- Emisión o denegación del alta: la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste dentro del plazo legalmente establecido, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá resolver en un plazo de 4 días. Para ello, el RD establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 y meses siguientes a la entrada en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de 11 días, mientras que para el INSS serán de 8.
- Asimismo, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de IT.
- Se producen, también, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de IT en los primeros 365 días. Así, la norma modifica la periodicidad de los partes de confirmación de baja, estando a la previsión del seguimiento clínico, quedando de la siguiente manera:
- Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
- Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días.
- Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días.
- En procesos de larga duración (más de 61 días), cada 35 días.
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja. Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.