Revista Cultura y Ocio

No hay derecho

Por Daniel Vicente Carrillo


No he leído la ley, pero en espíritu me parece correcta. Contra la blasfemia, pena de multa, como sucede con cualquier otro delito contra el honor perseguido a instancia de parte. La libertad de expresión no surgió para darnos mayor capacidad de agravio mutuo, sino como defensa -limitada, por cierto- frente al poder político. Por ello, cualquiera que prescinda de esta función de control y la emplee contra la propia sociedad civil, tomada ésta en la forma de un individuo o de un colectivo, comete un abuso de derecho e irroga un daño indemnizable o, al menos, sancionable. En contra de la habitual distinción entre personas e ideas, yo no veo gran diferencia entre atacar a un hombre por lo que es y atacarlo por lo que cree, pues un hombre también es lo que cree, y en no pocas ocasiones lamentará más las injurias a su religión que las dirigidas a su persona. Por supuesto, han de darse requisitos estrictos para proceder a la condena, a saber, que haya una voluntad principal y deliberada de ofender, que se emplee un modo de expresión insultante y gratuito y que se prescinda de una mínima argumentación objetiva. Huelga decir que la ley sólo debería aplicarse a ámbitos de difusión masiva como periódicos, revistas, programas de televisión o radio y páginas de internet. Por último, excluiría de esta protección a las sociedades secretas (masonería, cienciología, etc.), ya que ellas mismas se exponen a murmuraciones por su falta de transparencia.


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