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Modelo contrato arrendamiento vivienda por temporada

Por Cruzygalan

MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA POR TEMPORADA

Estamos en un momento en el que el arrendamiento de la vivienda por temporada puede sacar de apuros a muchos personas, que en otra situación nunca habrían puesto en alquiler su segunda vivienda pero en la situación actual de crisis y desempleo puede ser una opción muy valida para minimizar los números rojos.
Además de este motivo que invita a alquilar su vivienda al propietario de una segunda vivienda se une la dificultad que existe ahora mismo por falta de financiación para vender esa segunda vivienda que en muchas ocasiones se adquirió por inversión, pero ahora esa inversión no ha resultado tan rentable como se preveía, quedando como única 0pción, el alquiler, ya sea de temporada o de durante todo el año.
Durante todo el año hay problemas con los alquileres o arrendamiento de viviendas, pero cuando se intensifican estos problemas es en verano o en periodos de temporada, debido al gran número de arrendamientos que se producen en poco tiempo.

El contrato de alquiler por temporada tiene por objeto estipular el disfrute de la vivienda durante un periodo determinado. La vivienda no deberá tener carácter de habitual para el inquilino. El arrendador no debe desvirtuar el verdadero propósito de este tipo de contratos, encubriendo mediante unarrendamiento de temporada un auténtico contrato de vivienda, con el objeto de evitar la prórroga obligatoria (que por ley es un derecho que tiene el inquilino) hasta un máximo de 5 años. Dicho acto supondría un fraude de ley, en consecuencia, por mucho que el contrato se denomine de temporada, si realmente el inquilino acredita su propósito de vivienda habitual, deberá aplicarse la normativa correspondiente a este tipo de contratos.


