Revista Jurídico

Naturaleza juridica de la legitima

Por Dulcekiss
Ha sido objeto de una amplia discusión doctrinal, pudiendo distinguirse cuatro grandes teorías:1ª. – Legítima como PARS HEREDITATIS:    - La legítima es una parte de la herencia.   - El legitimario es un heredero, tiene derecho a una parte alícuota tanto del activo como del pasivo de la herencia.    - Se basa sustancialmente en que el Código Civil llama reiteradamente a los legitimarios “herederso forzosos” (arts. 806, 807, 813, 817, 821, 826, 863, 1035 y 1036 CC)   - Es defendida por PUIG BRUTAU y PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS. - En Contra, VALLET, para quien la legítima es sólo un límite a la facultad de disponer, y puede atribuirse no sólo por herencia, sino también mediante legado o donación. En el mismo sentido, el TS en Sentencia de 28 de septiembre de 2005.
2ª. – Legítima como PARS VALORIS:    - La legítima es un derecho de crédito del legitimario frente a la herencia.   - Por tanto, el legitimario es un acreedor de la herencia. - Ha sido defendida por DE DIEGO, y recogida por el Código alemán,- … y en nuestro derecho por el Código Catalán, artículo 451-15 y en la Ley de Derecho Civil de Galicia, art. 249
3ª. – Legítima como PARS VALORIS BONORUM.- Defendida por ROCA, para quien la legítima es una titularidad sobre parte del valor económico de los bienes de la herencia, valor que debe satisfacerse no en dinero sino en bienes hereditarios in natura según las reglas de división de la herencia, gravando la legítima entre tanto todo el patrimonio hereditario. - El legitimario es titular de “un derecho real de realización de valor”.    - A esto respondía el Derecho Catalán tradicional, anterior a la regulación actual, del cual es reflejo el artículo 15 de la Ley Hipotecaria. Hoy la legítima de Ibiza y Formentera se configura de este modo (arts. 81 y 82 de la Compilación de Baleares).
4ª. – Legítima como PARS BONORUM.   - La legítima es una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario.   - El legitimario es cotitular del caudal hereditario líquido en tanto su legítima no le haya sido satisfecha, juntamente con los herederos del causante.    - En consecuencia, sólo en casos excepcionales cabe que la legítima sea satisfecha en metálico: arts. 821, 829, 841 y 1056 CC; el legitimario puede instar el juicio de partición de herencia (STS 17 octubre de 83 y 20 de febrero de 1964); para la partición extrajudicial deben concurrir los legitimarios con todos los herederos (RDGRN 22 de febrero de 2008 y 17 de octubre de 2008)   - Defendida por VALLET, LACRUZ, PUIG BRUTAU y DE LA CÁMARA… es la teoría mayoritaria en la doctrina.
La DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTRSO Y DEL NOTARIADO, en las citadas resoluciones de 2008 señala que “la legítima se configura generalmente como una pars bonorum, y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que en determinados supuestos reciba su valor económico, o pars valoris bonorum.”
Mención especial merecen las teorías que se han planteado respecto de la COMPATIBILIDAD DE LA HERENCIA VOLUNTARIA Y LA FORZOSA, es decir, el supuesto en el que el testador instituye heredero al legitimario:   - Teoría de la absorción. El título de heredero absorbe al de legitimarios, que queda ineficaz (DÁVILA GARCÍA)   - Teoría de la yuxtaposición. El legitimario es heredero forzoso hasta donde alcance su cuota, y voluntario en lo que eventualmente excede (VIRGILI SORRIBES).   - Teoría de la superposición o la vocación prevalente. No hay dos llamamientos sino uno. Ello porque la legítima, en feliz frase de VALLET es un puro valor contable, un límite negativo que el testador cumple con una delación única, la hereditaria en este caso.
Finalmente, siguiendo a RIVAS debemos referirnos a las llamadas LEGÍTIMAS PURAMENTE SIMBÓLICAS, aquellas que obligan  a hacer una atribución al legitimario carente de valor real, como es en nuestro derecho el supuesto de la legítima Navarra. Así, Ley 267 de la Compilación: “La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunales por inmuebles. Esta legítima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.”
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