Revista Opinión

Modificar la ley catalana de cooperativas representará legitimar el fraude

Publicado el 08 febrero 2017 por Msnoferini

Modificar la ley catalana de cooperativas representará legitimar el fraude

Leía hace un par de días que el Parlament de Catalunya por fin ha decidido meterle mano al tema de las famosas falsas cooperativas de trabajo asociado modificando la ley catalana. Una en principio buena noticia, pero que tras informarme sobre lo que se pretende modificar se me antoja que lo único que se va a conseguir es tapar temporalmente un gran problema con un muy pequeño parche. Sin olvidar esa sensación y regusto amargo de que lo que se pretende no es más que una operación de maquillaje, pues ¿cómo va a permitir Convergència, o como se quiera hacer llamar actualmente, que grandes empresarios cercanos a su partido vean peligrar los grandes beneficios que les reporta la subrogación de trabajos en las famosas falsas cooperativas, muchas veces participadas por ellos mismos?

Por lo que he podido leer en el diario comarcal de Osona, el 9Nou, la modificación consistirá en añadir dos nuevos apartados al artículo 132 de la ley aprobada en 2015. Con la inclusión de los nuevos apartados la ley dirá que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado con más de 25 trabajadores y que su actividad sea la subcontratación de servicios deberá recoger obligatoriamente en sus estatutos las condiciones de trabajo de los socios. Estas condiciones, como la jornada o retribuciones, deberán ser las equivalentes a las que tienen “los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta ajena en el sector o centro de trabajo por la empresa principal para la cual presten servicios”. En lo referente a la protección social, los trabajadores socios de estas cooperativas “deberán tener la equivalente a la de los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social”. Estas premisas también serán de aplicación para las cooperativas de trabajo asociado que tengan una dependencia del 75% o más de la facturación anual de la cooperativa con un único cliente.

La ley también pretende reconocer que los socios de estas cooperativas queden amparados por el derecho a sindicación, negociación, acción colectiva y huelga, en los términos en que son reconocidos por los tratados internacionales.

Lo primero que me viene a la cabeza sobre las modificaciones que se pretenden aplicar en la futura ley de cooperativas es: con la nueva legislación ¿tendrán los socios de estas cooperativas las atribuciones y derechos que realmente debería tener todo socio cooperativista (capacidad de decisión en las asambleas, derecho participar reparto beneficios, etc)?

Y por ello transcribo íntegramente los artículos 38 y 39 de la ley donde se hace referencia a los derechos de los socios y que desgraciadamente no se respetan en estas denominadas falsas cooperativas y que vendrían a demostrar el falso régimen jurídico de estas empresas.

Artículo 38 Derechos de los socios

  1. Los socios tienen, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador o de las exigencias de la buena fe, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente para cada tipo de socio.
  2. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que establecen la Ley y los estatutos para los diferentes tipos de socios, los socios de una cooperativa tienen derecho a:
  • a) Participar en la realización del objeto social de la cooperativa.
  • b) Elegir a los cargos de los órganos de la sociedad y ser elegidos para ocupar dichos cargos.
  • c) Participar con voz y voto en la adopción de la totalidad de los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.
  • d) Solicitar información sobre las cuestiones que afecten a sus intereses económicos y sociales en los términos establecidos por los estatutos sociales y por el artículo 39.
  • e) Participar en los excedentes, si los hay, de acuerdo con los estatutos sociales.
  • f) Percibir el reembolso de su aportación regularizada en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa, que no debe verse afectado por suspensión temporal de los derechos a causa de expediente sancionador, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales con relación a las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el consejo rector. La regularización de la aportación debe hacerse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35.
  • g) Ejercer los demás derechos que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos que adopten válidamente los órganos de la cooperativa.
  1. Los derechos de los distintos tipos de socios no tienen más límites que los establecidos expresamente por la presente ley.
  2. Los derechos de los socios solo pueden suspenderse temporalmente, en las condiciones que regulen expresamente los estatutos sociales, como una modalidad de sanción o medida cautelar en un expediente sancionador. Los estatutos, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 5, únicamente pueden establecer la decisión de suspender al socio en sus derechos en los siguientes supuestos:
  • a) No estar al corriente de sus obligaciones económicas como socio.
  • b) No participar en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos por los estatutos.
  • c) Dejar de cumplir los requisitos exigidos para tener la condición de socio en los términos establecidos por el artículo 32.
  1. La suspensión de derechos a que se refiere el apartado 4 no afecta, en ningún caso, al derecho de información, al de asistencia a la asamblea general con voz ni a los derechos que la presente ley exceptúa. La suspensión finaliza en el momento en que el socio normaliza su situación en la sociedad cooperativa.

