Revista Jurídico

Mobbing: La Ley de la Jurisdicción Social, permite que la defensa del acosado sea más fácil

Por Pridicam @mobbingmadrid

leyes sobre el mobbingMobbing: La Ley de la Jurisdicción Social, permite que la defensa del acosado sea más fácil
La nueva Ley de la Jurisdicción Social, hace posible que la defensa del trabajador que sufre acoso laboral o mobbingsea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales (no de la empresa) e incluso prisión.
La demanda por acoso será indiscutiblemente por la modalidad de tutela de derechos fundamentales.
La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudiera haber. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar más dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa.
El acoso laboral o mobbingno tiene que ser directamente de la empresa que te contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no.
Podrás elegir demandar sólo a la empresa o sólo al acosador como persona física o a los dos. Si te paga una empresa pero trabajas en otra (por subcontrata o ETT) podrás elegir entre las dos empresas o demandar a las dos. Lo mismo si quien te acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de cualquiera de las dos empresas. La elección de la persona y/o empresa demandada es cuestión de estrategia judicial, dependiendo de lo que quiera conseguir el trabajador.
La demanda de acoso laboral o mobbingse puede acumular con las de despido, extinción de contrato, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las demateria electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación deconvenios colectivos y las de sanciones.
Si el acoso laboral o mobbingconsiste en un despido, cambio de horario, vacaciones no deseadas, negación de vacaciones, traslado, negación de reducción de jornada o sanciones falsas podrás meter todo en la misma demanda y el proceso seguirá teniendo la misma prioridad. Antes eran demandas diferentes.  En la misma demanda podrás rescindir voluntariamente el contrato, cobrando dos indemnizaciones: la del acoso y de la rescisión y con derecho al paro.
Se admite la solicitud de medidas cautelares. En los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la cotización a la SS. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que sirviera para preservar la efectividad de la sentencia.
Mas información
Consulta de "Orientación personal gratuita" sobre mobbing o acoso laboral sobre Pulsa

Volver a la Portada de Logo Paperblog