Revista 100% Verde

Microrreservas castellonenses de Flora

Por Xinquer

Quizá el concepto de Microrreserva de Flora no resulte del todo familiar al lector, aunque por su nombre claro está que se trata de una pequeña reserva de especies botánicas. En realidad constituye una fórmula de protección bastante efectiva y relativamente económica en términos de inversión administrativa, es por ello que en el inestable panorama financiero actual se ha convertido en la opción más valorada por las administraciones competentes; no en vano hemos registrado un cincuenta por ciento más de este tipo de espacios protegidos en la última legislatura, todo un hito. En España, las Microrreservas de Flora tienen un perfil muy bien definido; son espacios declarados y protegidos por el gobierno autonómico, se crean para dar protección a especies de Flora endémicas, raras (Poco frecuentes) o de especial interés botánico, aunque con ellas se protege a todo el entorno floral; cuentan con una extensión máxima de veinte hectáreas. La protección de la Flora local implica también el amparo de los terrenos, rocas o tierras, que suponen su estrato, pero en cambio no implican necesariamente la protección de la Fauna que habita el entorno, de modo que la declaración de una Microrreserva no afecta a las actividades cinegéticas; sin embargo, es posible añadir ciertos artículos en la orden mediante la cual se establece una de estas áreas protegidas que permita dar cobijo a aquellas especies Animales cuya actividad resulta vital para la proliferación de la Flora protegida, siendo principalmente Aves e Insectos las especies más comúnmente aludidas en dichos planes al desempeñar un factor clave en el intercambio de polen y el esparcimiento de semillas. Actualmente son empleados dos métodos a la hora de emitir una orden de protección mediante el uso de Microrreserva de Flora; la más común es la administrativa; en este caso el gobierno competente en la Comunidad Autónoma interesada se hace cargo tanto de la proposición de protección como de la declaración y gestión del espacio, protegiéndose de igual modo terrenos de propiedad pública como privada. Por otro lado, también es posible emitir una propuesta de carácter privado; ésta se produce cuando el propietario de un terreno poblado por vegetación de interés presenta una solicitud de protección ante la administración, para que se haga cargo de la declaración y gestión del entorno. Ambas metodologías implican un estudio inicial sobre el terreno por parte de grupos mixtos de Biólogos Botánicos y Técnicos medioambientales auspiciados por la gobernación autónoma y conllevan la emisión de subvenciones dirigidas a las personas o entidades propietarias de terrenos privados protegidos. La Consellería de Médi Ambient de la Generalitat Valénciana (Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, en dialecto Valenciano local) es la autoridad que regenta directamente las Microrreservas de Flora en la Comunidad Valenciana (España) y por ende en la provincia de Castellón. En esa provincia son reconocidas ochenta y dos de éstas pequeñas reservas botánicas; la mitad de las cuales han sido declaradas en los últimos cuatro años, un dato que revela el incuestionable auge que dicho sistema está experimentando últimamente. En total, quinientas veinte hectáreas de terrenos de diversa composición floral reciben protección autonómica, una estadística que agrada tanto a autoridades como a ciudadanos y grupos ecologistas. Algunas de las Microrreservas provinciales más destacadas y de creación más reciente son el Arenal de Burriana, con 1,17 ha; el Barranc de la Mina con 19,96 ha; el Barranc del Toll de la Sarga (Morella) de 4 ha. de extensión; la Duna del Pebret con 0,29 ha; la Font de la Cervera de Penyiscola con sus 3,55 ha; el Mas del Racó de La Vall d’Uxó con 3,50 ha; la Mola d’Ares B y C (La segunda y tercera del municipio) con 15,42 ha. y 19,97 ha. respectivamente en Ares del Maestre; el Molí de la Torre con 3,66 ha; la Ombría del Mas de la Vall de 5 ha. en Vallibona o el Tajar de Torralba del Pinar con 8,60 ha. Por citar alguna de ellas al azar, a modo de ejemplo general, haré especial mención de ésta última. El Tajar se ubica en el término municipal de Torralba del pinar, una pequeña población de apenas sesenta y cuatro habitantes enclavada en el sector Noroeste de Parque Natural de la Sierra de Espadán. Al tratarse de una Microrreserva englobada en un Parque Natural, ambas formas de protección se ven combinadas y complementadas, recibiendo amparo tanto especies Vegetales como Animales. La totalidad de su superficie es de propiedad privada y la importancia del entorno reside no solo en la calidad de conservación de los pinares asentados en terrenos de rodeno tan característicos de esta serranía, sino en sus poblaciones de Ilex aquifolium o Acebo y Cytisus villosus, más conocido como Escobón negro, así como en los ejemplares presentes de Taxus baccata o Tejo común o europeo y la diversidad de herbáceas del Género Minuartia, miembros de la Familia Caryophyllaceae muy valoradas por el colectivo botánico.
Microrreservas castellonenses de Flora.
Entorno natural de Torralba del Pinar.
Microrreservas castellonenses de Flora.
El municipio alberga la Microrreserva de El Tajar.

Si el lector está interesado en contemplar un mayor número de instantáneas para atisbar el entorno natral de Torralba del Pinar y sus aledaños, custodiado por un Parque Natural y una Microrreserva de Flora, le recomiendo visitar el grupo de seguidores que El Espejo de la Ciencia presenta en Facebook; un espectáculo natural digno de ver ha sido plasmado en un álbum fotografíco dispuesto bajo el mismo título que el presente artículo. Como colofón final de esta escueta presentación de un modo dinámico y responsable de proteger los valores medioambientales y la riqueza Vegetal de todo un reino es necesario indicar que las Microrreservas de Flora otorgan una base legal y penal que les confiere la protección que merecen; además éstas pueden ser ordenadas con el fin de dar cobijo a trabajos científicos y tareas experimentales sobre el patrimonio Vegetal y Forestal del país. Permiten del mismo modo resaltar zonas geográficas conde han sido halladas especies endémicas, acatar y complementar los inventarios sobre unidades Vegetales plasmadas en la Directiva de Hábitats de la Unión Europea, ofrecer protección a ejemplares individuales de árboles de especial interés histórico y / o cultural, facilitar la reintroducción de Taxones autóctonos que se han visto desplazados por la actividad humana u otras causas e incluso generar recorridos y áreas de esparcimiento con carácter lúdico o educativo. Un sistema cuya eficacia a largo plazo tendrá que ir siendo documentada con el tiempo pero cuya valía ya ha sido entendida por los países que lo han incorporado a sus planes de protección.


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