Revista Empresa

Modelo carta sancion suspensión de empleo y sueldo

Por Cruzygalan

MODELO CARTA SANCION SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO Las aplicación de sanciones laborales es la facultad que tiene la empresa para aplicar medidas disciplinarias cuando el trabajador incumple de forma culpable sus obligaciones laborales. Tanto empresario como trabajador han de saber que la ley asiste al empresario a través de la legislación laboral para poder sancionar al empleado, pero las sanciones impuestas deberán ser proporcionadas  a las faltas o incumplimientos cometidos, evitando el abuso del derecho y  utilizando el procedimiento correcto.
Hace tiempo que en el blog no hacemos una serie de entradas dedicadas a un tema concreto y como los modelos de cartas a utilizar tanto por la empresa como por el trabajador sancionado son excesivos  para un solo Post, lo vamos a dividir en varias entradas.  En esta entrada veremos el modelo de carta de sanción que puede utilizar la empresa, en el siguiente post veremos el modelos de escrito a utilizar por el trabajador si este decide acudir a conciliación para impugnar la sanción, y finalmente en la ultima entrada de esta serie, veremos el modelo de documento que deberá utilizar el trabajador si finalmente decide acudir a la vía judicial si la conciliación no ha tenido éxito.
¿Que es sancionable?
Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores que pueden ser tipificados como falta.
Las faltas laborales son incumplimientos de las obligaciones impuestas a los trabajadores por normas legales o asumidas por estos en contratos individuales.
Las faltas pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves, pero el estatuto de los trabajadores solo enumera los incumplimientos graves y que pueden justificar un despido disciplinario:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Para una enumeración y graduación mas concreta deberemos acudir al convenio colectivo al que se acoge la actividad empresarial.
¿Qué sanción puede imponerse al trabajador?
Al igual que comentábamos anteriormente, el estatuto de los trabajadores no regula exhaustivamente las sanciones, debiendo acudir a los convenios colectivos para encontrar una regulación más concreta.
Las sanciones a aplicar dependen del tipo de falta cometida:

  • Las faltas leves pueden ser sancionadas con amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
  • Las faltas graves conllevan suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días
  • Y las faltas muy graves pueden tener sanciones de suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses y en los casos más graves incluso el despido.


¿Cual es el procedimiento para sancionar a un trabajador?
Para que la sanción tenga efecto el empresario deberá respetar unos requisitos de forma, debiendo hacer la comunicación escrita indicando la fecha y causa que motiva la sanción en los casos de faltas graves y muy graves. Aunque esta comunicación escrita no es necesaria en caso de faltas leves, siempre es recomendable realizar la comunicación por escrito para que en caso de reiteración puedan ser tenidas en cuenta. En los casos de faltas muy graves la empresa deberá informar también al comité de empresa y a los delegados sindicales, y si además los sancionados tienen el cargo de representante  o delegado sindical, la cosa se complica ya que se deberá tramitar un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las organizaciones sindicales puedan hacer alegaciones y la conformidad o no con la sanción.
Además de la forma, existe un periodo de tiempo máximo durante el cual la empresa puede sancionar y que podríamos clasificar:

  1. Según la gravedad de la falta: Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días. Estos días contados desde el momento que la empresa tenga conocimiento de la falta.
  2.  Según la comisión de la falta: Independientemente de la gravedad de la falta existe un plazo de prescripción de 6 meses desde que se produjo la conducta que pudiera ser constitutiva de sanción.


MODELO CARTA SANCION CON SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO
 EMPRESA.....................

C/..........................


TRABAJADOR: DON...............................................
D.N.I......................
En ............, a.. de........de 20..
Muy señor nuestro:
La dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de sancionarle con suspensión empleo y sueldo de 10 días por la comisión de una infracción de carácter grave conforme al art. ..... del Convenio Colectivo de ........... . Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes hechos: El art. ...... del convenio colectivo aplicable establece que tendrá la consideración de falta grave: " ..................... “ Y en este sentido debemos comunicarle que el día … a las … horas estando usted en su puesto de trabajo realizando operaciones de mantenimiento en el inmueble de la C/................., realizando el mantenimiento de una CGP se produjo un corto y al estar realizando el trabajo sin utilizar los equipos de protección individual, guantes, casco y pantalla facial se ocasionó quemaduras en las dos manos. Como usted conoce los equipos de protección individual son de obligada utilización, así, coincidiendo con su incorporación a nuestro grupo, se le informó de los riesgos que implica su actividad, se le entregó un manual de seguridad y se le manifestó la necesidad de prevenirlos con la inexcusable utilización de los equipos de protección individual, entre otros, guantes, pantalla facial y casco, equipos que mantiene a su disposición. Por lo aquí expuesto la dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de sancionarle con suspensión de empleo y sueldo durante 10 días por cuanto hechos como los narrados no se pueden volver a repetir. Como actualmente se encuentra en situación de incapacidad temporal disponemos que la fecha efectiva de aplicación, en cuanto a cumplimiento de la sanción se refiera, será fijada por esta empresa en el momento en que usted se incorpore al servicio. Por la empresa Dirección.............
Recibí: (el trabajador)
El uso de medidas disciplinarias como son las sanciones es una facultad que tiene la empresa, pero si el trabajador cuestiona la medida aplicada, esta puede ser revisada judicialmente por lo que es muy importante asesorarse legalmente antes de hacer uso de las medidas disciplinarias en el caso de la empresa, y al igual en el caso del trabajador si eres sancionado. Como siempre esto solo intenta servir de ayuda y de guía.


Volver a la Portada de Logo Paperblog