Revista Opinión

Los intereses de demora son deducibles

Publicado el 08 diciembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Ya lo dicen los tribunales: los intereses de demora son deducibles. ¿Será ese el criterio que prevalecerá a partir de ahora en las inspecciones? ¿Nos dejarán deducirnos los intereses de demora sin seguir poniéndonos trabas? Lo curioso es que hace unos meses hablaba en este blog de un caso en el que Hacienda, contra el criterio de otros tribunales, sí aceptaba como deducibles los intereses de demora. ¿Sería porque ya se estaban concienciando de lo que tenían que acabar haciendo?

¿Desde cuándo los intereses de demora son deducibles?

Esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el que ha confirmado que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del R.D. 4/2004 y, posteriormente, en la actual normativa (Ley 27/2014), los intereses de demora son deducibles fiscalmente, siempre. O sea, desde 1996 hasta ahora de manera ininterrumpida.

¿Cuánto dinero habrán robado en estos años al no admitir la deducibilidad de los intereses de demora? 244 páginas Tapa Dura Sin portes Solo 12 euros

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¿Cuántas actas se han levantado desde entonces no aceptando tal deducibilidad? ¿Cuánto dinero habrán robado en todos esos años a los contribuyentes privándoles de un derecho fiscal perfectamente legal? ¿Aún hay quien duda que Hacienda nos roba?
#Los intereses de demora son deducibles

Los intereses de demora son deducibles. Confirmado por los tribunales y por respuestas vinculantes de Hacienda

El tribunal califica de erróneos el informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 y sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 2015, apoyando las tesis de la Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Desde esa asociación afirman que «la rotundidad y la claridad de los fundamentos jurídicos de esta sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la Administración Tributaria y el cese de la práctica de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite una mayor conflictividad.

Por mi parte quiero insistir en que ya Hacienda aseguraba que los intereses de demora son deducibles en sus respuestas vinculantes de fecha: 2 de febrero y 21 de diciembre de 2015. Ambas posteriores a las sentencias contrarias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y últimos criterios del TEAC.

Quizá esta sentencia solo sea la confirmación, pero para mí ya bastaba con el criterio establecido por Hacienda en sus consultas vinculantes.

Ramón Cerdá


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