Revista Empresa

Modelo carta de porte por carretera

Por Cruzygalan

MODELO CARTA DE PORTE POR CARRETERA
El contrato nacional de transporte  de mercancías por carretera se regula mediante la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de TransporteTerrestre de Mercancías (BOE de 12 de noviembre), que en adelante llamaremos LCTT.
La LCTT, entró en vigor el 12 de febrero de 2010, suponiendo una actualización muy importante en el derecho de transporte español al actualizar la regulación del contrato de transporte más utilizado en el ámbito nacional, el de carretera.
Antes de la entrada en vigor de la LCTT, estos contratos estaban regulados por el Código de Comercio de 1885, la LOTT, el ROTT las Condiciones Generales de Contratación de1997 y la Orden FOM 238/2003 del Documento de Control.
La LCTT tiene una particularidad que es que, excepto en lo relativo a la responsabilidad del porteador y la prescripción de las acciones, constituye un marco legal dispositivo, dicho de otra manera, la nueva ley se conforma como el «contrato tipo» o «contrato por defecto» a aplicar ante la falta de otras condiciones pactadas por las partes (cargador y porteador).
¿Qué es la carta de porte por carretera?
Es un documento emitido, generalmente, por las empresas de transportes y transitorios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento.
¿Cuál es la función de la carta de porte?Las funciones básicas de este documento son dos:
  1. Servir de prueba del contrato de transporte.
  2. Servir de acuse de recibo de las instrucciones dadas al transportista.
No es título de crédito y, por tanto, no es negociable. Este documento recoge la normativa del Convenio CMR (del que España forma parte desde 1974), que establece la obligatoriedad de la carta de porte por carretera CMR siempre que se realice un transporte de mercancías por carretera a diferentes países y, al menos, uno de ellos sea signatario del Convenio.
¿Cuál es el contenido de la Carta de porte? El art. 10 de la LCTT dispone que cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:
  • Lugar y fecha de la emisión.
  • Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCTT.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Además la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:
  • La referencia expresa de prohibición de transbordo.
  • Los gastos que el remitente toma a su cargo.
  • La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
  • El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
  • Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
  • El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
  • La lista de documentos entregados al transportista.
Será necesario emitir una carta de porte para cada envío, y cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrán exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo. En su caso, la carta de porte deberá contener cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de la LCTT. El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte.
Emisión y número de ejemplares de la carta de porte.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.
El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
   Documentación de la entrega en destino.
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.
La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
Fuerza probatoria de la carta de porte.
La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.
En ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y el cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte y con los signos y señales en ella indicados.
Carta de porte emitida electrónicamente.
Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente. En este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles. Siguiendo las instrucciones de la Orden FOM 238/2003 y el formato tipo más habitual de cartas de porte que se suelen utilizar, os dejo un enlace con un MODELO DE CARTA DE PORTE NACIONAL Os dejo igualmente un enlace con a una Guía de documentos de transportes que os puede interesar.
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