Revista Empresa

Novedades en la gestion y control de las bajas por incapacidad temporal

Por Cruzygalan
NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL El pasado día 21 de julio de 2014, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el RD 625/2014, de 18 de julio, el cual regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, aprobandose tambien un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de Incapacidad Temporal. El RD 625/2014 que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre, mantiene la imposibilidad de que las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social puedan acordar de oficio o unilateralmente las altas médicas de los trabajadores, no obstante, permite que podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas deberán comunicar de manera simultánea tanto al trabajador como al INSS, para que tengan conocimiento que se ha enviado dicha propuesta de alta.  Para la gestión y control de IT se establecen las siguientes novedades:
  1. Emisión o denegación del alta: la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste dentro del plazo legalmente establecido, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá resolver en un plazo de 4 días. Para ello, el RD establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 y meses siguientes a la entrada en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de 11 días, mientras que para el INSS serán de 8.
  2. Asimismo, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT. 
  3. Se producen, también, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de IT en los primeros 365 días. Así, la norma modifica la periodicidad de los partes de confirmación de baja, estando a la previsión del seguimiento clínico, quedando de la siguiente manera:
  • Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
  • Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días.
  • Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días.
  • En procesos de larga duración (más de 61 días), cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja. Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

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