Revista Empresa

Modelo contrato servicio hogar familiar 2012

Por Cruzygalan
Modelo contrato servicio hogar familiar 2012Ya han pasado casi tres meses desde que el 1 de enero de 2012 entro en vigor  el Real Decreto 1620/2011 que ha modificado la regulación de la relación laboral del servicio del hogar familiar.
Desde que hicimos la entrada Modelo contrato empleadas hogar  ha cambiado mucho todo lo relacionada con las empleadas de hogar por ello os voy a mostrar en este nuevo post todos estos cambios.
 ¿Qué se considera servicio del hogar familiar y que tareas se incluyen?Se considera servicio del hogar familiar a la relación laboral concertada para prestar servicios retribuidos por cuenta de una persona física, titular de un hogar familiar o de un domicilio o lugar de residencia en el que se prestan los servicios domésticos.Las tareas que incluye esta relación laboral especial son:
  • La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes.
  • El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar.
  • Trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, siempre que estos se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
 ¿Qué no se considera servicio del hogar familiar? No se considera servicio del hogar familiar:
  • Si el contrato esta realizado con una persona jurídica (civil o mercantil), una empresa, y no con una persona física.
  • Si el empleo se ha conseguido a través de una empresa de trabajo temporal, aunque sea para realizar tareas en un hogar familiar.
  • Si el trabajador es un cuidador profesional contratado por una institución pública o una entidad privada para prestar servicios de acuerdo con la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía per¬sonal y atención a las personas en situación de dependencia
  • Si el trabajador es un cuidador no profesional, familiar o no, para atender a personas en situación de de¬pendencia en su domicilio de acuerdo con la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
  • Si el empleado es un familiar conviviendo (cónyuge, descendientes, ascendiente, o familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad) con el titular del hogar y realiza tareas domésticas para el familiar, pero no percibe retribución económica por ello
  • Si el  trabajador prestas servicios a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad para personas particulares
  • Si el trabajador prestas servicios como cuidado de niños, enseñanza de idiomas o alguno de los com¬prendidos en las tareas domésticas, pero lo haces de manera marginal, a cambio de la comida, alojamiento o de la simple compensación de tus gastos
  • Si el empleado además de las tareas domésticas, tienes que realizar otros trabajos fuera del hogar familiar, en actividades o empresas de la persona que te contrata.

Modelo contrato empleado hogar a utilizar
El contrato a realizar a los empleados de hogar deberá ser por escrito, por obligación legal, siempre que tenga una duración superior a cuatro semanas. Si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, este se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre por el empleador que se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial.
Además, cuando el contrato sea superior a cuatro semanas, el trabajador tienes derecho a recibir información, POR ESCRITO si no figuran en el contrato, de estos elementos y condiciones del trabajo que va a realizar:
  • Identidad de las partes que firman el contrato.
  • Fecha de comienzo de la relación laboral y si es temporal, duración previsible de la misma.
  • Domicilio del empleador, y lugares donde se ha de prestar servicios de manera habitual.
  • Cuantía del salario y periodicidad, incluyendo las prestaciones en especie, cuando se haya acordado que estas existan.
  • Duración de la jornada de trabajo, incluyendo, si así lo habéis pactado, el régimen de los tiempos de presencia y cómo serán estos retribuidos. También, en el caso de que el trabajador pernocte en el hogar familiar para el que se trabaja, la información ha de incluir las condiciones de la pernocta.
  • Duración de las vacaciones y distribución de las mismas.
  • Plazos de preaviso para la terminación del contrato
En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1620/2011 se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilite a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación de la norma, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel.En este sentido, la norma establece que no será exigible la obligación de la formalización por escrito del contrato hasta que no se ponga a disposición de los empleadores los correspondientes modelos.
Estos son los dos modelos de contratos en formato oficial que podéis utilizar
  • Modelo de contrato indefinido empleada de hogar
  • Modelo de contrato temporal empleado de hogar

