Revista Jurídico

Nulidad de Actuaciones en el Procedimiento Civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La nulidad es una situación de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma o acto jurídico deje de desplegar sus efectos, retrotrayéndose, en la mayoría de los casos, al momento de su celebración.

En un procedimiento civil, los actos procesales que se consideran nulos de pleno derecho serán los siguientes: 

Nulidad actuaciones
1º. Aquellos actos que se produzcan por o ante un Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2º. Los actos que se realicen bajo violencia o intimidación.

3º. Aquellos que se realicen cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4º. Actos que se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

5º. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial.

6º. Actos en donde se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.

7º. Como cajón de sastre, en los demás casos en que esta ley así lo establezca.

La nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.

Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.


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