Revista Ciencia

Obligación y plazos para la realización de la ITE.

Por Certificado_energetico

Las Inspecciones Técnicas de los Edificios deben de cumplir una serie de requisitos para poder ser registradas. Así mismo, no todos los edificios deben pasar la ITE este año, sino que sólo aquellos que estén dentro de estos casos tendrán la obligación de realizar la ITE:

-  Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.

-  Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.

-  El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
Una vez realizada la Inspección Técnica de Edificios (ITE),  se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si las exigencias pedidas son del  iguales o mayores exigencias que éste, será considerado el Informe de Evaluación como si ya se tuviese.

Hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede aprobar una regulación más exigente y que también habrá que atender a lo que dispongan las ordenanzas municipales.

El Informe de Evaluación de edificios tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque  las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.

El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.


Obligación y plazos para la realización de la ITE.

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