Revista Empresa

Modelo carta despido disciplinario

Por Cruzygalan

MODELO CARTA DESPIDO DISCIPLINARIO

El hacer un post con un MODELO DE CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO no resulta nada fácil, ni recomendable ya que la carta de despido, ya sea disciplinario (fundamentado en un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador por diversos motivos, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros, acoso, embriaguez...) o por causas objetivas (motivados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción) es un documento importantísimo, cuya redacción debe cumplir con una determinada estructura, incluyendo entre otros los siguientes datos:
  • Datos completos del trabajador (nombre y apellido, teléfono, dirección, email)
  • Explicar las razones que llevaron al despido y describir las advertencias previas que se brindaron al empleado así como la oportunidad de mejorar su desempeño.
  • Fecha exacta de la finalización del contrato.

Yo como es habitual en este blog os dejare con un modelo de carta de despido, pero no con la intención de que lo utilicéis como plantilla en caso de necesitarlo, sino para que os pueda sirva de orientación, ya que como os he dicho anteriormente, la redacción de la carta de despido debe ser extremadamente meticulosa, no omitiendo nada que pueda dar lugar a un defecto de forma, y realizada siempre por un profesional.

Modelo de carta de despido disciplinario.

D........................................ (nombre y apellidos del trabajador despedido)

En .........a ... de ....... de ....

Muy Sr.(Srª) nuestro:


A través de la presente carta, le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros a través de despido disciplinario, fundado en las facultades que nos asisten en virtud el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo ...... del Convenio Colectivo de ........................... .

Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: (en este punto se debe señalar pormenorizadamente los hechos que constituyen la causa de despido, con su descripción, fechas de comisión, circunstancias y todos los elementos que permiten identificar plenamente los hechos).

Tales hechos suponen una infracción que justifica el despido que se aplica como sanción y que tendrá efectos desde la fecha de hoy.
Del presente escrito se da traslado al comité de empresa/delegado de personal a los efectos oportunos.
Por la empresa:
Fdo.:______________
(Cargo en la empresa)

Si en vez del empresario, eres el trabajador, una vez recibida la comunicación de despido, puedes presentar en el plazo de 20 días hábiles, una demanda opapeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación SMAC, solicitando en este acto de conciliación que tu despido sea declarado nulo o improcedente.
En el acto de conciliación puede lograrse o no un acuerdo y en en caso de no lograrse, el trabajador puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente, para que el juez califique el despido, como ajustado o no a lo establecido en la ley, pudiendo este determinar una de estas tres opciones:

  1. Despido Procedente: Las causas expuestas por el empresario, quedan según el juez, acreditadas. En este caso el trabajador no tendrá derecho acobrar indemnización ni salarios de tramitación, salvo que se trate de un despido objetivo en cuyo caso cobrara la indemnización correspondiente de 20 días por año y los salarios que dejo de cobrar durante el periodo de litigio. Aunque el despido sea declarado procedente, el trabajador tendrá derecho a la peritación por desempleo.
  2. Despido Improcedente: Se produce cuando el empresario no puede demostrar los motivos alegados para el despido o cuando no se cumplen las exigencias formales exigidas. En este caso el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el pago de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
  3. Despido Nulo: Un despido puede ser considerado nulo por el Juez cuando las causas tienen que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o con una violación de los derechos fundamentales. También se pueden considerar nulos en los supuestos de embarazos, bajas por maternidad, permisos por lactancia... salvo que se declare y se demuestre que el origen del despido no tiene nada que ver con estas situaciones. En este caso el trabajador deberá ser readmitido en el puesto con abono de los salarios dejados de percibir.

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