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Revalida SCT restricciones a tránsito pesado para vacaciones de Semana Santa

Publicado el 20 abril 2011 por Erasmo
Bienvenidos al Sitio Web www.informanet1.com Director General: Erasmo Martínez Cano… Comentarios y sugerencias: Editor: Erasmo Martínez / Javier Tlatoa ( [email protected] ) ( [email protected] ) Informanet Videos  
-   En vigor, del 15 de abril al 2 de mayo.
-   El autotransporte federal de carga especializada de materiales y residuos peligrosos, así como el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen,  circularán de las siete de la mañana a las seis de la tarde.
-   Vehículos que transporten maquinaria y objetos indivisibles de gran peso y/o volumen no podrán transitar los días 15 al 18; 21, 22, 24, 25 y 29 de abril, así como 1° y 2 de mayo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, determinó la estrategia de seguridad para el período vacacional de Semana Santa en la red carretera nacional, que entró en vigor el pasado viernes 15 de abril, y concluirá el 2 de mayo.
Esta estrategia se dio a conocer a los Centros SCT de todo el país, a la Policía Federal y, a permisionarios y usuarios del autotransporte federal, con la finalidad de que coadyuven a  fortalecer acciones que permitan el tránsito seguro de los usuarios de las carreteras, autopistas y puentes nacionales e internacionales federales.
Se establecen restricciones a la circulación de algunos tipos de vehículos del autotransporte de carga en días y horarios determinados.
Así, grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la SCT, podrán transitar sólo de las 07:00 a las 18:00 horas durante el periodo vacacional, excepto los días 15 al 18; 21, 22, 24, 25 y 29 de abril, así como el 1° y 2 de mayo,  en que deberán suspender totalmente su tránsito.
Sólo las unidades que transporten productos básicos y energéticos podrán transitar sin restricción de horario durante este periodo de asueto,  siempre que cumplan con las medidas preventivas de seguridad que señala la NOM-068-SCT-2-2000, y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos vigentes.
Los vehículos de carga de materiales y residuos peligrosos que no sean productos básicos y energéticos, que se trasladen en configuraciones de tractocamión doblemente articuladas (trailer, T-S-R y T-S-S), así como automóviles sin rodar, en camión-remolque (góndolas, madrinas y nodrizas), podrán transitar únicamente en autopistas de altas especificaciones tipo ET y A, sin restricción de horario.
La verificación del cumplimiento de las disposiciones indicadas aplicables en el período vacacional de Semana Santa 2011, estará a cargo de la Policía Federal y la SCT.  La Policía Federal, de conformidad con sus atribuciones, supervisará y sancionará dichas disposiciones cuando el vehículo se detecte circulando en las carreteras federales; y la SCT, en los Centros de Control de Peso y Dimensiones, con base en los reglamentos correspondientes, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
La SCT exhorta a los usuarios de la red federal de carreteras, autopistas y puentes nacionales e internacionales, respetar los señalamientos y velocidades permitidas, no conducir cansados, ni bajo la influencia de alcohol o drogas, y hacer que su viaje sea tranquilo y seguro.
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