Revista Salud y Bienestar

Me he ido de mi empresa ¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para acceder a la prestación por desempleo?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Cotización mínima para solicitar la prestación por desempleo o un subsidio del SEPE en 2021 Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?

Uno de los grandes problemas al abandonar la empresa mediante una baja voluntaria, además de perder el derecho a una posible indemnización. Es que no se puede solicitar la prestación por desempleo o subsidio que se tiene generada.

Esto es así, debido a que el sistema de protección de la Seguridad Social está pensado para ayudar a los trabajadores que no encuentran o tienen un empleo. Por lo que no se incluirían dentro de ese grupo a los que abandonan voluntariamente, independientemente de la causa de dicho abandono.

¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Si abandonas un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal. Para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria. Pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo.

Cuanto tiempo tengo que esperar para volver a tener derecho a paro

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y te cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.

No obstante, si te incorporas de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrás derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúnas el resto de requisitos.

Cómo conoce el SEPE de mi baja voluntaria

Cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento denominado "Certificado de empresa". En el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido.

Tras una baja voluntaria, la empresa indicará en el certificado que el motivo de la baja del trabajador con la clave "21": "Baja voluntaria del trabajador".

De este modo, cuando la empresa envía el certificado al SEPE a través del sistema informático, o bien se lo da en mano al trabajador para que lo lleve a la oficina de empleo, en ese documento ya se está indicando que el trabajador ha cesado por voluntad propia.

Recomendaciones

En caso de haber tenido una baja voluntaria en un puesto de empleo, tenemos claro que no podemos pedir la prestación por desempleo.

Ante esta falta de concreción de la legislación, el SEPE analiza cada caso de manera concreta para determinar si existe un fraude en el comportamiento del trabajador por el que pretende cobrar una prestación por desempleo.

Por tanto, después de una baja voluntaria, el SEPE examinará el siguiente contrato para ver si existen indicios de que el nuevo trabajo ha sido un fraude con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.

En cualquier caso, el fraude no hay que presumirlo, sino acreditarlo, y esa carga de la prueba le corresponde a la seguridad social.

Por poner un ejemplo, pueden existir sospechas de fraude en los siguientes casos:

  1. Con duración de contratos muy cortos.
  2. Cuando el trabajador es contratado para realizar unas laborales para el que no está cualificado o nunca antes había realizado. Por ejemplo, un conductor que de repente le contrata una empresa de jardinería durante cinco días, sin tener conocimientos ni experiencia para ello.
  3. Cuando se simula una relación laboral y no existe una verdadera prestación de servicios. Es decir, el trabajador nunca se llega a reincorporar a la empresa.

Todo este tipo de situaciones son analizados en el SEPE, y para el caso de que exista algún indicio, en ocasiones se remite a Inspección de trabajo para que investigue más a fondo el caso, llamando por teléfono incluso a la empresa implicada y al trabajador si fuera necesario.

En cualquier caso, de haber tenido posteriormente otro empleo, y según nuestras condiciones, tengamos duda de si tenemos derecho o no a paro, lo más recomendable es solicitar una cita en el SEPE para realizar la consulta.

Información adicional

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