Revista Empresa

Modelo reconocimiento deuda

Por Cruzygalan
MODELO RECONOCIMIENTO DEUDA El reconocimiento de deuda es un acto unilateral en virtud del cual una persona reconoce voluntaria y expresamente adeudar a otra, una determinada cantidad de dinero a fecha cierta y determinada, haciéndole entrega a su acreedor de documento firmado en tal sentido. No se encuentra regulado de forma expresa en el Código Civil, pero sí está reconocido por la jurisprudencia, ya que constituye un acto muy común, y resulta ser de lo más socorrido para poner punto y final a aquellos negocios en los que lo que resta por cumplir es el pago de una determinada cantidad de dinero. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-1998 lo define como «Negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida».
El reconocimiento de deuda no es un contrato aunque pueda tener en él su origen o razón de ser; no lo es porque en el reconocimiento de deuda solo interviene, voluntariamente, una parte que firma un único documento que entrega a su acreedor entendiendo que de ese modo se obliga expresamente a cumplir una obligación anterior subsistente. No obliga al acreedor, que puede estar de acuerdo o no con la deuda reconocida; sin embargo, una vez el acreedor esté en poder del documento de reconocimiento de deuda deberá poner en conocimiento de su deudor su disconformidad con el mismo, de existir ésta, pues en caso contrario podría entenderse conformidad tácita con la deuda, no pudiendo posteriormente reclamarle mayor cantidad a la fecha del reconocimiento. Su silencio sería contrario a la buena fe. Por el contrario sí obliga al deudor en cualquier caso, pero no sólo contractualmente sino sobre todo en virtud de la doctrina jurisprudencial de los actos propios. Ha reconocido deber una cantidad a otra persona de forma expresa y totalmente voluntaria a determinada fecha, por lo tanto no podrá, en modo alguno, mantener después lo contrario, al menos hasta la indicada fecha. Podrá alegar cuestiones que minoren o incluso extingan la deuda que reconoció siempre que sean posteriores a la fecha en que la reconoció, pero nunca anteriores.
No resulta aconsejable los reconocimientos de deuda sin expresión de su causa. Por lo que es recomendable que cuando se haga un reconocimiento de deuda se exprese, con la mayor precisión posible, la causa que la motiva o justifica, evitando una posterior controversia sobre su existencia. Fuente: http://www.gabrielnavarro.com/index.php
MODELO RECONOCIMIENTO DEUDA UNILATERAL
Yo, D. ................... y D.ª  ...................... mayores de edad, casados, y sin profesión especial respectivamente, con domicilio conyugal en ..................., calle ..................., núm. .. y con DNI núms............. y............... respectivamente, por el presente documento reconocemos adeudar a D........................, como Director Propietario de «…», la suma de .......................€, importe del crédito núm. ..........., más los intereses y gastos ocasionados, cuya suma nos comprometemos a liquidar de la siguiente forma:............................................................. ...................................................................
La falta de pago de un solo plazo dará por vencidos los restantes y por ello renunciamos a toda reclamación sobre este convenio de pago; el cual manifestamos ser firme desde hoy, respondiendo para su cumplimiento de todos nuestros bienes presentes y futuros y sometiéndonos de una manera expresa a los Juzgados y Tribunales de ........................, en cuya jurisdicción renunciamos al fuero del domicilio, siendo de nuestra cuenta cuantos gastos se originen a mi acreedor por el incumplimiento de esta obligación.
Dado por duplicado y a un solo efecto, en ............, a.. de ...... de .......
Estos son algunos de los modelos de reconocimientos de deuda mas utilizados:
  • Reconocimiento deuda salarial.
  • Reconocimiento deuda relaciones comerciales. 
  • Reconocimiento de deuda consolicitud de compensación.
  • Reconocimiento deuda, pago aplazado y subrogación en una deuda.
  • Reconocimiento deuda notarial.


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