Revista Jurídico

Modelo de: Recurso de Casacion

Por Dulcekiss
                                                                        Expediente N°
                                                                        Escribano Diligenciero: Sr. Escobar
                                                                        Cuaderno Principal
                                                                        Escrito N° 1-2001
                                                                        Interpone Recurso de Casación
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE PROCESOS ABREVIADOS Y CONOCIMIIENTO; 
……………………………En el Proceso de Conocimiento seguido por doña………………sobre indemnización, a Usted, respetuosa­mente, decimos: 
Que, no estando conformes con los extremos de vuestra Sentencia Confirmatoria, pronunciado mediante Resolución sin número, de fecha 16 de enero del presente año, que fundando en parte la demanda de fojas 55 a 61, subsanada a fojas.63 y siguientes, dispone que nuestra Empresa cumpla col} pagar a la demandante la astronómica suma de CIENTO VEINTE MIL NUEVOS SOLES, dentro del término de ley y por el mérito del Arancel Judicial que adjuntamos, interponemos RECURSO DE CASACION ante la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República. 
1. PETITORIO: 
Solicitamos que la Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la República, declarando admisible este recurso y su procedibilidad, opor­tunamente lo declare fundado y CASANDO la Sentencia de Vista, declare la NULIDAD del Fallo impugnado. . 
2. FUNDAMENTOS DE HECHO: 
PRIMERO.- Este recurso de Casación tiene como fines esenciales, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la Jurisprudencia Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la República. 
SEGUNDO.- Procede este recurso impugnatorio, por tratarse de una Sentencia expedida en revisión por su respetable Sala, bajo las causales que. detallamos más adelante y cumpliendo escrupulosamente con los requisitos de FORMA y DE FONDO, esto es, contra la Resolución indica en el inciso 1) de} Artículo 385° del Código Procesal Civil; que se está interponiendo dentro del plazo de diez días y ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada; además, no hemos consentido previamente la resolución adversa de Primera Instancia, Confirmada por vuestra Sala; y, lo estamos fundamentando con CLARI­DAD y PRECISION, expresando en la cual de las causales descritas en el Artículo 3860 del Código Procesal Civil lo estamos sustentando. 
TERCERO.- Son causales para interponer este Recurso de Casación, las siguientes: 
1. LA APLICACION INDEBIDA DEL ARTÍCULO 1321º DEL CODIGO CIVIL: 
Existe aplicación indebida del mencionado artículo, cuando en el tercer Considerando de vuestra Sentencia Confirmatoria se dice textual­mente: "Que, la inejecución de la obligación de un transportista de mantener al usuario en buen estado físico y mental mientras ejercita el servicio origina la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados conforme al Artículo 13210 del Código Civil", 
En los accidentes de tránsito, vinculados a responsabilidad Extracontractual, que se rigen bajo las reglas delimitadas en la Sección Sexta del Libro VII del Código Civil, contrariamente a lo que sostiene su honorable Sala, no se ventilan la inejecución de obligaciones, sino hechos relacionados con la responsabilidad Extracontractual, a conse­cuencia de haberse causado un daño a otro, por dolo o culpa; esto es, por tratarse de actos ilícitos. Reiterada Jurisprudencia de la Corte Suprema de la República como aquella publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo del año 1992 y en la Revista de Jurisprudencia Peruana de 1969, página 968, señala que "las disposiciones sobre indemnización por actos ilícitos, no son aplicables para resolver derechos y obligaciones derivados de los contratos, los cuales se rigen por normas diversas". El Articulo 1970° del Código Sustantivo previene que aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa causa un daño a otro, está obligado a repararlo. 
Los citados artículos se habrían aplicado en forma debida, si es que se acreditaba la responsabilidad de nuestra Empresa en la producción del daño en perjuicio de la hija de la demandante, quién como lo hemos demostrado en forma contundente, no tenía derecho a indemnización al no haber adquirido su boleto de viaje. 
2. INAPLICACION DE LOS ARTICULOS 23° Y 33° DEL REGLA­MENTO NACIONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS y DEL REGLAMEN­TO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR CARRETERA EN OM­NIBUS, RESPECTIVAMENTE 
La Sentencia emitida por vuestra Sala, no ha considerado lo que indica el Articulo 23° del Decreto Supremo N° 12-95-MTC Dicho nume­ral menciona que por el contrato de transporte, la empresa se obliga a transportar al pasajero, en la ruta cuya concesión le ha sido otorgada, entregando un boleto a cambio del pago del valor del pasaje que será fijado por la concesionaria de acuerdo a la libre competencia. Tampoco ha tomado en cuenta lo que dice el Articulo 33° del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, que textualmente precisa: "POR EL CON­TRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE, LA CONCESIONARIA SE OBLIGA A TRANSPORTAR AL PASAJERO A SU LUGAR DE DESTI­NO, A CAMBIO DEL PAGO DEL PREOO DEL PASAJE. LA EMISION DEL BOLETO DE VIAJE Y SU ADQUISIOON POR EL P ASAWRO, REPRESENTA LA ACEPTACCION y SOMETIMIENTO POR AMBAS PARTES A LOS TERMINOS DEL CONTRATO. 
3. INAPLICACION DEL ARTICULO 1971° DEL CODIGO CIVIL 
En efecto, el Fallo Confirmatorio, ha debido declarar que el ejercicio reglar de un derecho, no genera responsabilidad. La conducción de un vehículo por un 9tofer profesional y debidamente autorizado por las autoridades, es un acto lícito. No puede responder, en caso de accidente, por quien no ha cumplido con la contraprestación, derivada del contrato de transporte. 
4. INAPLICACION DEL ARTÍCULO 122º DEL CODIGO PRO­CESAL CIVIL: 
El Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, indica que las normas procesales contenidas en el mencionado Código, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario y que sus formalidades son imperativas. En ese contexto, vuestra Sentencia Confirmatoria, no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 122° del citado Código Adjetivo, en cuanto se refiere a la condena y / o exoneración de costas y costos, hecho que incluso consti­tuye causal de nulidad. Además la resolución no tiene número de orden. 
CUARTO.- Abundando sobre los requisitos de fondo, dejamos constancia que estamos cumplimiento a plenitud con las exigencias contenidas en los incisos 1) y 2) del Articulo 368° del Código Procesal Civil, al no haber consentido la resolución adversa de Primera Instancia, como lo dijimos anteriormente; estamos fundamentando con claridad y precisión los extremos de este recurso inpúgnatorio, habiendo indicado las causales para su interposición. 
QUINTO.- De haber cumplido la damnificada con la contraprestación derivada del contrato de transporte, se debió aplicar las disposiciones contempladas en los Artículos 1981°, 1983°, 19840 Y 1985° del Código Civil. 
Como no ha cumplido, la Sala ha debido revocar la Sentencia dictada en Primera Instancia, declarándola infundada, por no haberse probado la pretensión invocada en la demanda. 
POR TANTO: 
Rogamos a Usted, señor Presidente, tener por interpuesto este recurso de acuerdo a ley y oportunamente se eleven los autos a la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de La República o a la que corresponda de acuerdo a su conformación, 
OTROSI DECIMOS: 
Adjuntamos el recibo de pago del Arancel Judicial correspondiente a este recurso impugnatorio. 




Lima,…..de………………del…………Miller Puma Rios

Volver a la Portada de Logo Paperblog

Revista