Revista Jurídico

Multa de 2.800 € a dos menores por humillar a una compañera en un grupo de WhatsApp.

Por Derechodelared

Mayo de 2014, dos chicos menores de edad escriben en el grupo de clase de WhastApp del que forman parte mensajes hacia una de sus compañeras del estilo "pasa foto culo", "tu la chupas?", "te gustan los 69?", sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual.

La menor procede a darse de baja del grupo pero, a las pocas horas, vuelven a agregarla. Esta vez, hacen alusión a su color de pelo y uno de ellos adjunta un audio grabado por una tercera persona, en el cual se escucha la palabra "putilla".

Aparte del mal rato, de tener que leer este tipo de mensajes y, muy posiblemente, los comentarios al día siguiente, la menor sufrió un trastorno por estrés postraumático que persistía cuatro meses después.

¿Consecuencias?

El Juzgado de Menores número 3 de Alicante condenó a los dos menores en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad que deberían abonar sus padres como responsables directos de los mismos.

Ante la Audiencia Provincial de Alicante los condenados apelaron esta sentencia ya que aunque reconocían la autoría de los mensajes, su defensa entendía que los hechos eran constitutivos de una falta de vejaciones (artículo 620 del Código Penal que había sido derogado tras la reforma de 2015) y no de un delito de trato degradante.

Hoy, 28 de noviembre de 2016, la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado parcialmente el recurso de los dos menores ya que entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad " requerirá una conducta continuada" o bien " una intensidad lesiva para la dignidad suficiente " y como los mensajes se produjeron únicamente entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día la Audiencia no aprecia una conducta continuada.

Además, sin negar el " carácter despreciativo y humillante" de los mensajes, la sentencia explica que las frases " en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante ".

Por tanto, la Audiencia ha calificado los hechos de una falta de vejaciones y ha retirado la sanción penal a los dos menores ya que esta infracción quedó despenalizada tras la reforma del Código Penal de 2015. No obstante mantiene la sanción de responsabilidad civil y deberán pagarle a la víctima 2.828 euros.

Sentencia | Audiencia Alicante 3ª 23-11-2016


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