Tanto si eres arrendador como si eres arrendatario, lo más importante a la hora de alquilar una vivienda es poder acreditar las condiciones de la transacción mediante un contrato. Para ello aquí os dejo una copia de un contrato de arrendamiento de temporada que podéis utilizar y minimizar así los posibles riesgos.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA.
En [ciudad], a [fecha].
REUNIDOS
De una parte don [nombre] con DNI [número] y, mayor de edad, domiciliados en [código postal], C/. [nombre de la calle], número [número de policía], de la ciudad de [ciudad] como ARRENDADOR
Y, de otra parte don [nombre] con DNI [número] y domicilio a efectos de notificaciones, el inmueble objeto del presente contrato, como ARRENDATARIO.
Ambos actuando en su propio nombre y derecho, tienen capacidad legal necesaria para celebrar el presenteCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA, y libre y expontáneamente,
MANIFIESTAN
PRIMERO: Que el objeto del presente contrato es el arrendamiento de la vivienda ubicada en la calle [vía pública], en la ciudad de [ciudad], cuya propiedad pertenece al arrendador.
SEGUNDO: Que la parte arrendataria conoce el estado del inmueble objeto de este contrato, y sus instalaciones, mobiliario y electrodomésticos, por haberlos visto y comprobado, encontrándolos en perfecto uso y funcionamiento. Si bien, de existir en todo ello, cualquier tipo de deficiencia y/o daño, será a cargo del arrendatario su obra, arreglo, y/o subsanación.
TERCERO: Que las partes intervinientes, están interesadas en el arrendamiento del inmueble anteriormente descrito, de conformidad con las Cláusulas que a continuación se establecen, lo que celebran al amparo de la libertad de pacto reconocida en el punto 3º del artículo 4º de la Ley de arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994; y artículo 1255 del Código Civil; por lo que se da preferencia a esta voluntad frente a cualquier otra disposición, y todo ello, a tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA - Consentimiento y toma de posesión: Don [nombre arrendador], ARRIENDA a don [nombre inquilino] que acepta, el inmueble descrito anteriormente, haciéndole entrega en el presente acto de las llaves y posesión del inmueble, asumiendo ambas partes desde este momento los derechos y las obligaciones derivadas de este contrato y las demás establecidas por la Ley.
SEGUNDA – Destino: El inmueble objeto de este contrato, se destinará a vivienda de temporada, no pudiendo alterarse este destino, sin previo permiso escrito de la parte arrendadora.
TERCERA – Duración: El presente contrato, a petición del arrendatario, tendrá la duración de ONCE MESES, desde la fecha de este contrato, sin que sea de aplicación ningún régimen de prórroga forzosa, de conformidad con lo establecido en la L.A.U. 29/1994, de 24 de Noviembre. Transcurridos estos once meses, no cabrá ninguna posibilidad de prórroga, debiendo dejar el arrendatario, disponible el inmueble al finalizar el presente contrato, en perfecto estado.
CUARTA – Renta: El precio inicial que se pacta por este arrendamiento es de [precio acordado] euros mensuales (.- €/mes). La renta será abonada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el domicilio de la arrendadora, en cualquier otro que ésta designe o mediante ingreso en la cuenta bancaria [cuenta para hacer los pagos]
QUINTA - Demoras en los pagos: Las demoras en los pagos, tanto de la renta, como de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, se liquidarán aumentando el dos por ciento por mes o fracción de mes, contando desde su vencimiento, hasta su real cobro, en concepto de daños y perjuicios, además de todos los gastos que originen las devoluciones, incluidos abogados y procuradores, aunque no sean preceptivos.
SEXTA – Acceso: El Arrendatario se obliga a permitir el acceso a la finca tanto a la parte arrendadora, como a las personas y /o profesionales designados por la misma para la inspección y comprobación del estado de la finca y de sus elementos, así como instalaciones, mobiliario y aparatos existentes en la misma, y en general, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato; y, en su caso, para la revisión de cualquier tipo de obra o reparación.
SEPTIMA - Obras, instalaciones y mejoras: La parte arrendataria no podrá realizar cambios que afecten a cosas comunes del edificio, ni que alteren la resistencia y seguridad del edificio; ni depositar pesos superiores a los que pueda soportar el inmueble, para lo cual deberá recabar la debida asistencia técnica; ni almacenar materiales explosivos, inflamables, molestos o peligrosos. Para cualquier otra obra en el inmueble, necesitará el consentimiento expreso de la arrendadora.
OCTAVA - Serán por cuenta, cargo, y responsabilidad exclusiva de la arrendataria:
a) Todos los gastos que correspondan a la comunidad del edificio del que forma parte el inmueble arrendado.
b) El importe de todos los servicios y suministros con los que cuente el inmueble, tales como la electricidad, agua y vertido, teléfono... así como cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores, quedando obligado el arrendatario a contratar a su nombre dichos servicios a partir de la fecha de este contrato. Queda exenta la parte arrendadora de cualquier responsabilidad por falta de cualquier suministro.
c) La realización de obras e instalaciones, el mantenimiento, reparación y adecuación del inmueble y sus instalaciones, los proyectos, certificados, licencias, las conexiones a las redes generales de las empresas suministradoras de servicios, así como cualquier subsanación de deficiencias.
