Revista Jurídico

Nuevo Código Penal Militar

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El 15 de Enero de este año entró en vigor el nuevo Código Penal Militar trayendo consigo interesantes novedades respecto del anterior que analizaré en este artículo.

Antes de nada hay que aclarar a quien afecta este código. La ley señala que el Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. En todo lo no previsto en este código, se aplica supletoriamente el Código Penal habitual. Además, cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

Entrando a analizar las novedades del nuevo Código Penal Militar encontramos lo siguiente.

Nuevo Código Penal Militar

Código Penal como ley supletoria

Nuevo Código Penal Militar
Una de las principales novedades es la aplicación supletoria del Código Penal.

El nuevo Código Penal Militar señala que el Código Penal será supletorio y se aplicará, en todo caso, su Título preliminar.

Los bienes jurídicos protegidos han de ser estrictamente castrenses en función de los fines que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas, de los medios puestos a su disposición para cumplir sus misiones y del carácter militar de las obligaciones y deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito militar.

Delitos militares

Como ya he mencionado, el Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares.

Este nuevo Código Penal Militar regula lo que respecta al delito militar, definiendo como tal las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en este mismo código, así como aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.

Clasificación de los delitos militares

Los delitos militares en el nuevo Código Penal Militar ahora se clasifican de la siguiente manera:

Delitos contra la seguridad y defensa nacionales: traición militar, espionaje militar, revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar y ultrajes a España e injurias a la organización militar.

Delitos contra la disciplina: sedición militar, insubordinación y abuso de autoridad.

Delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y contra los deberes del mando, quebrantamiento de servicio, omisión del deber de socorro, contra la eficacia del servicio y contra otros deberes del servicio tales como el uso indebido de uniforme o distintivos militares.

Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar: se incriminan con remisión a los tipos previstos en el Código Penal los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos y se contempla el prevalimiento de un militar para procurarse intereses en un contrato que afecte a la Administración Militar, el incumplimiento de contrato en caso de conflicto armado o estado de sitio si resultan afectados los intereses de la Defensa Nacional y la receptación.

Penas

Finalmente, en cuanto a las penas, en el nuevo Código Penal Militar estas se clasificarán en graves y menos graves y se contemplan sus efectos, reglas de aplicación y cumplimiento, incluyendo el lugar para llevar éste a cabo en caso de pena privativa de libertad.

Entre las principales novedades tenemos:

  • Pena de multa como sanción alternativa para determinados delitos culposos.
  • Pena de localización permanente.
  • Revocación de ascensos.
  • Se sustituye la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad por la pena de localización permanente establecida en el Código Penal.
  • Se confiere a los Tribunales militares la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad y se les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.
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