Revista Jurídico

Movilidad funcional

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La movilidad funcional en una empresa es el poder que tiene un empresario de cambiar las funciones que desempeña su trabajador y que estaban acordadas entre ambos.

Este tipo de movilidad está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, que integra una serie de derechos y potestates tanto a una como a otra parte.

La movilidad funcional en la empresa, por lo tanto, tiene las siguientes características.

Movilidad funcional

movilidad funcional
En primer lugar es importante saber que la movilidad funcional se hará siempre de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, es decir, se debe tener en cuenta la capacidad necesaria para realizar las nuevas tareas y la titulación del trabajador respecto a lo nuevo que se le encomienda. También, como no podía ser menos, hay que velar por el respeto a la dignidad del trabajador.

La movilidad funcional puede ser un cambio para realizar funciones tanto superiores, como inferiores. Eso sí, siempre deberán existir razones técnicas u organizativas que justifiquen esta movilidad y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario estará obligado a comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Prolongación en el tiempo de la movilidad funcional

Si se realizan funciones superiores por un período superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años (si bien estos periodos podrán ser distintos si se negocian en convenio colectivo), el trabajador podrá reclamar:

1º. El ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo.
2º. La cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.

Retribución por la movilidad funcional

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.


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