIOS EXTERIORES

Se incluyen dentro de este concepto de GASTOS DEDUCIBLES aquellos servicios de naturaleza diversa adquiridos para la actividad económica que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado.
Dentro de dichos servicios pueden señalarse, entre otros, los siguientes:
- Gastos en investigación y desarrollo. (Cuenta 620)
- Transportes.(cuenta 624)
- Primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa. (cuenta 625)
- Servicios bancarios y similares. (cuenta 626)
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas. (cuenta 627)
- Otros servicios tales como gastos de oficina no incluidos en otras rúbricas.
Asimismo, debe incluirse dentro de este concepto el importe de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.(628) y algunas rubricas contabilizables en la 629.

TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Aquí tendrían cabida los diferentes impuestos soportados en la actividad empresarial o profesional que tengan la consideración de gastos deducibles, son ejemplo de gastos deducibles incluidos en esta rúbrica el IBI del local cuando este sea satisfecho por el arrendatario.
No tienen la consideración de gastos deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones tributarias.
Normalmente este tipo de gastos están reflejados en la cuenta 631. Otros tributos

GASTOS FINANCIEROS

Se incluirían dentro de este grupo de gastos deducibles todos aquellos gastos derivados de la hipoteca local de negocio, diferencias negativas de cambio… teniendo su englobacion en el grupo 66 del PGC

OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES (EXCEPTO PROVISIONES)

Además de los comentados, también podrán deducirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo, pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.
a) Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
c) Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
d) Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente (Art. 30.2.5ª Ley IRPF).

PROVISIONES

Esta rúbrica de gastos deducibles no sería de aplicación en caso de estimación directa simplificada pues se encuentra incluido en la de reducción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación.
Aquí entrarían provisiones por desmantelamiento , insolvencias … que cumplan los requisitos legales en caso de estimación directa normal.

Los contribuyentes que realicen actividades económicas y hayan iniciado su actividad o negocio después de 1 de Enero 2013 podrán también aplicarse una reducción del 20% sobre los rendimientos netos reducidos.
Esta reducción será aplicable al resultado del 2013 si fuese positivo y al del 2014
Para ello debe cumplirse
Tienen derecho a esta reducción el contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
Para el cumplimiento de este requisito han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
A efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Existirán ciertos profesionales que podrán aplicarse las reduciones previstas para los rendimeintos del trabajo esto ocurre cuando:
a) Sus rendimientos son determinados mediante estimación directa.
b) Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
c) Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
d) Que se cumpla con todas las obligaciones fiscales llevanza de libros conservación de facturas…
e) Que no se perciban rendimientos del trabajo, si estos provienen de sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a
retención o ingreso a cuenta.
g) Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

 


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