Revista Ciencia

Objeciones al código deontológico médico

Por Alchavida
Se cumple ahora un año de la publicación, un tanto precipitada, del Código de Deontología Médica, de obligado cumplimiento para los médicos. Con este motivo, el Area de Medicina de Profesionales por la Etica ha señalado algunos puntos en los que estima el Código debería ser reformado.
Se define el acto médico como toda «actividad lícita» sin referencia alguna a indicaciones y criterios éticos y a la buena práctica clínica, lo cual en la práctica podría dar lugar a considerar actos médicos prácticas contrarias a la ética médica como el aborto, la eutanasia o la esterilización.
Se fuerza al médico objetor a actuar en contra de su conciencia en casos de urgencia que no se definen; por tanto, el médico estará obligado a realizar prácticas inaceptables desde el punto de vista ético.


La consideración de la sedación terminal es ambigua porque no se especifica que debe ser proporcionada para evitar el llamado «derecho a la sedación» que proclaman los promotores de la eutanasia. 
Se obliga a los profesionales a informar a sus pacientes sobre el derecho a prestaciones del sistema sanitario sin considerar ninguna valoración ética. Es el caso del aborto (que es considerado un «derecho» en el Código Deontológico) o de las pruebas de diagnóstico prenatal; estas últimas son claramente eugenésicas y destinadas a acabar con la vida de discapacitados y enfermos.
Coincido plenamente con la valoración que hace Profesionales por la Etica, me parece especialmente preocupante la pendiente resbaladiza hacia la eugenesia embrionaria, que se produce con el diagnóstico prenatal y con el diagnóstico preimplantatorio en los centros de reproducción asistida.

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