Artículo 39 Derecho de información

  1. Todo socio tiene el derecho de información sobre las cuestiones que afectan a sus derechos económicos y sociales, en los términos establecidos por el presente artículo.
  2. Todo socio tiene derecho, en todo momento, a:
  • a) Recibir una copia de los estatutos de la cooperativa y, si los hay, de los reglamentos de régimen interno, y, igualmente, a recibir la notificación de las modificaciones que se realicen y los acuerdos de los órganos de gobierno que le afecten.
  • b) Examinar libremente los libros de la cooperativa y solicitar certificaciones tanto de los acuerdos reflejados en las actas de las asambleas generales como de las inscripciones de los correspondientes libros.
  • c) Recibir cualquier informe o aclaración sobre la marcha de la cooperativa y sobre sus propios derechos económicos y sociales, siempre que lo solicite por escrito al consejo rector, el cual debe responderle en el plazo de quince días, a contar de la presentación del escrito. Si el socio está en desacuerdo con el contenido de la respuesta que se le ha dado, puede reiterar por escrito la solicitud, que, en este caso, ha de ser respondida públicamente por el consejo rector en la primera asamblea general que se convoque después de haber reiterado la petición.
  • d) Desde el día de la convocatoria de la asamblea general ordinaria en la que haya de deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, los socios deben poder examinar, en el domicilio social, los documentos que integran las cuentas anuales y, en su caso, el informe de la intervención o de la auditoría de cuentas. Asimismo, los socios tienen derecho a recibir copia de los documentos y a que se les amplíe toda la información que consideren necesaria y que esté relacionada con los puntos del orden del día, siempre que lo soliciten por escrito cinco días antes de la asamblea, como mínimo.

Si las jornadas y retribuciones deberán ser las equivalentes a las que tienen “los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta ajena en el sector o centro de trabajo por la empresa principal para la cual presten servicios” ¿qué pasará con la base de cotización de los miembros cooperativistas? ¿Se les subirá la base para hacerla coincidir con la que tienen los trabajadores de Régimen General regulados por el convenio colectivo del sector? De subirse las bases de cotización ¿deberán asumir los trabajadores cooperativistas, con el agravio comparativo que supone, todo el coste de su abono a diferencia de lo que sucede con los trabajadores del sector inscritos en el Reg. General (sólo pagan 6,35% de la base en concepto de cuota obrera, mientras que los autónomos pagan el 29,90%, AT y prestación por Cese de Actividad al margen)?  

Y cuando se ponga fin a la relación laboral de manera unilateral por parte de la empresa ¿tendrán los cooperativistas derecho a la correspondiente indemnización por despido?

Como veis muchos interrogantes que posiblemente tendrán una respuesta negativa y que demuestran que la reforma no dejará de ser un pequeño parche y que lo único que hará es dar apariencia de legal lo que es y seguirá siendo una auténtica ilegalidad.

Según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en su Artículo 14, las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán del beneficio de poder elegir el régimen de encuadramiento de sus socios a través de sus estatutos de constitución:

Artículo 14.- Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.

  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
  2. a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  3. b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos, y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

Y es en esta opción de elegir el régimen de encuadramiento donde, desde mi opinión, puede hallarse la solución para evitar la constitución y pervivencia de este tipo de falsas cooperativas, en un régimen jurídico inapropiado.

La futura ley catalana de cooperativas debería comenzar por poner una línea roja que evite la tentación de burlar la ley en la búsqueda de un beneficio, con el acarreo de una flagrante violación de algunos derechos de los trabajadores contratados, y esta línea roja debería consistir en exigir a las cooperativas de trabajo asociado, con más de 25 trabajadores y que su actividad sea la subcontratación de servicios y/o que tengan una dependencia del 75% o más de su facturación anual con un único cliente, su “encuadramiento obligatorio en el Régimen General”. Una iniciativa que supondría a estas empresas una merma en el beneficio que les genera, de manera no excesivamente lícita, el encuadramiento de sus trabajadores como autónomos y una mejora considerable en los derechos de los cooperativistas. Una iniciativa que, sumada a un exhaustivo control por parte de la Inspección de Trabajo, a buen seguro haría desistir a no pocas empresas y personas de constituir estas falsas cooperativas.

MSNoferini

Modificar la ley catalana de cooperativas representará legitimar el fraude

La comarca de Osona cuenta con claros ejemplos de estas falsas cooperatives que subrogan sus servicios a la todo poderosa industria cárnica de la comarca.


Modificar la ley catalana de cooperativas representará legitimar el fraude

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