Revista Jurídico

Novedades en arrendamientos de vivienda habitual para 2023

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados

 El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE nº 311 el 28 de diciembre de 2022, establece diversas medidas en materia de vivienda con el objetivo de desplegar por parte del Estado un escudo social para evitar un aumento de la desigualdad provocado por la guerra de Ucrania.

Entre las medidas adoptadas se encuentran: Limitación de la actualización anual de la renta de alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023. En ausencia de pacto entre las partes, la actualización de la renta no podrá superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que actualmente tiene un valor máximo del 2%. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto jamás podrá superar el índice de variación del Índice de Garantía de Competitividad. Ampliación de la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas o la expiración del plazo de duración de contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 que pretendan recuperar la posesión de la finca, hasta el 30 de junio de 2023. Además, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional. También se establece la posibilidad de solicitar una compensación por parte del arrendador o propietario conforme al Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado, hasta el 31 de julio de 2023. Habilitación de una prórroga extraordinaria de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994 cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. La solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo en los supuestos en que las partes hayan alcanzado otro tipo de acuerdo o el arrendador haya comunicado en tiempo y forma su necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a su vivienda habitual para sí o familiares en primer grado de consanguinidad. Durante esta prórroga extraordinaria, la renta del contrato no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

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