¿Cuál es el salario de los empleados del servicio del hogar familiar?El Salario Mínimo Interprofesional es la retribución mínima para una jornada de trabajo completa (40 horas de trabajo semanales). Esta será la retribución mínima que ha de recibir un trabajador en cada uno de los supuestos (jornada completa o trabajo por horas). El salario puede ser mayor si así se pacta con la parte empleadora. El salario se tienes que recibirlo en metálico mediante talón u otra modalidad de pago a través de una entidad de crédito, si así se pacta y siempre con un recibo que justifique lo  recibido. Por cada año de trabajo, el salario se incrementará en la cantidad pactada; si no se ha pactado, como mínimo el trabajador tendra derecho a un aumento igual al incremento salarial medio de los convenios colectivos (encontrareis la cifra en el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración). El empleado del servicio domestico también tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año; las cuales se puede pactar cuando percibirlas, pero si se ha hecho, el trabajador deberás percibirlas al final de cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado.La manutención (comidas) o pernocta en el lugar de trabajo, si así se pacta con la parte empleadora, se pueden considerar prestaciones en especie, y por lo tanto se puede descontar por alguno de estos conceptos parte de tu salario, descuento que nunca podrá ser superior al 30% del salario y en todo caso se ha de garantizar que, como mínimo, el trabajador percibe en metálico, talón o modalidad de pago  acordado, el importe del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
Modelo de nómina para las empleadas de hogar
 ¿Cuál es la jornada de trabajo?
La jornada máxima de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo; el tiempo de presencia no es trabajo efectivo y, por lo tanto, si el empleado de hogar hace una jornada máxima de 40 horas de trabajo, el tiempo de presencia sería una ampliación de esta jornada.
Entre una jornada y otra de trabajo tienen que transcurrir como mínimo 12 horas. Si se pernocta en el domicilio familiar, trabajando de forma interna, este descanso puede reducirse a 10 horas, pero esas dos horas que faltan hasta las 12, se tienen que compensar con tiempo de descanso en las siguientes cuatro semanas. También, si se trabaja de forma interna, el trabajador tiene dos horas libres para las comidas principales. El descanso semanal mínimo es de 36 horas semanales que, por lo general, serán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero. También tiene derecho el empleado a 30 días naturales de vacaciones, seguidos o fraccionados en periodos. Pero si se fraccionan, al menos uno de los periodos ha de ser como mínimo de 15 días naturales consecutivos. Las fechas hay que fijarlas de común acuerdo, pero si no se hace, el empleador podrá fijar 15 días según su conveniencia y el resto los elegiría el trabajador libremente.Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan más allá de la jornada pactada con el empleador.  Estas horas se tienen que compensar, bien con tiempo de descanso en las cuatro semanas siguientes a su realización, o bien pagarlas al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo.
 ¿Cómo es la cotización a la Seguridad Social de los empleados del servicio de hogar?
Desde el uno de enero de 2012, tanto el empleador como el trabajador tienen la obligación de cotizar a la seguridad social por cada hora trabajada, Es la parte empleadora la obligada a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, a retener del  salario del empleado la parte de cotización a la Seguridad Social que le corresponda y a ingresar, la parte del trabajador y del empleador en la Tesorería General de la Segu¬ridad Social. La cotización dependerá de cuál sea tu retribución mensual.
La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciban estos empleados de hogar, estableciéndose una escala tarifada con quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde los 19,84 € al mes por 20 horas de trabajo mensuales a la máxima de 164,60 €/mes para la jornada completa.
Modelo de alta en seguridad social, modelo TA6, válido solo hasta el 30 de junio de 2012Modelo de alta,variación o baja del empleado de hogar, modelo TA.2/S – 138 Modelo de alta del empleador en la Seguridad Social, modelo TA6 Modelo de variación de datos del número del empleador a la seguridad social, modelo TA7 
¿Cómo se extingue el contrato de un empleado de hogar?
El contrato de un empleado de hogar se puede extinguir por las siguientes causas:
  • porque se haya acabado el tiempo por el que se pactó la prestación de servicios,
  • por voluntad del empleado,
  • por despido disciplinario
  • por desistimiento del empleador.

El despido disciplinario solo puede utilizarse cuando existe un incumplimiento grave del trabajador:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso al empleador por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, disca-pacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Por último indicaros que si eres una empleada de hogar y tienes un contrato anterior al 01/01/2012 y después de esta fecha continúa en vigor:
La indemnización por desistimiento del empleador será la misma de la regulación anterior: 7 días naturales por cada año de duración del contrato con el límite de seis mensualidades. El empleador tendrá un año para formalizar por escrito el contrato de trabajo (si hubiera obligación de hacerlo) e informarte de los contenidos esenciales del contrato. En todo lo demás, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1620/2011.

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