Revista En Femenino

Modificaciones en la regulación del servicio doméstico para el año 2.013

Publicado el 13 enero 2013 por Hogaradas @hogaradas

La ley 27/2011, a través de la disposición adicional trigésimo novena, marcó un nuevo avance en los derechos de las empleadas domésticas, con 15 tramos de base de cotización, una serie de obligaciones de alta y cotización imputados directamente a la familia empleadora, y unos derechos a los empleados en correspondencia a tal cotización (desempleo todavía no). Digamos que el diseńo legal no ha sido precisamente un éxito de crítica y público, por lo que se ha optado por hacer algunas modificaciones:
1.- Se establece un nuevo sistema (en realidad se restablece el antiguo) para empleados de hogar que presten servicios por menos de 60 horas mensuales por empleador, que deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con sus empleadores (intuyo que esto se va a acordar siempre). Los empleadores seguirán pudiendo presentar en cualquier caso la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.
Por tanto estos trabajadores deben formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar.
El empleador en este supuesto estará obligado a cotizar, por tanto a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho. O sea que hay que documentar la entrega del salario y de la cuota.
Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar por menos de 60 horas que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.
2.- Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este apartado, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación. Esto es, todos los que hasta ahora dieron de alta a su nombre a la empleada de hogar por menos de 60 horas mensuales cumpliendo con la norma de 2011, pueden traspasar la obligación de nuevo a esta, este mismo mes, con efectos para el próximo.
3.- En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
4.- Bases de cotización, se pasa de 15 tramos a 8, lo que afecta (porque sube la cotización) sobre todo a quienes tienen uno o varios empleadores que le abonan salarios inferiores a los 123 euros al mes
5.- Se aclara quién es el empleador a efectos de inscripción, lo que hasta ahora ha dado bastantes problemas (las familias contratantes no son empresa como tal, en algunos casos se contrata el servicio domestico para ascendientes a cargo de varios descendientes…) que tienen relación directa con lo peculiar de la prestación de servicios, ahora se aclara que “respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.”

Fuente


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