NOVENA – Convivencia: La arrendataria, se obliga a residir con la responsabilidad de un buen padre de familia, no infringiendo ninguna de las normas que rigen la comunidad de propietarios, ni causando molestias a la comunidad, siendo responsable de cualquier vulneración de estos derechos vecinales por su parte. En caso de denuncia de algún vecino, el arrendatario se hará cargo de los daños y perjuicios que dicha denuncia pueda ocasionar al arrendador.
DECIMA – Daños: La arrendadora no responde de ninguna clase de daños, sean o no por defectos del inmueble, de sus instalaciones o servicios, causados fortuitamente o no, renunciando expresamente la arrendataria a toda reclamación por daños a la arrendadora. La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto personales como materiales, puedan causarse a terceros, y sean consecuencia directa o indirecta de su actuación, de las actividades ejercidas por la arrendataria o por defectos en el inmueble o sus instalaciones o servicios, eximiendo de toda responsabilidad a la parte arrendadora.
UNDECIMA - Cesión y Subarriendo: La parte arrendataria no podrá ceder este contrato. Tampoco podrá ceder, ni subarrendar el inmueble objeto del presente contrato, (o en terminología de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 no podrá traspasar, ni subarrendar), todo ello, ni total ni parcialmente, sin autorización expresa, previa, y por escrito de la arrendadora. La falta de dicha autorización previa de la arrendadora, o la falsedad en los datos facilitados a la arrendadora, conllevará la nulidad de la cesión, traspaso, o subarriendo practicado, y la arrendadora podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento haciendo suyas las cantidades recibidas, en concepto de indemnización, por el incumplimiento de la parte arrendataria. Siendo además la parte arrendataria junto con la cesionaria-subarrendataria o quien lo pudiera recibir, solidariamente responsables de todos los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la arrendadora por tal incumplimiento.
DECIMOSEGUNDA- Tanteo, retracto y adquisición preferente: El arrendatario, hace expresa renuncia de los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto, para los supuestos de venta, permuta, donación, aportación, adjudicación, o cualesquiera otros que puedan surgir conforme a derecho.
DECIMOTERCERA - Establecimiento mercantil: El Arrendatario, no podrá constituir sobre el presente inmueble, ni sobre las instalaciones, ni sobre los bienes muebles que se encuentren en él, hipoteca mobiliaria, prenda, gravamen, o afección alguna, y así se pacta expresamente. DECIMOCUARTA - Resolución del contrato: El arrendador podrá resolver el contrato de pleno derecho por las causas del art. 27.2 a), b), d) y e) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, así como por la cesión o subarriendo, incumpliendo lo dispuesto en la cláusula undécima de este contrato. En cualquier caso, ambas partes acuerdan la posible rescisión del contrato unilateralmente siempre previa notificación por escrito con una antelación mínima a un mes.
DECIMOQUINTA - Finalización del contrato: Finalizado el presente contrato, POR CUALQUIER CAUSA, se compromete la Arrendataria a entregar el inmueble con todas sus obras, instalaciones, y mejoras, sean del tipo que fueren: climáticas, eléctricas, fontanería, seguridad,...etc, con sus aparatos, motores, accesorios, incluso decoración, y en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, a beneficio del inmueble, sin que por ello al dejarlo el arrendatario pueda pedir indemnización alguna. Caso contrario serán de exclusivo cargo del arrendatario el importe de los arreglos y acondicionamientos necesarios para tal fín, así como el pago de las mensualidades que tarde en realizarse, y al abono de daños y perjuicios causados. La Arrendataria se obliga al pago de las cantidades, cuyo pago haya asumido o le corresponda, aunque se pasen al cobro una vez finalizada la vigencia del presente contrato. Finalizado el presente contrato por cualquier causa, la parte arrendataria entregará las llaves del inmueble a la propietaria.
DECIMOSEXTA – Fianza: La Arrendataria entrega, en concepto de fianza, la cantidad equivalente a [meses de renta equivalentes] mes de renta, es decir, [cantidad entregada] euros (.- €) sin que la misma pueda afectarse al pago de mensualidad alguna. La Arrendadora, se compromete a la finalización del presente contrato y, siempre que no exista incumplimiento contractual del arrendatario, a devolver la cantidad entregada por éste en concepto de fianza.
DECIMOSÉPTIMA – Exclusión: Tanto para el caso de que el presente contrato se prorrogue o resuelva, a la finalización del mismo o, en su caso, de sus ulteriores prórrogas, al amparo de la libertad de pacto establecido en el número 3º, del artículo 4º de la LAU 29/1994, las partes pactan expresamente que no será aplicable lo dispuesto en el art. 34 de la citada Ley. En todo lo no previsto en este contrato, será de aplicación el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos, CON EXCLUSION EXPRESA de lo dispuesto en los artículos 30,31,32 y 34 de dicha ley, estando al régimen pactado en las precedentes Cláusulas.
DECIMOOCTAVA - Fuero y tribunales: Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Alicante, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMONOVENA – Inscripción: El presente contrato de arrendamiento podrá inscribirse en el Registro correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, siendo los gastos que ello conlleve a cargo exclusivamente de la parte que lo solicite. Y para que conste, en señal de conformidad con todas y cada una de las anteriores cláusulas, ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento, en el lugar y fecha al comienzo indicado.
ARRENDADOR Don [nombre del arrendador]
ARRENDATARIO Don [nombre del arrendatario]

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